Artículo 5.- De los casos de los proyectos de emergencia. Se entenderá por proyectos de emergencia aquellos contenidos en convenios accesorios a un proyecto existente que tiene como propósito destinar mayores recursos mediante un proyecto determinado al respectivo colaborador acreditado en situaciones de emergencia, urgencia o imprevisto o cuando por la naturaleza de las circunstancias o características de la protección especializada sea del todo indispensable acudir a esta modalidad especial de convenio. Lo anterior tendrá lugar mediante resolución fundada del Director Regional respectivo del Servicio, la que podrá considerar solo los casos que a continuación se indican, y deberá señalar los requisitos y condiciones que deberán cumplir los proyectos:
1. Casos de peligro o desastre que puedan afectar la vida o integridad física de los niños, niñas o adolescentes. En el caso de infraestructura, se financiará, asimismo, las reparaciones y mantenimiento necesarios para prevenir las situaciones de peligro o desastre antes señaladas.
2. Casos en que se haga indispensable el apoyo terapéutico de personal especializado en atención al estado de salud crítico del niño, niña o adolescente.
3. Casos de alta complejidad en el ámbito de la salud psíquica del niño, niña o adolescente que impliquen un riesgo vital para sí o para terceros y hagan necesario el financiamiento de cuidados hospitalarios en la red privada de salud, especializados en patologías psiquiátricas severas descompensadas, o procesos hospitalarios para la desintoxicación por cuadros agudos por consumo problemático de alcohol y/o drogas estupefacientes o sicotrópicas, habiéndose agotado todas las instancias de apoyo en la red pública.
4. Casos de alta complejidad que requieran de un proyecto de emergencia para financiar los gastos necesarios para dar continuidad a la intervención señalada en el numeral anterior, mediante un tratamiento de especialización residencial por consumo, así como aquellos casos en que se requiera de esta intervención especializada en forma directa, en situaciones de emergencia, urgencia o imprevisto.
Para la aplicación de las causales establecidas en los numerales 2, 3 y 4 del inciso precedente, se requerirá de una resolución previa del tribunal de familia correspondiente, que disponga la medida cautelar respectiva.
Una vez determinada la causal del proyecto de emergencia, se procederá a la suscripción del convenio de proyecto de emergencia respectivo, los cuales no podrán tener una duración superior a seis meses. Dichos convenios deberán publicarse en la página web del Servicio.