1. Modifíquese la resolución N° 4.912 de 2004 en lo siguiente:
1.1. Reemplázase el cuadro del Resuelvo 1.1. por el siguiente:


1.2. Agréguese un nuevo numeral 6 que indique lo siguiente:
"6. El ingreso de polen al país de las especies señaladas en esta resolución y los respectivos trámites de importación, sólo podrán realizarse en la Oficina SAG de Comercio Exterior situada en el Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana.".
1.3. Agréguese un nuevo numeral 7 que indique lo siguiente:
"7. Cada partida será inspeccionada y muestreada por el Servicio en el punto de ingreso para verificar el cumplimiento de las declaraciones adicionales y requisitos fitosanitarios establecidos en esta norma.
Ante la detección de plagas cuarentenarias listadas en la resolución N° 3.080 de 2003, o no listadas que sean identificadas como plagas cuarentenarias de acuerdo a un Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), estén o no solicitadas como declaración adicional en esta norma, se evaluará la aplicación de medidas fitosanitarias, acordes con el riesgo fitosanitario identificado.".
1.4. Agréguese un nuevo numeral 8 que indique lo siguiente:
"8. El importador deberá declarar la condición genética de los Materiales Modificados Genéticamente por Biotecnología Moderna y cumplir con las normativas del Servicio Agrícola y Ganadero que establecen los requisitos para la internación e introducción al medio ambiente de este tipo de materiales.".
2. Deroga resolución N° 106 del 10 de enero de 2022.
3. La entrada en vigencia de la presente resolución se hará efectiva al momento de su publicación en el Diario Oficial.