Artículo primero: Modifícase el decreto supremo N° 5, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales, que regula el subsidio de calefacción de la ley de presupuestos del Sector Público, en el siguiente sentido:
     
    a) Sustitúyase el articulado del Título I, por el siguiente:
     
    "Artículo 1°.- Del Subsidio.- El Subsidio de Calefacción, en adelante "Subsidio", consistirá en una prestación monetaria directa de cargo fiscal, destinada a atender a las familias de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, que cumplan con los requisitos señalados en el presente reglamento. Este subsidio será entregado directamente a las familias por medio de transferencias no rendibles, y será compatible con cualquier otro bono o subsidio que otorgue el Estado. Para los efectos de este reglamento se entenderá familia en los términos de la letra d) del artículo 3° del decreto supremo N° 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social.
    El financiamiento del Subsidio se regirá por lo que, para estos efectos, dispongan las leyes de presupuestos del Sector Público del año respectivo. 

    Artículo 2°.- Administración.- El Subsidio será administrado por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de la Subsecretaría de Servicios Sociales, a la que le corresponderá su concesión y su pago, sea este directamente o a través de las instituciones a que se refiere el artículo 9°, con las cuales ésta celebre convenios para ello. Además, corresponderá a dicha Subsecretaría de Estado dictar el o los actos administrativos a que diere lugar el Subsidio.

    Artículo 3°.- Verificación de los requisitos.- La verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos por este reglamento para tener derecho al Subsidio, corresponderá a la Subsecretaría de Evaluación Social, organismo que, para estos efectos, podrá usar los datos que se desprendan por aplicación del Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5° de la ley N° 20.379, y cualquier otra información disponible a que tenga acceso en el Registro de Información Social.".
     
    b) Sustitúyase el articulado del Título II, por el siguiente:
     
    "Artículo 4°.- Focalización.- Este Subsidio será focalizado preferentemente a familias hasta el cuarto quintil de vulnerabilidad, según Calificación Socioeconómica del artículo 5° de la ley N° 20.379, regulada a través del reglamento aprobado por el decreto supremo N° 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, Subsecretaría de Servicios Sociales.
     
    Artículo 5°.- Potenciales Beneficiarios. Podrán ser beneficiarias del Subsidio aquellas familias que tengan domicilio en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y que, al primer día hábil del mes de enero del año de otorgamiento del Subsidio, pertenezcan a hogares hasta el cuarto quintil de vulnerabilidad, según la Calificación Socioeconómica a que se refiere el artículo 33° del decreto supremo N° 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, y según el orden de prelación para el otorgamiento del Subsidio que establece el artículo siguiente, lo que deberá ajustarse a la respectiva disponibilidad presupuestaria.
     
    Artículo 6°.- Orden de Prelación. Para el otorgamiento del Subsidio, la selección de las familias que cumplan con los requisitos del artículo precedente deberá ajustarse a la respectiva disponibilidad presupuestaria, para cuyos efectos se aplicará el siguiente orden de prelación:
     
    a) Familias que sean participantes del Subsistema de Promoción y Protección Social "Seguridades y Oportunidades" creado por el artículo 1° de la ley N° 20.595;     
    b) Familias que tengan en su hogar algún participante del programa de Sistema Nacional de Cuidados;
    c) Familias que cuenten en su composición con al menos una persona en situación de dependencia moderada o severa, o inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad;
    d) Familias que cuenten en su composición con al menos un niño, niña o adolescente;
    e) Familias que cuenten en su composición con al menos un/a adulto/a mayor;
    f) Familias que cuenten con mujeres jefas de hogar.
     
    Si una vez efectuada la selección de los hogares beneficiarios según el orden de prelación establecido precedentemente, aún existiera disponibilidad presupuestaria, las familias que cumpliendo con los requisitos del artículo 5° de este reglamento y que no se encuentren consideradas en la prelación escrita precedentemente, se ordenarán de mayor a menor vulnerabilidad según el tramo de la Calificación Socioeconómica de su respectivo hogar, debiendo seleccionar a los hogares según tramo de mayor a menor vulnerabilidad.
    Si, por el contrario, ocurriera que las familias potenciales beneficiarias que pertenezcan a un tramo determinado, hayan superado la disponibilidad presupuestaria, la selección de beneficiarios se realizará priorizando a las familias cuyo hogar de acuerdo a su ingreso equivalente corregido, construido a partir de lo señalado en el artículo 34 del reglamento aprobado por el decreto supremo N° 22, de 2015, del entonces Ministerio de Desarrollo Social, y definido en la respectiva resolución que determine el procedimiento y metodología de cálculo de la Calificación Socioeconómica.
    Cada familia solo tendrá derecho a un Subsidio de Calefacción.".
     
    c) Sustitúyase los artículos , y , por los siguientes:
     
    "Artículo 7°.- Monto: El Subsidio corresponderá a un monto único de cien mil pesos ($100.000), y se podrá conceder una sola vez a las familias beneficiarias seleccionadas en conformidad a lo dispuesto en el Título II del presente Reglamento, a través del proceso de selección correspondiente al año presupuestario respectivo.
     
    Artículo 8°.- Concesión: La Subsecretaría de Servicios Sociales dictará uno o más actos administrativos a través de los cuales concederá y ordenará el pago del Subsidio, los que deberán contener, al menos, la siguiente información:
     
    a) Nombre completo del/a jefe/a del hogar de la familia beneficiaria. su RUN y domicilio dentro de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, y
    b) Identificador de la familia según hogar según el Registro Social de Hogares.
     
    Artículo 9°.- Pago y Entidad Pagadora: El pago del Subsidio será de responsabilidad de la Subsecretaría de Servicios Sociales, la que de conformidad con sus facultades legales podrá para este efecto, suscribir uno o más convenios con el Instituto de Previsión Social o con otras entidades públicas o privadas que cuenten con amplia cobertura territorial en la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.
    Dicho pago deberá efectuarse dentro de los sesenta (60) días corridos siguientes a la fecha de su concesión, y podrá realizarse mediante transferencia electrónica de fondos, depósito en cuenta bancaria, vale vista o pago presencial.
    Respecto de los gastos de administración necesarios para la implementación del pago del Subsidio, podrá disponerse hasta un 5% máximo anual del monto total de los recursos asignados para su pago.".
     
    d) Modifícase el artículo 10° en el sentido de reemplazar la frase "integrante de la familia beneficiaria que corresponda, de acuerdo a" por la frase "jefe/a de hogar de la familia beneficiaria que corresponda, de acuerdo con".
    e) Sustitúyase el artículo 11° por el siguiente:
     
    "Artículo 11.- Cambio de receptor de pago.- En caso de enfermedad, o cualquier otro impedimento que por su naturaleza impida el cobro del Subsidio por parte del receptor del pago, éste podrá ser pagado a cualquier integrante mayor de edad de la familia beneficiaria que forme parte del Registro Social de Hogares, debiendo comunicarse la ocurrencia de dicho impedimento a la Subsecretaría de Servicios Sociales a través de la presentación de un poder simple otorgado para este efecto, por quien tenga derecho a percibir el pago, ante la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Una vez presentado el poder, la Subsecretaría de Servicios Sociales notificará la situación a la entidad pagadora, para que el pago se realice a la persona autorizada mediante el poder.".
     
    f) Reemplácese, en el artículo 12, las frases "Oficina Regional del Fosis en la Región de Aysén" por "Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo", y "su Director Ejecutivo" por "el/la Subsecretario/a de Servicios Sociales".
    g) Agrégase el siguiente artículo transitorio:
     
    Artículo transitorio: El financiamiento del Subsidio durante el año 2022, se regirá por lo dispuesto en la partida 21, capítulo 01, programa 01, subtítulo 24, ítem 01, asignación 322 subsidio a la calefacción, glosa 17, de la ley N° 21.395, de presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2022.