APRUEBA Y REFUNDE EN UN TEXTO ÚNICO, DELEGACIÓN DE FACULTADES DE LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES EN FUNCIONARIOS QUE INDICA, Y DEJA SIN EFECTO TODOS LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE DELEGAN FACULTADES DE LA VICEPRESIDENTA EJECUTIVA DE LA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES EN FUNCIONARIOS DETERMINADOS
Núm. 15/0Rectificación 2434
D.O. 12.05.202204.- Santiago, 8 de febrero de 2022.
D.O. 12.05.202204.- Santiago, 8 de febrero de 2022.
Vistos:
1°) La ley N° 17.301, de 1970, del Ministerio de Educación Pública, que "Crea Corporación Denominada Junta Nacional de Jardines Infantiles"; 2°) el decreto supremo N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación Pública, que "Aprueba Reglamento de la ley 17.301, que crea la Junta Nacional de Jardines Infantiles"; 3°) la ley N° 20.376, de 2009, del Ministerio de Planificación, actual Ministerio de Desarrollo Social, que "Crea el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de Protección Integral a la Infancia 'Chile Crece Contigo'"; 4°) la ley N° 19.880, de 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que "Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado"; 5°) el DFL N° 29 de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; 6°) la ley N° 18.575 de 1986, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fuera fijado mediante DFL N° 1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; 7°) el decreto supremo N° 109, de 2021, del Ministerio de Educación, que renueva nombramiento de doña Adriana Amelia Gaete Somarriva, en el cargo de Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (en trámite); 8°) la resolución exenta RA 110790/503/2019, de mayo de 2019, que nombra en el cargo de Alta Dirección Pública a persona que indica; 9°) las resoluciones N° 6, N° 7, de 2019, y N° 16, de 2020, todas de la Contraloría General de la República, que "Fijan Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón", 10°) la resolución exenta N° 15/619, de 30 de noviembre de 2021, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, que aprueba Organización Interna de la Junta Nacional de Jardines Infantiles; 11°) la resolución N° 15/11, de fecha 19 de mayo de 2017, de la Vicepresidencia Ejecutiva de este Servicio, que delega facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, en funcionarios que indica; 12°) el dictamen N° 51, de 2019, de la Superintendencia de Educación, y los demás antecedentes tenidos a la vista para el presente acto administrativo.
Considerando:
1°) Que, la Junta Nacional de Jardines Infantiles, es una Corporación Autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, funcionalmente descentralizada, domiciliada en Santiago, que tiene a su cargo crear y planificar, coordinar, promover y estimular la organización y funcionamiento de sus jardines infantiles y de aquellos administrados por las Municipalidades o entidades de derecho privado, mediante la celebración de contratos, en los cuales deberá asegurarse el cumplimiento de los objetivos del Servicio y el debido resguardo del patrimonio del Estado. En ese sentido, esta Junta Nacional de Jardines Infantiles debe mantener una relación permanente con las Instituciones Fiscales, Semifiscales, Autónomas y del Sector Privado que atiendan al párvulo a nivel nacional, regional o local y fijará la política integral que se aplicará en los diferentes niveles de la atención del párvulo en todo el país.
2°) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3°, del decreto supremo N° 1.574, de 1971, del Ministerio de Educación, que Aprueba el Reglamento de su Ley Orgánica, la Junta Nacional de Jardines Infantiles realizará su tarea de promoción y estímulo de los jardines infantiles:
"1°. Directamente, mediante la creación, apertura y puesta en marcha de establecimientos destinados a jardines infantiles que administrará por sí misma.
2°. Mediante aportes, en dinero o especies, a Instituciones Públicas que creen o mantengan Jardines Infantiles y/o a Instituciones Privadas, sin fin de lucro, cuya finalidad sea atender integralmente a niños en edad preescolar.
3°. Mediante convenios directos que celebre con Instituciones, Empresas o establecimientos que se encuentren en el caso del artículo 29° de la ley N° 17.301, y
4°. Mediante convenios con Instituciones Públicas y/o privadas para que faciliten servicios o prestaciones a los jardines infantiles.".
3°) Que, para llevar a cabo su cometido y conforme lo establecido en el artículo 64, del decreto supremo N° 1.574, de 1971, en lo que respecta a la estructura y funciones; a través de la resolución exenta N° 15/619, de noviembre de 2021, de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, se aprobó la Organización Interna de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
4°) Que, en atención a las necesidades del Servicio y con miras a una más eficiente gestión interna de las unidades operativas, se fijó a través de la resolución N° 15/11, de 19 de mayo de 2017, de la Vicepresidenta Ejecutiva de este Servicio, el régimen de delegación de algunas facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en determinados niveles jerárquicos de la Institución, régimen que ha sido modificado por diferentes resoluciones posteriores.
5°) Que, la delegación de facultades es una institución contemplada en la ley, cuya finalidad es permitir una gestión eficiente y eficaz de los órganos de la Administración del Estado, en virtud de la cual es posible delegar el ejercicio de las atribuciones y facultades propias que se encuentra dotado, en razón de su cargo, el Jefe Superior del Servicio, mecanismo que deberá efectuarse en forma parcial, sobre materias específicas y en funcionarios de su dependencia.
6°) Que, el artículo 41 del decreto con fuerza de ley N° 1-19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, autoriza la delegación de atribuciones y facultades propias de los cargos que se ejerzan en la Administración del Estado.
7°) Que, el inciso segundo de la norma legal precedentemente citada dispone que "El delegante no podrá ejercer la competencia delegada sin que previamente revoque la delegación", restricción que es aplicable a la delegación pura y simple prevista en su inciso primero.
8°) Que, para la correcta aplicación de las facultades delegadas es preciso reformular algunas de éstas, delegando derechamente atribuciones y facultades propias del cargo; así como también complementar la delegación original, debiendo dictarse un nuevo acto administrativo delegatorio que junto con derogar las anteriores, contenga en un texto único, refundido, coordinado y sistematizado, las facultades delegadas en determinados servidores públicos.
9°) Que, en los decretos y resoluciones que traten a la vez de materias afectas y exentas de control preventivo de juridicidad, la toma de razón no importará pronunciamiento sobre las materias exentas de este examen, tal como lo ha señalado la reiterada jurisprudencia administrativa de dicho órgano contralor, contenida entre otros, en los dictámenes 25.105/2016, 71.224/2015, 12.210/2015 y 95.998/2014.
10°) Que, para tal efecto, y atendido al tiempo transcurrido desde la última resolución que unifica estas facultades, es necesario dictar el correspondiente acto administrativo que aprueba la delegación de facultades en un texto único y dejar sin efecto todas las resoluciones exentas o afectas, que hayan delegado facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva en determinados funcionarios de este Servicio.
Resuelvo:
I.- Apruébase en un texto único refundido, coordinado y sistematizado, la delegación de facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles en los funcionarios que a continuación se indica y sobre las materias que se señalan:
A.- Directores Regionales, o en quien los subrogue en caso de ausencia temporal, en el ámbito de sus competencias regionales, la facultad de resolver y dictar resoluciones, en las siguientes materias:
1.- Representar a la Junta Nacional de Jardines Infantiles en la Región, ante autoridades de cualquier naturaleza, en materias propias del quehacer institucional.
2.- Suscribir, prorrogar y poner término a contratos que digan relación con la adquisición de bienes y la contratación de servicios de la Dirección Regional respectiva dentro de las normas establecidas en las resoluciones N° 6, N° 7, de 2019, y N° 16, de 2020, todas de la Contraloría General de la República, que "Fijan Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón", de la Contraloría General de la República.
3.- Suscribir convenios y/o contratos, con municipalidades, corporaciones municipales, servicios locales de educación, universidades y entidades privadas sin fines de lucro, para la realización de los proyectos establecidos en el subtítulo 33, ítem 03, asignación 005, glosa 7, de la ley de presupuesto público para este Servicio.
4.- Representar al servicio ante los tribunales de justicia en todas las materias en las cuales deban ejercerse acciones judiciales, denuncias y/o defensas institucionales, a saber:
a.- Todos aquellos casos que den origen a causas penales por ilícitos contra bienes de la institución.
b.- En el ámbito proteccional por existir una vulneración de derechos de un niño o niña, sujeto de atención.
c.- En los procedimientos de recursos de protección seguidos contra decisiones y/o actuaciones de la Autoridad o funcionarios de la Dirección Regional y en cualquier acción de protección que deba interponer la Dirección Regional.
d.- En los procedimientos de reclamación ante el Tribunal de Contratación Pública, en los casos de procesos de contratación en la región.
e.- En materias laborales, para efectos de contestación de demandas contra la institución y cuya defensa no sea derivada al Consejo de Defensa del Estado.
f.- En cualquier materia de carácter civil, contenciosa administrativa y de impugnación de actos administrativos.
5.- En materia de personas:
a) Designar, prorrogar, cambiar de grado, poner término a la designación del personal a contrata, efectuar procesos de reclutamiento y selección. Sin embargo, los cambios de grado del personal a contrata se resolverán, previa aprobación del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas y visto bueno del Departamento de Planificación, por medio de su Sección de Presupuesto, de la Dirección Nacional.
b) Contratar, prorrogar y poner término de contratos a honorarios, previa autorización del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas y visto bueno del Departamento de Planificación, por medio de su Sección de Presupuesto, de la Dirección Nacional.
c) Aprobar cesación de funciones por causales legales vigentes, tales como: aceptación de renuncias, obtención de jubilación o pensión o renta vitalicia en un régimen previsional en relación al respectivo cargo público, declaración de vacancia, término del período legal por el cual es designado y fallecimiento.
Sin embargo, en los casos en que la declaración de cesación de funciones implique el pago de alguna indemnización, cualquiera sea su monto, la resolución respectiva deberá dictarse previa aprobación del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas y visto bueno del Departamento de Planificación, por medio de su Sección de Presupuesto, de la Dirección Nacional.
d) Aprobar suplencias dispuestas con personal del mismo servicio o un externo, salvo que se refieran a cargos de exclusiva confianza de la Vicepresidenta Ejecutiva.
e) Aprobar el pago de sueldo del cargo subrogado, para el caso de subrogaciones ejercidas por un período superior a un mes, de conformidad a la legislación vigente.
f) Solicitar a la Contraloría General de la República la constitución y término de fianzas funcionarias, de conformidad a la legislación vigente.
g) Autorizar traslado y permutas de cargos.
h) Autorizar permiso con y sin goce de remuneraciones.
i) Autorizar permiso de alimentación para hijo menor de dos años.
j) Autorizar reconocimiento y pago de asignaciones familiares.
k) Autorizar reconocimiento y pago de trabajo extraordinario.
l) Autorizar permisos por descanso complementario.
m) Autorizar reconocimiento de feriado legal progresivo.
n) Autorizar asignación de antigüedad.
o) Autorizar ausencia por licencias médicas.
p) Autorizar feriado legal.
q) Autorizar descanso anual para Jardines Infantiles, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Estatuto Administrativo.
r) Autorizar descanso de invierno para Jardines Infantiles.
s) Autorizar permiso por fallecimiento.
t) Autorizar permiso por matrimonio.
u) Autorizar permisos gremiales para dirigentes regionales de las Asociaciones de Funcionarios u organizaciones equivalentes, de conformidad a la ley N° 19.296.
v) Autorizar destinación del personal bajo su dependencia a nivel regional, según disposiciones legales vigentes.
w) Autorizar comisión de servicios y cometido funcionarios, dentro y/o fuera de la región, según disposiciones legales vigentes.
x) Autorizar para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento.
y) Autorizar asignación de funciones.
z) Autorizar reconocimiento y pago de asignación profesional.
aa) Autorizar asignación de fondos para gastos de operaciones menores (fondo fijo) para funcionarios que cumplen labores dentro o fuera de la ciudad asiento de la Dirección Regional respectiva.
ab) Autorizar cambio de jornada de trabajo de conformidad a la normativa legal vigente.
ac) Autorizar el ejercicio de la docencia, de conformidad a la normativa legal vigente.
ad) Autorizar reconocimiento de asignación por cambio de residencia, dentro de la misma región.
ae) Autorizar reconocimiento del derecho a pago del incentivo individual, dentro de la asignación de modernización.
af) Autorizar realización de prácticas profesionales de estudiantes externos a la institución.
ag) Autorizar permiso especial por enfermedad, con riesgo de muerte, de hijo de hasta 18 años.
6.- Dictar resoluciones en materia de transferencias de fondos para el funcionamiento de jardines infantiles administrados por terceros. Salvo, aquellas resoluciones de continuidad y expansión que son dictadas directamente en la Dirección Nacional de Junji y visadas por la Dirección de Presupuesto (Dipres).
7.- Aceptar donaciones o cesiones gratuitas, tanto de bienes muebles como inmuebles, conforme lo dispuesto en la ley N° 19.896, de 2003, y en el decreto ley N° 1.939, de 1977, incluyéndose también cualquier clase de acto y/o tratativa que busque obtener la completa tramitación del referido contrato.
8.- Disponer la instrucción de investigaciones sumarias y/o sumarios administrativos al personal de su dependencia. Exceptúanse aquellos procesos disciplinarios instruidos por el Jefe Superior del Servicio, en que el Director/a Regional pudiera eventualmente considerarse responsable en los hechos denunciados.
9.- Sobreseer, declarar prescripción, absolver o aplicar medidas disciplinarias de censura, multa y suspensión del empleo desde treinta días a tres meses a los funcionarios de sus dependencias por responsabilidad administrativa determinada en investigaciones sumarias y/o sumarios administrativos, según normativa legal vigente.
10.- Autorizar altas, bajas, exclusiones y enajenaciones, sea a título gratuito u oneroso, de bienes muebles inventariables y el traslado de los mismos dentro de la Institución, sin sujeción de monto, previo informe al Departamento de Recursos Financieros.
11.- En materia de compras y contrataciones públicas regionales y dentro del ámbito de su competencia:
a) Efectuar adquisiciones vía convenio marco y también para aquella denominada Gran Compra y firmar todas las resoluciones que deriven de ella.
b) Responder los reclamos realizados en el sistema de información de la Dirección de Compras, denominado mercadopublico.cl, mediante oficio ordinario e informando según las directrices impartidas.
c) La facultad de ordenar, en el ámbito de su región, el cobro y ejecución de garantías.
d) Llamar a licitación, sea pública o privada, en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.886; aprobación de bases administrativas, especificaciones técnicas, términos de referencia y sus respectivos anexos.
e) Adjudicar propuestas mediante resolución fundada y de acuerdo a lo señalado en la ley N° 19.886, su reglamento y las respectivas bases de licitación, tanto en propuestas públicas como privadas.
f) Aprobar contratos mediante resolución fundada, de acuerdo a la normativa vigente y las respectivas bases de licitación.
g) Calificar mediante resolución fundada la procedencia de licitación privada o trato o contratación directa, en los casos que señala la ley N° 19.886.
h) Resolver las presentaciones que correspondan en los procedimientos previos a la aplicación de multas, de acuerdo a lo consignado en las bases respectivas.
i) Aplicar multas y resolver presentaciones de terceros fundadas en caso fortuito y/o fuerza mayor, según lo dispone la normativa legal, informando al Departamento de Recursos Financieros, de la Dirección Nacional.
j) Declarar mediante resolución fundada la inadmisibilidad de las ofertas y declarar desierta una licitación, de acuerdo a lo indicado en las respectivas bases de licitación, la ley N° 19.886 y su Reglamento.
k) Modificar los contratos administrativos, en consideración al monto, plazos u otros criterios, teniendo en cuenta los límites establecidos en las bases de licitación, la ley N° 19.886 y su Reglamento.
l) Poner término anticipado a los contratos administrativos, de acuerdo con las Bases Administrativas de la licitación correspondiente, las causales descritas en la ley N° 19.886 y su Reglamento.
m) La facultad de autorizar y disponer en el ámbito de su región, la contratación y pago de bienes y/o servicios con cargo a "Gastos de representación, protocolo y ceremonial" para el desarrollo de actividades y acciones específicas acorde a la finalidad propia que estos conllevan.
n) Efectuar los actos administrativos para la liquidación de los contratos de obra, de acuerdo con la normativa vigente.
o) Celebrar los contratos que se deriven de las respectivas modalidades de contratación.
Las materias delegadas en los literales precedentes se harán en función de la adquisición de bienes y la contratación de servicios de la Dirección Regional respectiva, dentro de las normas establecidas en las resoluciones N° 6, N° 7, de 2019, y N° 16, de 2020, todas de la Contraloría General de la República, que "Fijan Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón", de la Contraloría General de la República y sus eventuales modificaciones.
12.- Suscribir, prorrogar y poner término a los convenios de transferencia de fondos para el funcionamiento de los jardines infantiles, en concordancia con los actos administrativos que establecen montos y normas sobre recursos que la Junji podrá transferir mensualmente a entidades públicas o privadas que se indican, para el funcionamiento de jardines infantiles, previamente visadas por la Dirección de Presupuestos.
13.- Suscribir, prorrogar y poner término a contratos de arrendamiento, de comodato, y realizar donaciones, tanto de bienes muebles como de bienes inmuebles, en conformidad con las instrucciones presupuestarias vigentes, incluyéndose también cualquier clase de acto y/o tratativa que busque obtener la completa tramitación de los referidos contratos.
14.- Suscribir, prorrogar, modificar convenios mandatos con el Gobierno Regional de su respectiva región, para la ejecución de proyectos relacionados con la construcción, remodelación, ampliación y equipamiento de espacios educativos para el desarrollo de la educación parvularia.
15.- Resolver las solicitudes de acceso a la información presentadas ante esta Institución, que digan relación con materias de competencia de cada una de las Direcciones Regionales, sea entregándola o denegándola en los casos que establece la ley N° 20.285, incluida la solicitud de pronunciamiento a terceros eventualmente afectados con su divulgación, en conformidad al artículo 20 de la ley 20.285.
B.- Delégase en los Subdirectores Regionales de Gestión y Desarrollo de Personas y en el ámbito de sus competencias territoriales, o en quienes les subroguen, por ausencia temporal, la facultad de resolver y dictar resoluciones, dentro del ámbito de la región respectiva, sobre las siguientes materias:
1.- Autorizar el cobro del subsidio para entidades de salud.
C.- Delégase en los Subdirectores Regionales de Recursos Financieros y en el ámbito de sus competencias territoriales, o en quienes les subroguen en caso de ausencia temporal, la facultad de resolver y dictar resoluciones, dentro del ámbito de la región respectiva, en las siguientes materias:
1.- Autorizar solicitudes de compras.
2.- Emitir órdenes de compras.
3.- Contratar a través de convenio marco, conforme lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su Reglamento.
4.- Informar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, en aquellos casos en que se exceptúe la utilización del Convenio Marco, por existir condiciones más ventajosas. Así como también los casos en que exista incumplimiento contractual de proveedores.
5.- Custodiar, devolver y proceder a su cobro con las facultades de percibir los instrumentos de garantías, previa solicitud y acreditación fundada de la necesidad de cobro emitida por la unidad requirente a cargo de la supervisión técnica del contrato.
6.- Efectuar la gestión de la compra, de los contratos y el proceso de pago, en el ámbito de su región.
7.- Contratar a través de Compra Ágil, conforme lo dispuesto en la ley 19.886 y su Reglamento.
D.- Delégase en el Director del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas, o en quien lo subrogue en caso de ausencia temporal, para ejercer la facultad de resolver y dictar resoluciones, en el ámbito de sus competencias en la Dirección Nacional, en las siguientes materias:
1.- Autorizar cometidos funcionarios.
2.- Autorizar asignaciones de antigüedad.
3.- Autorizar licencias médicas.
4.- Autorizar feriados legales, reconocimiento de feriado progresivo, permisos con y sin goce de remuneraciones.
5.- Autorizar asignaciones familiares.
6.- Autorizar las solicitudes que se refieran o afecten a los Directores Regionales sobre cometidos funcionarios, permisos con y sin goce de sueldo, uso de descanso complementario.
7.- Celebrar todo tipo de contratos con personas jurídicas y naturales, en materias de Bienestar del Personal, fuera del ámbito de la ley N° 19.886.
8.- Autorizar trabajos extraordinarios.
9.- Autorizar reconocimiento del Derecho a disponer del tiempo necesario para alimentar al hijo menor de 2 años.
10.- Autorizar subsidio de cesantía.
11.- Autorizar reconocimientos y pago de asignaciones por trabajo pesado para funcionarios de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a nivel nacional.
12.- Autorizar pagos de remuneraciones a funcionarios de hecho de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a nivel nacional.
13.- Autorizar pagos de remuneraciones a los herederos del funcionario fallecido que perteneció a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, a nivel nacional.
14.- Autorizar la participación de funcionarios de esta Junta Nacional de Jardines Infantiles en capacitaciones, seminarios y actividades de perfeccionamiento, de la Dirección Nacional.
15.- Autorizar el desarrollo de actividades docentes durante la jornada laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 19.863, para funcionarios de la Dirección Nacional, de esta Junta Nacional de Jardines Infantiles.
16.- Autorizar la ausencia de funcionarios por razones debidamente calificadas, para funcionarios de la Dirección Nacional, de esta Junta Nacional de Jardines Infantiles.
17.- Autorizar la modificación de la jornada de trabajo de los funcionarios de la Dirección Nacional de esta Junta Nacional de Jardines Infantiles, en los casos que corresponda.
18.- Autorizar a nivel nacional, el ingreso y salida de funcionarios, mediante sistemas de registro manual u otro distinto al establecido.
19.- Firmar "por orden de la Vicepresidenta Ejecutiva" aquellos actos administrativos que conceden el bono post laboral establecido en la ley N° 20.305.
Se exceptúa de la delegación, las solicitudes que se refieran o afecten a los Directores de Departamento y a las personas encargadas de las Unidades Asesoras de Vicepresidencia Ejecutiva: Gabinete, Auditoría Interna, Relaciones Gremiales, Aumento de Cobertura, Gestión de la Infraestructura, Operaciones en el jardín y Cobertura y Diseño Institucional, en cuyo caso deberá resolverse directamente por la Vicepresidenta Ejecutiva.
E.- Delégase en el Director del Departamento de Recursos Financieros, o en quien lo subrogue en caso de ausencia temporal, para ejercer la facultad de resolver y dictar resoluciones, en el ámbito de sus competencias en la Dirección Nacional, la facultad de resolver y dictar resoluciones exentas cuyo monto sea igual o inferior a 1000 UTM, de acuerdo a la solicitud de compra y teniendo presente el valor de la UTM del mes respectivo, en materia de contratos administrativos de suministro, de adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras (se entenderá también, que es de competencia de Dirección Nacional, no solo las adquisiciones de bienes o servicios destinados a funcionarios dependientes del nivel central, sino que también a todo proceso de compras centralizado que involucre adquisiciones de bienes o servicios que deban ser distribuidos y/o utilizados por funcionarios de todas las direcciones regionales, a nivel nacional) y del Servicio de Bienestar, según se indica a continuación:
1.- Llamar a licitación, sea pública o privada en conformidad con lo dispuesto en la ley N° 19.886; aprobación de bases administrativas, especificaciones técnicas, términos de referencia y sus respectivos anexos.
2.- Adjudicar las propuestas, sean públicas o privadas, salvo aquellas que involucren gastos con cargo a gastos de representación en conformidad a las bases de licitación e instrucciones presupuestarias correspondientes.
3.- Calificar mediante resolución fundada la procedencia de licitación privada o trato o contratación directa, en los casos que señala la ley N° 19.886, salvo aquellas que involucren gastos con cargo a gastos de representación en conformidad a las instrucciones presupuestarias correspondientes.
4.- Declarar mediante resolución fundada la inadmisibilidad de las ofertas y/o declarar desierta una licitación, de acuerdo a lo indicado en las respectivas bases de licitación, la ley N° 19.886 y su Reglamento.
5.- Modificar los contratos administrativos, en consideración al monto, plazo u otros criterios, salvo el o los actos administrativos en el que el proceso original fue mayor a 1000 UTM, lo que implicará que cualquier modificación o alteración a dicho acto u actos, si el monto es igual o inferior a 1000 UTM, continuará siendo competencia de la Vicepresidenta Ejecutiva del Servicio, teniendo en cuenta los límites establecidos en las respectivas bases de licitación, la ley N° 19.886 y su Reglamento.
6.- Poner término anticipado a los contratos administrativos en materias de su competencia, como lo son el Convenio Marco, Grandes Compras, y compras y contrataciones cuya cuantía sea igual o inferior a 1.000 UTM, de acuerdo a las causales establecidas en las bases de licitación, en la ley N° 19.886 y su Reglamento.
7.- Efectuar los actos administrativos para la liquidación de los contratos de obra en materias de su competencia, como lo son el Convenio Marco, Grandes Compras, y compras y contrataciones cuya cuantía sea igual o inferior a 1.000 UTM, de acuerdo a la normativa vigente.
Serán también facultades delegadas en el Director del Departamento de Recursos Financieros, o en quien lo subrogue en caso de ausencia temporal, en el ámbito de sus competencias en la Dirección Nacional y sin sujeción de monto, las siguientes:
8.- Contratar mediante Convenio Marco, conforme a lo dispuesto en la ley N° 19.886, sin sujeción de monto.
9.- Informar a la Dirección de Compras y Contratación Pública, en aquellos casos en que se exceptúe la utilización del Convenio Marco, por existir condiciones más ventajosas.
10.- Ordenar el cobro y ejecución de garantías en materias de su competencia, como lo son el Convenio Marco, Grandes Compras y compras y contrataciones cuya cuantía sea igual o inferior a 1.000 UTM, previa solicitud y acreditación fundada de la necesidad de cobro emitida por la unidad requirente a cargo de la supervisión técnica del contrato.
11.- Custodiar, devolver y proceder a su cobro con las facultades de percibir los instrumentos de garantías, previa solicitud y acreditación fundada de la necesidad de cobro emitida por la unidad requirente a cargo de la supervisión técnica del contrato.
12.- Disponer las altas, bajas, exclusiones y enajenaciones de bienes muebles inventariables, y el traslado de los mismos, conforme a la normativa vigente.
13.- Autorizar solicitudes de compras.
14.- Emitir órdenes de compras.
15.- Resolver las presentaciones que correspondan en los procedimientos previos a la aplicación de multas, de acuerdo a lo consignado en las bases respectivas.
16.- Aplicar multas y resolver presentaciones de terceros fundadas en caso fortuito y/o fuerza mayor, según lo dispone la normativa legal vigente.
17.- Efectuar el seguimiento a la ejecución de los contratos, y el proceso de gestión de pago a los proveedores de bienes y servicios adquiridos y/o contratados por la Dirección Nacional.
18.- Contratar a través de Compra Ágil, conforme lo dispuesto en la ley N° 19.886 y su Reglamento.
19.- Celebrar los contratos que se deriven de las respectivas modalidades de contratación.
20.- Firmar "por orden de la Vicepresidenta Ejecutiva" las resoluciones que aprueban contratos, salvo aquellos que deban ir al trámite de Toma de Razón ante el órgano contralor.
21.- Responder mediante oficio ordinario, los reclamos realizados en la plataforma www.mercadopublico.cl, respecto de la materia "Pago No Oportuno".
F.- Delégase en el Director del Departamento de Fiscalía y Asesoría Jurídica, o en quien lo subrogue en caso de ausencia temporal, para ejercer la facultad de resolver y dictar resoluciones, en el ámbito de sus competencias en la Dirección Nacional, la facultad de responder mediante oficio ordinario, los reclamos realizados en la plataforma www.mercadopublico.cl, respecto de la materia "Irregularidades en el Proceso de Compra".
G.- Delégase en el Encargado de la Unidad de Gestión de la Infraestructura o quien lo subrogue, de la Dirección Nacional, la facultad de aprobar y visar institucionalmente, como referente técnico competente, los documentos que contengan los programas arquitectónicos de proyectos de inversión de reposiciones, normalizaciones, nueva construcción de jardines infantiles o de toda otra inversión en obra pública realizada por esta Junta Nacional de Jardines Infantiles.
H.- Delégase la facultad de autorizar las rendiciones de cometidos de los funcionarios de la Dirección Nacional de esta Junta Nacional de Jardines Infantiles, a cada uno de los Jefes de Departamento y Jefaturas de Unidad, respecto de los funcionarios que mantienen a su cargo.
II.- Déjase establecido que, la presente resolución deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial conforme al tenor de lo dispuesto en el artículo 41 letra c) del DFL N° 1-19.953, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
III.- Déjase sin efecto, todas las resoluciones, exentas o afectas, que hayan delegado facultades de la Vicepresidenta Ejecutiva en determinados funcionarios de este Servicio.
IV.- Difúndase el presente acto administrativo a todos los funcionarios de la Institución a través de las respectivas Direcciones Regionales de la Junta Nacional de Jardines Infantiles.
Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Fabiola Isolina Mánquez González, Jefe del Servicio Junta Nacional de Jardines Infantiles (S).