Artículo 9.- Del criterio complejidad. Este criterio estará referido a aquel niño, niña o adolescente que requiere cuidado, contención y atención especializada, debido a las consecuencias, en el desarrollo social, físico, afectivo, sexual, cognitivo y conductual, de la grave vulneración de derechos de la que ha sido víctima. Estarán comprendidas en este criterio, problemáticas de maltrato o vulneración grave, tales como, explotación sexual, situación de calle, drogadicción, o aquellas situaciones de polivictimización derivadas de diversas vulneraciones de derechos. Se entenderá por polivictimización el proceso de trauma acumulativo que sufran los niños, niñas o adolescentes que han sido expuestos a múltiples tipos de violencia a lo largo de sus vidas.

Este criterio se aplicará a la línea de acción cuidado alternativo, según corresponda, en la parte variable del aporte financiero del Estado.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de las residencias de vida familiar contempladas en la letra f) de la tabla contenida en inciso tercero del artículo 15 de este reglamento, el criterio complejidad se entenderá exclusivamente respecto del niño, niña o adolescente que, en virtud de resolución del tribunal competente, se encuentre en proceso de acercamiento con su familia o con la persona que determine el juez en el territorio en el que se prevé el correspondiente egreso, de acuerdo a los lineamientos técnicos vigentes. Este se aplicará en la parte variable de los aportes financieros del Estado, de acuerdo con las categorías que se indican:
