Artículo 30.- Del reintegro de los aportes financieros del Estado. En caso de que resulten excedentes o saldos de aportes financieros del Estado no utilizados al término de un proyecto, estos deberán ser restituidos por el colaborador acreditado en una sola cuota durante el mes siguiente a la determinación de la existencia de los mismos.
    Además, procederá el reintegro de los aportes financieros en los casos en que el colaborador acreditado destine aquellos a fines distintos de los contemplados en el artículo 26 bis de la ley, no cumpla con los objetivos del proyecto, no presente la documentación original de respaldo que acredite el gasto en la ejecución del proyecto o mantenga saldos no rendidos, observados y/o rechazados respecto de los recursos transferidos para el respectivo proyecto.
    Para tales efectos el colaborador acreditado deberá efectuar el reintegro en el plazo que determine el convenio respectivo desde la notificación de la última decisión del Servicio respecto de la rendición de cuentas, según lo disponga la normativa vigente al momento de exigirse esta restitución.