DECIDE EXIMIR DE LA APLICACIÓN DEL MECANISMO DE SELECCIÓN DE LOS ALTOS DIRECTIVOS PÚBLICOS Y DE LO DISPUESTO EN LOS INCISOS PRIMERO A CUARTO DEL ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO DE LA LEY Nº 19.882, AL CARGO DE JEFE SUPERIOR DE SERVICIO PÚBLICO QUE SE INDICA, EL CUAL SE ENCUENTRA AFECTO AL SISTEMA DE ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA
    Núm. 444.- Santiago, 29 de marzo de 2022.
     
    Vistos:
     
    Los artículos 24, 32 Nº 10 y 35 de la Constitución Política de la República; lo regulado en el artículo 31, del DFL Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Título VI de la ley Nº 19.882, que Regula Nueva Política de Personal a los Funcionarios Públicos que indica; en el artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882; lo dispuesto en el DFL Nº 7, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija texto refundido del decreto ley Nº 1.172, de 1975, que Creó la Comisión Nacional de Riego; el DFL Nº 3/18.834, de 1990, que Adecúa Plantas y Escalafones de la Comisión Nacional de Riego al artículo 5º de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; en los artículos 7º, letra c), y 16 del DFL Nº 29, del Ministerio de Hacienda, de 2004, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo; y en las resoluciones Nºs. 6 y 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, conforme lo dispone el artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882, el Presidente de la República podrá eximir de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la misma ley, hasta doce cargos de jefes superiores de servicio que se encuentren afectos al Sistema de Alta Dirección Pública,
    2. Que, para tal efecto, el o los decretos respectivos deberán dictarse dentro de los tres meses siguientes al inicio del respectivo período presidencial.
    3. Que, los cargos señalados en el considerando número 1), deberán ser provistos con personas que cumplan con los requisitos legales y los perfiles para desempeñarlos. Dichos perfiles deberán encontrarse aprobados por el Consejo de Alta Dirección Pública con anterioridad al nombramiento de los respectivos altos directivos públicos y ser publicados en las páginas web institucionales.
    4. Que, el Presidente de la República podrá ejercer por una sola vez la facultad señalada en el inciso primero del artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882, respecto del cargo individualizado en el presente decreto.
    5. Que, en el evento que el cargo que es objeto de exención en la parte resolutiva del presente acto administrativo, quede vacante, luego de una designación directa, deberá ser provisto de acuerdo a las normas que rigen el Sistema de Alta Dirección Pública.
    6. Que, dentro de las prioridades programáticas del Supremo Gobierno y para facilitar la instalación de la Nueva Administración, se ha estimado pertinente que el cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, de Primer Nivel Jerárquico, adscrito al Sistema de Alta Dirección Pública, sea objeto de exención, en los términos regulados en el artículo trigésimo sexto bis de la ley Nº 19.882.
     
    Decreto:
     
    Exímase de la aplicación del mecanismo de selección de los altos directivos públicos y de lo dispuesto en los incisos primero a cuarto del artículo quincuagésimo séptimo de la ley Nº 19.882, al cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Riego, de Primer Nivel Jerárquico, afecto al Sistema de Alta Dirección Pública.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Esteban Valenzuela Van Treek, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Hacienda.