Artículo 11.- Del criterio cobertura. Este criterio estará referido a la cantidad de plazas disponibles para atender niños, niñas y adolescentes en la respectiva oferta programática.
Para los efectos de la determinación del factor asociado a este criterio se distinguirá:

El criterio cobertura se aplicará a la línea de acción cuidado alternativo de tipo residencial, en la parte fija del aporte financiero del Estado, con excepción de las residencias de vida familiar.
Asimismo, el criterio previsto en este artículo se aplicará al programa multimodal territorial de la línea de acción intervenciones ambulatorias de reparación, previsto en la letra c) de la tabla contenida en el inciso tercero del artículo 13 del presente reglamento. Este criterio distinguirá la aplicación exclusiva de las siguientes categorías:
