MODIFICA RESOLUCIÓN N° 4.912 DE 2004, QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PARA POLEN DE LAS ESPECIES QUE INDICA Y DEROGA RESOLUCIÓN N° 106 DE 2022
    Núm. 2.290 exenta.- Santiago, 28 de abril de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 510 de 2016, que habilita puertos para la importación de mercancías sujetas a revisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el decreto N° 34 de 2020, que establece orden de subrogación del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, todos del Ministerio de Agricultura; la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas de exención del trámite de toma de razón; las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, FAO, promulgado por el decreto N° 144 de 2007, del Ministerio de Relaciones Exteriores; las resoluciones Nos 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 4.912 de 2004, 1.284 de 2021, 106 de 2022, y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
     
    Considerando:
     
    1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio o el SAG, es la autoridad encargada de velar por el patrimonio fito y zoosanitario del país, y bajo este marco está facultada para adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al territorio nacional de plagas y enfermedades que puedan afectar la salud animal y vegetal, las que pueden provenir de mercancías importadas.
    2. Que el Servicio está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
    3. Que, en virtud de esa facultad, el Servicio dictó la resolución N° 4.912 de 2004, citada en los vistos, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para polen de las especies que indica.
    4. Que de acuerdo con los lineamientos de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) el establecimiento o actualización de requisitos fitosanitarios requiere de una justificación técnica.
    5. Que, el Servicio ha realizado el Análisis de Riesgo de Plagas para Erwinia amylovora, plaga cuarentenaria ausente para Chile, con el fin de determinar la probabilidad de entrada de esta plaga a través de la vía polen.
    6. Que, de acuerdo a los resultados arrojados por el Análisis de Riesgo de Plagas señalado, la plaga Erwinia amylovora, podría ingresar asociada a polen de Cydonia oblonga, Eryobotria japonica, Malus spp., Pyrus spp. y Rubus spp.
    7. Que debido a un error administrativo, con fecha 10 de enero de 2022, se dictó la resolución N° 106/2022 que modifica resolución N° 4.912 de 2004, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso para polen de las especies que indica, sin pasar previamente por la etapa de consulta pública nacional e internacional, por lo que deberá derogarse con el fin de realizar el proceso de dictación de normas de forma completa.
     
    Resuelvo:
     
    1. Modifíquese la resolución N° 4.912 de 2004 en lo siguiente:
     
    1.1. Reemplázase el cuadro del Resuelvo 1.1. por el siguiente:
     
   
     
   
     
    1.2. Agréguese un nuevo numeral 6 que indique lo siguiente:
     
    "6. El ingreso de polen al país de las especies señaladas en esta resolución y los respectivos trámites de importación, sólo podrán realizarse en la Oficina SAG de Comercio Exterior situada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.".
     
    1.3. Agréguese un nuevo numeral 7 que indique lo siguiente:
     
    "7. Cada partida será inspeccionada y muestreada por el Servicio en el punto de ingreso para verificar el cumplimiento de las declaraciones adicionales y requisitos fitosanitarios establecidos en esta norma.
    Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en la resolución N° 3.080 de 2003, o no listadas que sean identificadas como plagas cuarentenarias de acuerdo a un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), estén o no solicitadas como declaración adicional en esta norma, se evaluará la aplicación de medidas fitosanitarias, acordes con el riesgo fitosanitario identificado.".     
     
    1.4. Agréguese un nuevo numeral 8 que indique lo siguiente:
     
    "8. El importador deberá declarar la condición genética de los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de este tipo de materiales.".
     
    2. Deroga resolución N° 106 del 10 de enero de 2022.
    3. La entrada en vigencia de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.
     

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Andrea Collao Véliz, Directora Nacional (S), Servicio Agrícola y Ganadero.