1. Derógase la resolución exenta Nº 404 (V. y U.), de 2022.
2. Modifícase la resolución exenta Nº 200 (V. y U.), de 2022, en el siguiente sentido:
2.1 Reemplázase en el punto 1.1 del resuelvo 1, la fecha indicada, por "lunes 1 de agosto de 2022".
2.2 Sustitúyese la tabla inserta en el resuelvo 2, por la siguiente:


2.3 Reemplázase el resuelvo 3.1, por el siguiente:
"3.1 Viviendas destinadas a familias vulnerables
Se deberá destinar como mínimo un 25% de las viviendas del proyecto a familias vulnerables. Los precios de vivienda y montos de subsidios corresponderán a los señalados en la siguiente tabla, que además modifica la zona de emplazamiento para las comunas del Gran Santiago.

2.4 Reemplázase el resuelvo 3.2 por el siguiente:
"3.2 Viviendas destinadas a familias de sectores medios
a. Los montos de subsidio para las familias de sectores medios, así como los porcentajes de viviendas del proyecto, serán los señalados en el siguiente cuadro de acuerdo a los rangos de precio de vivienda y comunas indicadas a continuación:

b. Las comunas excluidas del cuadro precedente mantendrán los precios de vivienda y montos de subsidio según Emplazamiento de la Vivienda, de acuerdo a la tabla inserta en la letra b) del artículo 3° del DS N°19 (V. y U.), de 2016.".
2.5 Agrégase al resuelvo 3.3, el siguiente párrafo final:
"Los montos de bono de integración social indicados en la tabla precedente, podrán ser aplicados sólo a proyectos aprobados que se encuentren emplazados en las comunas establecidas en cuadro inserto en el resuelvo 3.2. Las comunas excluidas de este cuadro deberán considerar los montos de bono de integración, de acuerdo a la tabla detallada en la letra b) del artículo 4° del DS N°19 (V. y U.), de 2016.".
2.6 Reemplázase el resuelvo 3.4, por lo siguiente:
"3.4 Porcentaje máximo de venta de viviendas sin aplicación de subsidios:
Los proyectos que se desarrollen en algunas de las 26 zonas definidas en las resoluciones exentas Nº 1.219 de 2020, Nº.466 y Nº1.414 de 2021, todas de Vivienda y Urbanismo, de acuerdo a la letra c) del artículo 7º del DS Nº19 (V. y U.), de 2016, podrán considerar porcentajes de vivienda para venta sin aplicación de subsidio cuyo precio exceda de los máximos indicados en la letra a) del artículo 7º del decreto precitado, según lo indicado en la siguiente tabla:

2.7 Sustitúyase el resuelvo 14. por el siguiente:
14. Homologación en Proyectos Seleccionados en llamados realizados durante los años 2019, 2020 y 2021.
14.1. Proyectos vigentes
Los proyectos seleccionados en llamados realizados en el año 2019, mediante la resolución exenta Nº 822, (V. y U.) y las resoluciones exentas Nº 438, Nº 640, Nº 791, Nº 1.509, de los Secretarios Regionales Ministeriales de las regiones de Atacama, Antofagasta, Valparaíso y Araucanía respectivamente, podrán aplicar los nuevos precios máximos de vivienda para familias vulnerables y montos de subsidio, indicados en el resuelvo 3.1 de la presente resolución.
Los proyectos seleccionados en llamados realizados durante los años 2020 y 2021, mediante las resoluciones exentas Nº 208 (V. y U.), de 2020, Nº 935 y Nº 1058 y su modificación, ambas de 2020, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano; y las resoluciones exentas Nº 246 y Nº 1.516 y su modificación (V. y U.), de 2021, Nº 258 y Nº 308, de los Secretarios Regionales Ministeriales de las regiones del Maule y Araucanía respectivamente y las resoluciones exentas Nº 405, Nº 843 y Nº 905 del Secretario Regional Ministerial Metropolitano, todas de 2021, podrán considerar los precios máximos de vivienda y montos de subsidio para familias vulnerables indicados en el resuelvo 3.1 de la presente resolución. Para las viviendas destinadas a sectores medios podrán considerar los precios máximos, montos de subsidio y bono de integración social para las comunas indicadas en el resuelvo 3.2; para el resto de las comunas, se mantendrán los precios de vivienda, montos de subsidios y bono de integración, según Emplazamiento de la Vivienda, de acuerdo a la tabla inserta en la letra b) del artículo 3º del DS Nº 19 (V. y U.), de 2016.
En el caso de los proyectos en terrenos de propiedad del Serviu aprobados en los años 2019, 2020 y 2021, la posibilidad de acogerse a la homologación será autorizada mediante resolución del Director del Serviu, previa solicitud de la Entidad Desarrolladora, adjuntando los antecedentes que la respalden fundada en aumentos de costo que afecten al proyecto. En la resolución señalada deberán fijarse los precios y montos de subsidios, teniendo como máximo, los señalados en los párrafos anteriores según año de selección.
Para aplicar lo indicado en este resuelvo, los proyectos no deberán contar con recepción municipal de obras al 31 de marzo de 2022.
14.2. Proyectos renunciados
Las Entidades Desarrolladoras cuyos proyectos resultaron seleccionados en los llamados realizados durante los años 2020 y 2021, mediante las resoluciones exentas Nº 208 (V. y U.), de 2020, Nº 935 y Nº1.058 y su modificación, ambas de 2020, del Secretario Regional Ministerial Metropolitano; y las resoluciones exentas Nº 246 y Nº 1.516 y su modificación (V. y U.), de 2021, Nº 258 y Nº 308, de los Secretarios Regionales Ministeriales de las regiones del Maule y Araucanía respectivamente y las resoluciones exentas Nº 405, Nº 843 y Nº 905 del Secretario Regional Ministerial Metropolitano, todas de 2021, que se emplacen en alguna de las comunas o zonas de comunas determinadas para el presente llamado, detalladas en la tabla inserta en el resuelvo 2. de esta resolución, y que hayan sido renunciados formalmente al Serviu respectivo por las Entidades Desarrolladoras, con anterioridad a la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial, podrán reevaluar sus proyectos considerando los precios máximos de vivienda para familias vulnerables y de sectores medios, montos de subsidio y bono de integración social indicados en el resuelvo 3. de la presente resolución y retractarse de la renuncia.
Las Entidades Desarrolladoras, para dejar sin efecto la renuncia, deberán enviar una carta, suscrita por el representante legal, al Serviu respectivo hasta el 31 de mayo de 2022, acompañando una declaración, donde indique que el proyecto ha sido evaluado por una empresa constructora que se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Contratistas del Minvu, de acuerdo a lo señalado en el resuelvo 4.2 de esta resolución, en lo que corresponda, o cuya inscripción se encuentra en trámite, en cuyo caso la inscripción deberá estar vigente al momento del inicio de las obras, lo que será verificado por Serviu.
Los proyectos cuya renuncia haya quedado sin efecto, y cumplan con los requisitos señalados, dispondrán de 20 días hábiles para suscribir el convenio respectivo, contados a partir de la fecha de ingreso de la notificación formal de la Entidad Desarrolladora al Serviu, de la retracción a su renuncia.
Esta disposición podrá aplicarse a proyectos seleccionados en llamados realizados durante los años 2020 y 2021 sin inicio de obras o que cuenten con hasta un 25% de avance físico de obras a la fecha de notificación formal al Serviu, lo que deberá ser verificado en terreno por el Serviu respectivo, corroborando que mantenga las condiciones con las cuales resultaron aprobados.
14.3. Aplicación de nuevas condiciones
Los nuevos precios de vivienda, montos de subsidio y bonos de integración expresados anteriormente en los resuelvos 14.1 y 14.2, serán aplicados solo a actuaciones aun no realizadas y/o a los efectos aún no producidos, entendiéndose como tal, subsidios no presentados a cobro ante el Serviu por la Entidad Desarrolladora.
Tampoco será posible aumentar el precio de la vivienda ni otorgar mayor monto de subsidio a familias de sectores medios que ya cuenten con un compromiso pactado con la Entidad Desarrolladora.
Para los proyectos sin inicio de obras, tanto vigentes como renunciados que se retracten, deberán iniciarlas hasta el 30 de noviembre de 2022.
2.8 Agréganse los siguientes resuelvos 15. y 16.:
15. Estacionamientos.
Con el objetivo de asegurar una cantidad equitativa de estacionamientos para viviendas destinadas a familias vulnerables, cada proyecto deberá disponer un número proporcional al porcentaje de viviendas destinadas a dichas familias, que deberá calcularse en función de la cuota de estacionamientos establecida en la normativa correspondiente.
Los estacionamientos destinados a familias vulnerables, resultantes del cálculo señalado en el párrafo anterior, deberán estar incluidos dentro del precio de viviendas indicado en el resuelvo 3.1. de la presente resolución. En caso de que en un proyecto se haya reservado la totalidad de estacionamientos dispuestos para familias vulnerables, éstas podrían adquirir estacionamientos destinados a sectores medios, considerando el precio establecido para ese segmento.
En el caso de viviendas destinadas a familias de sectores medios, el precio de los estacionamientos no podrá superar el porcentaje del precio de la vivienda a adquirir señalado a continuación:
1. Estacionamientos en superficie: precio máximo equivalente al 6% del precio de la vivienda a adquirir.
2. Estacionamientos subterráneos: precio máximo equivalente al 10% del precio de la vivienda a adquirir.
Las Entidades Desarrolladoras no podrán obligar al beneficiario o interesado en adquirir una vivienda, a comprar un estacionamiento o bodega en conjunto con la vivienda.
Estas disposiciones se aplicarán a los proyectos que sean seleccionados en virtud del presente llamado y a aquellos que se acojan a lo señalado en el resuelvo 14 de esta resolución, de acuerdo con lo siguiente:
1. Familias vulnerables: los estacionamientos deberán estar incluidos dentro del precio de las viviendas para todos los proyectos seleccionados en llamados realizados a partir del año 2020.
2. Sectores Medios: para proyectos seleccionados a partir del año 2022 y para proyectos de los años 2020 y 2021.
16. Préstamo de Enlace.
Una vez que se acredite lo indicado en el artículo 28º del DS Nº19 (V. y U.), de 2016, el Serviu podrá otorgar un préstamo de enlace a la empresa constructora a cargo del proyecto por un monto máximo de 300 UF por vivienda. El préstamo deberá ser entregado en dos cuotas, la primera al momento de acreditar el inicio de obras del proyecto, y la segunda, una vez que Serviu verifique en terreno que el proyecto cuenta con más de un 15% de avance de las obras.
2.9 Reemplázase el "Anexo 1: Lista de Antecedentes" por el que se adjunta a esta resolución.