Resolución 2313 EXENTA
Resolución 2313 EXENTA ACTUALIZA VIGILANCIA DE BRUCELOSIS BOVINA Y DERÓGASE LA RESOLUCIÓN 1.129 EXENTA DEL 16 DE FEBRERO DE 2018
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 29-ABR-2022
Publicación: 12-MAY-2022
Versión: Única - 11-JUL-2022
ACTUALIZA VIGILANCIA DE BRUCELOSIS BOVINA Y DERÓGASE LA RESOLUCIÓN 1.129 EXENTA DEL 16 DE FEBRERO DE 2018
Núm. 2.313 exenta.- Santiago, 29 de abril de 2022.
Vistos:
Decreto fuerza de ley RRA Nº 16, de 1963, del Ministerio de Hacienda, sobre Sanidad y Protección Animal. Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, de 1989. Decreto exento 389, del 14 de noviembre de 2014, sobre enfermedades de denuncia obligatoria y sus modificaciones. Decreto Nº 16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el "Acuerdo de Marrakech" por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y los acuerdos anexos, entre ellos, el de la aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; y las recomendaciones del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal. Decreto Nº 34, de 2020, del Ministerio de Agricultura, que determina orden de subrogancia de Director Nacional del Servicio. Resolución exenta 3.571, del 30 de mayo de 2020, que aprueba reglamento general del sistema nacional de autorización de terceros y deroga resolución exenta 8.078. Resolución exenta 1.129, del 16 de febrero de 2018, que establece medidas de vigilancia para la detección de brucelosis bovina. Resolución exenta 7.270, del 7 de noviembre de 2011, que declara zona libre de brucelosis bovina a las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena de la Región de Los Lagos. Resolución exenta 6.840, del 9 de noviembre de 2017, que declara erradicada la brucelosis bovina en las regiones de Atacama y Coquimbo y establece a estas regiones como provisionalmente libres. Resolución exenta 5.579, del 7 de septiembre de 2017, que declara a las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta libres de brucelosis bovina. Resolución exenta 3.097, del 5 de mayo de 2011, que declara zona libre de brucelosis bovina a la región de Aysén y deroga la resolución 7.147/2005. Resolución exenta 2.532, del 10 de septiembre de 2003, que declara zona libre de Brucelosis bovina al territorio que indica. Resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que establece actos administrativos exentos del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es la institución responsable de proteger, mantener e incrementar el patrimonio zoosanitario del país, y por ello lleva a cabo un Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina (BB).
2. Que, la Brucelosis bovina es una zoonosis, por lo que su erradicación se enmarca del trabajo en una Salud que desarrolla el SAG.
3. Que, la Brucelosis es una enfermedad de la reproducción que afecta a bovinos hembras y machos en edad reproductiva generando altas pérdidas a los productores. Para efectos de este Programa, se considerarán susceptibles a las hembras y a los machos de reproducción a partir de 12 meses de edad.
4. Que, la Brucelosis bovina es una enfermedad que se transmite por contacto entre animales infectados y susceptibles, y que, el ingreso de animales infectados a un predio puede ser una vía de transmisión al resto del rebaño susceptible.
5. Que, dado el avance del Programa Nacional de Erradicación de la Brucelosis Bovina, actualmente existe una zona libre que incluye regiones libres y regiones provisionalmente libres. Las regiones libres actualmente son: Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Aysén, Magallanes y las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena de la Región de Los Lagos. Las Regiones provisionalmente libres actualmente son: Atacama y Coquimbo.
6. Que, la prevalencia de la Brucelosis bovina en las regiones no libres ha disminuido notoriamente en los últimos años.
7. Que, producto del bajo nivel de prevalencia de la enfermedad y que las actividades de vigilancia han permitido con éxito detectar nuevos predios con animales infectados, es necesario actualizar la normativa vigente con la finalidad de mejorar la trazabilidad de los animales infectados hacia el predio de origen, mejorar los tiempos de conocimiento de nuevas infecciones, a fin de acelerar el proceso de erradicación de la enfermedad.
Resuelvo:
1. ESTABLÉZCANSE LAS SIGUIENTES MEDIDAS DE VIGILANCIA PARA LA DETECCIÓN DE BRUCELOSIS BOVINA:
1.1. En Industria Láctea
Todos los establecimientos que procesen leche y/o elaboren productos lácteos, a partir de leche recibida de predios con ganado bovino, deben realizar un diagnóstico para Brucelosis bovina a cada uno de sus proveedores, cada 3 meses.
El diagnóstico se realizará mediante la técnica diagnóstica ELISA indirecto, a partir de muestras obtenidas de los estanques de leche de cada uno de los proveedores, los cuales deben ser analizadas en un laboratorio autorizado por el Servicio.
El propietario del establecimiento procesador o elaborador de productos lácteos, es el responsable del muestreo de brucelosis, lo que incluye:
a. Gestionar la adecuada toma de muestra de leche de estanque de cada uno de sus proveedores.
b. Garantizar la trazabilidad de la muestra, indicando en el protocolo el RUP del establecimiento de muestreo y el o los RUP de origen de cada uno de los proveedores.
c. Enviar las muestras a un laboratorio autorizado en un plazo máximo de siete días corridos, a partir de la toma de muestra.
1.2. En ferias ganaderas
Todos los bovinos, tanto machos y hembras a partir de los 12 meses de edad serán objeto de un muestreo para el diagnóstico serológico de Brucelosis bovina, previo al ingreso a la feria de ganado y antes de ser objeto de cualquier acto de comercio, salvo las excepciones indicadas en el punto 2 de la presente resolución.
1.2.1. El propietario de la feria ganadera
Es el responsable de:
a. Garantizar un equipo de muestreo en ferias ganaderas autorizado por el Servicio (en adelante, equipo de muestreo autorizado), para realizar el diagnóstico.
b. Proporcionar al Servicio, la información de RUP de origen y destino de todos los bovinos susceptibles ingresados al establecimiento, dentro de las 24 horas del despacho de estos animales desde el recinto ferial.
c. Proporcionar a los equipos de muestreo autorizados, la información del RUP de origen de todos los bovinos susceptibles ingresados al establecimiento previo a la toma de muestras.
d. Asegurar que todos los bovinos que resulten reaccionantes al diagnóstico de Brucelosis bovina sean identificados con un Dispositivo de Identificación de Animal Reactor (DIAR) bajo la supervisión del Médico Veterinario de la feria y que sólo podrán ser objeto de acto de comercio con destino a matadero, siendo los propietarios de las ferias ganaderas los responsables de este acto.
e. Comunicar a la Oficina Sectorial del SAG correspondiente al área donde se ubica la feria, los resultados positivos del muestreo para brucelosis, dentro de las 24 horas siguientes de terminado el remate.
1.2.2. Equipo de muestreo autorizado en Ferias ganaderas
Es el responsable de:
a. Tomar la muestra de sangre de cada bovino elegible.
b. Realizar el diagnóstico de brucelosis bovina mediante la prueba de Rosa de Bengala o fluorescencia polarizada, de acuerdo a la técnica autorizada para la vigilancia en feria ganadera.
c. Ingresar al Sistema de Sanidad Animal (SSA) (https://sanidadanimal.sag.gob.cl) en la opción "Pruebas de Campo", el DIIO y RUP de origen de cada muestra tomada y sus resultados, en un plazo no superior a siete días corridos a partir de la fecha del remate.
d. Frente a resultados reaccionantes, derivar las muestras reaccionantes a un Laboratorio de la Red SAG, en un plazo no superior a las 24 horas siguientes para su confirmación.
e. Cumplir con lo estipulado en el instructivo técnico para el diagnóstico de brucelosis bovina mediante pruebas serológicas en laboratorios y equipos de muestreo en ferias ganaderas, y la resolución Nº 3.571, de 2020, del Servicio Agrícola y Ganadero que norma el Sistema Nacional de Autorización de Terceros.
1.3. En Plantas Faenadoras y centros faenadores para autoconsumo
Todos los bovinos, tanto machos y hembras a partir de los 12 meses de edad que ingresen a una planta faenadora (PF) o a un Centro Faenador para Autoconsumo (CFA) con o sin delegación SAG, deberán ser muestreados serológicamente para Brucelosis bovina, salvo las excepciones indicadas en el punto 2 de la presente resolución.
El diagnóstico se realizará mediante la técnica rosa de bengala en un laboratorio autorizado por el Servicio.
El propietario de la PF o del CFA es el responsable del muestreo de brucelosis, lo que incluye:
a. Gestionar la adecuada toma de muestra de sangre de cada bovino ingresado al establecimiento.
b. Adoptar las medidas necesarias para que las muestras de sangre sean tomadas en forma individual, con la mayor asepsia posible, ya sea cuando el animal está en pie o en la sangría.
c. Garantizar la trazabilidad de las muestras, identificando el DIIO y el RUP de origen del animal muestreado.
d. Enviar las muestras a un laboratorio autorizado por el Servicio para ser analizadas en un plazo no superior a los siete días corridos a partir de la fecha de faena.
Esta acción de muestreo deberá ser supervisada por un Médico Veterinario del respectivo establecimiento.
1.4. En establecimientos bovinos:
Los tenedores, propietarios de bovinos, médicos veterinarios, en general u otros, deberán informar a la Oficina SAG de su jurisdicción la sospecha de que su ganado pudiese estar infectado por Brucelosis bovina cuando el rebaño bovino presente eventos de abortos en el último tercio de la gestación, cuya causa posiblemente sea infecciosa y no se tenga un diagnóstico conocido.
2. ESTARÁN EXIMIDOS DE LA VIGILANCIA SEROLÓGICA DE BRUCELOSIS LOS SIGUIENTES BOVINOS:
2.1. Bovinos no susceptibles a Brucelosis bovina: bueyes, novillos, y terneras o terneros menores a 1 año de edad. No obstante, podrán ser objeto de vigilancia terneras y terneros (no castrados), cuya condición física demuestre estar en edad reproductiva.
2.2. Bovinos que ingresan a plantas faenadoras y CFA y que provengan directamente de recintos feriales. Lo que deberá ser verificado mediante el respectivo Formulario de Movimiento Animal (FMA).
2.3. Bovinos procedentes de predios cuarentenados por Brucelosis bovina, estarán eximidos de la vigilancia en ferias ganaderas, plantas faenadoras y CFA. Los bovinos de predios infectados y cuarentenados deberán acreditar esta condición mediante la identificación individual de los animales con el Dispositivo de Identificación de Animal Reactor de Brucelosis (DIAR Brucelosis) y el respectivo Formulario de Movimiento Animal.
2.4. Bovinos procedentes de predios oficialmente libres de Brucelosis bovina, estarán eximidos de la vigilancia en ferias ganaderas, plantas faenadoras y CFA.
El propietario de los animales es el responsable de demostrar el estado sanitario del predio ante estos lugares de muestreo.
La certificación de predio libre deberá estar vigente a la fecha de ingreso a estos establecimientos, la que será acreditada por la presentación del certificado oficial de predio libre otorgado por el Servicio en papel o en formato digital o demostrando la condición sanitaria de predio libre a través de la plataforma del Servicio: "SINAP" (https://sinap.sag.gob.cl).
Tanto el Servicio como los establecimientos de muestreo, podrán verificar la información entregada por el propietario, en la misma plataforma.
2.5. Bovinos procedentes directamente desde regiones libres de Brucelosis Bovina, estarán eximidos de la vigilancia en ferias ganaderas en todo el país, incluyendo las ferias ganaderas ubicadas en regiones libres.
2.6. Bovinos procedentes directamente desde regiones libres de Brucelosis Bovina, estarán eximidos de la vigilancia en plantas faenadoras y CFA ubicadas en regiones no libres.
3. LABORATORIOS AUTORIZADOS PARA EL DIAGNÓSTICO DE BRUCELOSIS BOVINA
Los Laboratorios autorizados para el diagnóstico de brucelosis bovina, deberán utilizar la plataforma del Servicio: Sistema de Sanidad Animal o "SSA" (https://sanidadanimal.sag.gob.cl) para ingresar los protocolos y sus resultados, debiendo registrar éstos en "Protocolos oficiales".
El plazo para procesar las muestras, a partir de la fecha de ingreso, es como máximo 7 días corridos.
Frente a resultados positivos (reaccionantes), deberán derivar las muestras positivas a un Laboratorio de la Red SAG en un plazo no superior a las 24 horas para su confirmación.
Además, deberán cumplir con lo estipulado en el instructivo técnico para el diagnóstico de brucelosis bovina mediante pruebas serológicas en laboratorios y equipos de muestreo en ferias ganaderas, publicado en la página web del Servicio y la resolución Nº 3.571, de 2020, del Servicio Agrícola y Ganadero que norma el Sistema Nacional de Autorización de Terceros.
4. El movimiento de ganado bovino susceptible hacia una zona o región libre o provisionalmente libre de brucelosis bovina debe cumplir con lo estipulado en la normativa vigente del Servicio.
5. Derógase la resolución exenta 1.129, del 16 de febrero de 2018, que establece medidas de vigilancia para la detección de brucelosis bovina.
6. El incumplimiento de la presente resolución será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el decreto fuerza de ley RRA Nº 16, de 1963 y en la ley Nº 18.755, de 1989.
7. Esta resolución entrará en vigencia 60 días a partir de su promulgación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 11-JUL-2022
|
11-JUL-2022 |
Comparando Resolución 2313 EXENTA |
Loading...