Artículo 74.- Sin perjuicio de las normas especiales establecidas en la ley o en este reglamento, todos los exámenes periciales serán de cargo del solicitante. El arancel de dichos exámenes será fijado periódicamente mediante resolución del Director Nacional del Instituto. Los solicitantes tendrán un plazo de 60 días, según el artículo 8 de la ley, para acreditar en el Instituto el pago del arancel correspondiente, antes de proceder al nombramiento del perito que analizará la solicitud.
    En casos especiales calificados por el Instituto y atendida la complejidad técnica y la naturaleza de la materia objeto de una solicitud, el Director Nacional podrá resolver que ésta sea estudiada simultáneamente por dos o más peritos de distintas áreas del conocimiento. Para tal efecto, el solicitante deberá pagar los aranceles fijados por el Instituto por cada perito que haya sido nombrado para estudiar la solicitud.
    Los peritajes del artículo 18 bis A de la ley deberán distribuirse por el Director Nacional manteniendo una asignación equitativa y equivalente entre los peritos y teniendo en cuenta la especialidad de cada uno de ellos.