Artículo 15.- Del cálculo de los aportes financieros del Estado para la línea de acción cuidado alternativo. Para el cálculo del valor efectivo de los aportes financieros del Estado a transferir a todos los colaboradores acreditados que desarrollen la línea de acción de cuidado alternativo de tipo residencial, se considerará un valor base de 17,4 Unidades de Fomento, que se dividirá en una parte fija y variable correspondiente a un 50% cada una. Para lo anterior, se aplicará la siguiente fórmula de cálculo:

Base * ParteFija hace referencia al valor base fijo, y Base * Parte Variable hace referencia al valor base variable. A ambos se les aplican los factores de los criterios fijos y variables, según corresponda, para el cálculo del aporte financiero del Estado.
Para efectos de lo antes señalado, el valor base y criterios serán los siguientes:

Se procederá al pago íntegro de los aportes financieros del Estado por niño, niña o adolescente atendido por el mes completo, de lo contrario únicamente se pagará la fracción que proceda del valor correspondiente.
Para efectos del cálculo del valor a que se refiere el inciso primero del artículo 14 precedente, la línea de acción cuidado alternativo del tipo familia de acogida considerará un valor base de 10,9 Unidades de Fomento y los siguientes valores y criterios:
