Artículo primero.- Los convenios de los programas que se encuentren vigentes antes del 1° de octubre de 2021 entre los colaboradores acreditados y el Servicio Nacional de Menores, que se hayan celebrado en el marco del decreto supremo N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia, que aprueba reglamento de la ley N° 20.032, que establece un sistema de atención a la niñez y adolescencia a través de la red de colaboradores acreditados del Servicio Nacional de Menores, y su régimen de subvención, continuarán rigiéndose por las normas aplicables a la época de su celebración, sin perjuicio de que su ejecución comience en una fecha posterior.