Artículo 19.- De la modalidad de pago. El monto de los aportes financieros del Estado se transferirá directamente a la cuenta corriente habilitada por el colaborador acreditado para la ejecución del respectivo proyecto, en conformidad a las obligaciones contenidas en los convenios suscritos con el Servicio y a los procedimientos específicos establecidos para las diferentes líneas de acción, los que se determinarán a través de la normativa técnica y administrativa impartida por este último.