Artículo tercero.- Los programas de familias de acogida que se hayan adjudicado y suscrito antes del 1 de octubre de 2021 conjuntamente con un programa de atención especializada (FAE PRO), se entenderán como un solo programa, siendo este considerado bajo la línea de acción cuidado alternativo, cuyo pago se calculará conforme a lo dispuesto en el artículo segundo transitorio de este reglamento.