Artículo 31.- De la retención del aporte financiero del Estado. Si en la fiscalización a la que se refiere el artículo 39 de la ley N° 21.302, se identifica el incumplimiento de alguna exigencia, el Servicio podrá retener el pago de los recursos a los que se refiere el artículo 30 de la ley hasta en el 50 por ciento, hasta que el colaborador acreditado disponga de las medidas necesarias para cumplir con la exigencia no satisfecha.