Artículo 16.- Del método de cálculo para la línea de acción adopción. Los aportes financieros del Estado a transferir a todos los colaboradores acreditados que ejecuten la línea de acción adopción, se pagarán por población atendida.
Se aplicará la siguiente fórmula de cálculo:

Por "NNA atendidos", se entenderá a los niños, niñas y adolescentes atendidos en el mes, los que no podrán superar las plazas convenidas.
Para efectos de lo anterior, el valor base y el criterio serán los siguientes:
