REGULA EXTENSIÓN DE VIGENCIA DE REGISTROS DE DIBUJOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES, CONFORME EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY Nº 21.355, QUE MODIFICA LA LEY Nº 19.039, DE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Núm. 136 exenta.- Santiago, 9 de mayo de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley Nº 19.880, de 2003, que establece Bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.180, de 2019, de Transformación Digital del Estado; en la ley Nº 20.254, de 2008, que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en la ley Nº 21.355, que modifica la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial y la ley Nº 20.254 que crea el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 82, de 2021, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, y sus modificaciones; en el decreto supremo Nº 4, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que regula la forma en que los procedimientos administrativos deberán expresarse a través de medios electrónicos, en las materias que indica, según lo dispuesto en la ley Nº 21.180 sobre Transformación Digital del Estado; en la resolución exenta que Aprueba el Instructivo del Sistema de Tramitación Electrónica de los derechos de propiedad industrial, cuyo registro es administrado por el Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en el decreto supremo Nº 69, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que nombra a la Directora Nacional del Instituto Nacional de Propiedad Industrial; en las resoluciones Nº 7, de 2019 y Nº 16, de 2020 ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que la ley Nº 20.254, creó el Instituto Nacional de Propiedad Industrial, en adelante también denominado "INAPI" o "el Instituto", como un órgano descentralizado, de carácter técnico y jurídico encargado de la administración y atención de los servicios de propiedad industrial. De acuerdo a la señalada ley, le corresponderá asimismo a INAPI, promover la protección que brinda la propiedad industrial y difundir el acervo tecnológico y la información de que disponga.
2.- Que con fecha 5 de julio de 2021, se publicó la ley Nº 21.355, que modificó la Ley de Propiedad Industrial Nº 19.039 en diversos aspectos, incorporando nuevos artículos y normas con el objetivo de perfeccionar el actual sistema de propiedad industrial, permitiendo una mejor protección y observancia de estos derechos y estableciendo procedimientos de registro más eficientes y expeditos, que no sólo facilitan los trámites que los usuarios deben realizar para su obtención, sino que también permitan a INAPI, realizar una gestión más rápida, eficiente y de mejor calidad.
3.- Que el artículo 65 de la ley Nº 19.039, modificado por la ley Nº 21.355, dispone que el registro de un dibujo o diseño industrial se otorgará por un período no renovable de hasta quince años, contado desde la fecha de su solicitud.
4.- Que por su parte, el artículo Primero Transitorio de la ley Nº 21.355 establece que: "Los titulares de registros de dibujos y diseños industriales otorgados antes de la entrada en vigencia de esta ley y cuyo periodo de vigencia original, de diez años, no haya expirado, podrán requerir la extensión de su vigencia por hasta cinco años adicionales, pagando los derechos correspondientes al tercer quinquenio, equivalentes a dos unidades tributarias mensuales, conforme a alguna de las modalidades de pago previstas en el numeral 2 del artículo 1 de esta ley.".
5.- Que, asimismo, las modalidades de pago previstas en el numeral 2 del artículo 1 de la ley Nº 21.355, se establecieron en el nuevo inciso cuarto del artículo 18 de la ley Nº 19.039, de Propiedad Industrial, que a continuación se transcribe, incluyendo su inciso quinto:
"El pago de los derechos correspondientes al segundo decenio de las patentes, al segundo quinquenio de los modelos de utilidad y los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, y al segundo y tercer quinquenio de los dibujos y diseños industriales, podrá efectuarse mediante una de las siguientes modalidades, a elección del titular:
a) Pagos anuales e iguales, equivalentes a 0,4 unidades tributarias mensuales, a partir del vencimiento del primer decenio o quinquenio, según corresponda. Estos pagos deberán efectuarse dentro del año previo a la anualidad que corresponda o dentro de un periodo de gracia de seis meses siguientes a la expiración de cada año, con una sobretasa de 20% por cada mes o fracción de mes, contado a partir del primer mes del periodo de gracia, o
b) Un pago único antes del vencimiento del primer decenio o quinquenio, según corresponda, que será equivalente a 4 unidades tributarias mensuales en el caso de las patentes y los dibujos y diseños industriales, y a 2 unidades tributarias mensuales en el caso de los modelos de utilidad y los esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados. El pago único deberá efectuarse dentro del año previo al cumplimiento del primer decenio o quinquenio, según corresponda, o dentro de un periodo de gracia de seis meses siguientes a su expiración, con una sobretasa de 20% por cada mes o fracción de mes, contado a partir del primer mes del periodo de gracia.
En caso de no efectuarse el pago dentro de los términos señalados en los literales a) o b) precedentes, caducarán los derechos a los cuales hace referencia este artículo.".
6.- Que, como se advierte, la letra a) del nuevo inciso cuarto del Artículo 18 de la ley Nº 19.039, incorpora la modalidad de pago por anualidades, como opción adicional al pago completo del segundo período de vigencia, debiendo regularse su forma de aplicación, tal y como se indica en la parte resolutiva.
Resuelvo:
Artículo primero: Dispónese que los titulares de registros de dibujos y diseños industriales que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 21.355, y que hubiesen acreditado el pago de derechos finales correspondientes a los 10 años de su vigencia original, podrán requerir, mediante la presentación de un escrito, la extensión de su vigencia por hasta cinco años adicionales, hasta completar los 15, acreditando en su oportunidad el pago de los derechos correspondientes al tercer quinquenio, equivalentes a dos unidades tributarias mensuales, conforme a alguna de las modalidades de pago previstas en las letras a) o b) del inciso cuarto del artículo 18 de la ley Nº 19.039, tal y como se refleja en la siguiente tabla:

La nómina de los registros de dibujos y diseños industriales que se encuentran en el supuesto precedentemente señalado, se podrá consultar en el siguiente enlace: www.inapi.cl, el que, en todo caso será informado de manera destacada en la página web de INAPI.
Artículo segundo: Dispónese que los titulares de registros de dibujos y diseños industriales que se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 21.355, que hubiesen acreditado el pago de derechos finales correspondientes a los primeros 5 años de su vigencia original de 10 años, podrán requerir, mediante la presentación de un escrito, la extensión de su vigencia para completar hasta 15 años, acreditando en su oportunidad el pago de los derechos correspondientes al segundo período de vigencia de 10 años, equivalentes a cuatro unidades tributarias mensuales, conforme a alguna de las modalidades de pago previstas en las letras a) o b) del inciso cuarto del artículo 18, de la ley Nº 19.039, tal y como se refleja en la siguiente tabla:

La nómina de los registros de dibujos y diseños industriales que se encuentran en el supuesto precedentemente señalado, se podrá consultar en el siguiente enlace: www.inapi.cl, el que, en todo caso será informado de manera destacada en la página web de INAPI.
Artículo tercero: Se hace presente que, el artículo 18 de la ley Nº 19.039, modificado por la ley Nº 21.355, fija una nueva regla general en materia de pago de los derechos correspondientes al segundo periodo de vigencia de un registro de derecho de propiedad industrial para patentes (patente de invención, modelo de utilidad, dibujo/diseño industrial o esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados), de tal modo que:
a.- Los dibujos y diseños industriales pasan a tener una vigencia de 15 años que se dividen en un primer período de vigencia correspondiente a un quinquenio y un segundo período de vigencia correspondiente a un decenio.
b.- Los derechos correspondientes al segundo período de vigencia sólo podrán ser pagados a partir del último año de vigencia del primer período.
c.- En el evento que se opte por la modalidad de pago del segundo período de vigencia por anualidades, conforme a lo previsto en el artículo 18 letra a) de la ley Nº 19.039, no se podrá pagar más de una anualidad a la vez.
d.- El único caso en que la ley contempla un tercer quinquenio para los dibujos y diseños industriales, es al que se alude en el artículo primero de este acto administrativo, de conformidad a lo establecido en el artículo Primero Transitorio de la ley Nº 21.355.
e.- El derecho de los titulares para extender la vigencia de sus respectivos registros de dibujos y diseños industriales, emana del artículo Primero Transitorio de la ley Nº 21.355, y no de la presente resolución, ni de las nóminas publicadas por INAPI, aludidas en los artículos primero y segundo precedentes, las cuales sólo tienen la finalidad de informar, es decir, están supeditadas al efectivo cumplimiento de los requisitos legales.
Artículo cuarto: En el caso de las solicitudes de diseños y dibujos industriales aceptados a registro que a la entrada en vigencia de la ley Nº 21.355 se encontraren con el plazo de acreditación de pago de derechos finales de concesión pendiente, su vigencia será hasta por 15 años de acuerdo a lo dispuesto en el nuevo artículo 65 de la ley Nº 19.039, sin necesidad de que deban requerir la extensión de su vigencia.
Asimismo, se deja expresa constancia que les aplica las modalidades de pago previstas en las letras a) y b) del inciso cuarto del nuevo artículo 18 de la ley Nº 19.039, para los efectos del pago de los derechos del segundo período de vigencia, en su oportunidad y si fuere el caso.
Artículo quinto: La presente resolución regirá desde la entrada en vigencia de la ley Nº 21.355.
Anótese, regístrese, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Loreto Bresky, Directora Nacional, Instituto Nacional de Propiedad Industrial.