La presente ley introduce modificaciones en la Ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido fue fijado por el Decreto 430, de 1992, en el sentido de incorporar normas que tratan el fenómeno de las marejadas, olas de gran tamaño y fuerza que afectan e incluso pueden impedir el desarrollo de la pesca artesanal extractiva, y cuya incidencia en el borde costero a lo largo del país ha ido en aumento como consecuencia del cambio climático. Los aspectos regulados son los siguientes: En primer término modifica el artículo 3, en el sentido de establecer que si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar se causare el varado de algas, las medidas de administración que hayan sido dispuestas por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo respecto de ellas, podrán contemplar excepciones relativas de las vedas o cuotas sobre ellas. En segundo lugar, la ley modifica la letra a) del artículo 55, en el sentido de establecer que las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva se considerarán como caso fortuito o fuerza mayor que, al ser debidamente acreditados mediante un certificado de la Autoridad Marítima que dé cuenta del cierre de los puertos de la región por ese motivo y por el plazo en que dicha circunstancia se haya producido, facultan al Servicio Nacional de Pesca para autorizar la ampliación del plazo para realizar las actividades pesqueras extractivas, hasta por un año; con ello los afectados no arriesgan por este motivo la caducidad de la inscripción en el Registro Artesanal, que sanciona al pescador artesanal o a su embarcación que no hubiesen realizado actividades pesqueras extractivas por tres años sucesivos.

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:
     
    1.- Incorpórase en el artículo 3 el siguiente inciso final, nuevo:
     
    "Sin perjuicio de lo señalado en los incisos anteriores, si por efecto de las marejadas o de cualquier otro fenómeno climático que se produzca en el mar, se causare el varado de algas, las medidas de administración que hayan sido dictadas respecto de dichos recursos podrán contemplar excepciones respecto de las vedas o cuotas sobre ellos.".
     
    2.- Intercálase en la letra a) del artículo 55 el siguiente párrafo tercero, nuevo, pasando el actual párrafo tercero a ser cuarto:
     
    "Sin perjuicio de lo anterior, se considerarán caso fortuito o fuerza mayor las marejadas que hayan impedido la actividad extractiva, lo que se acreditará con un certificado de la Autoridad Marítima que dé cuenta del cierre de los puertos de la región por ese motivo, por el plazo que dicha circunstancia se haya producido.".".