AUTORIZA EXPERIENCIA DE PRUEBA DE DEMARCACIÓN INFORMATIVA EN PASOS PEATONALES PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL (TEA), EN LAS INTERSECCIONES: CALLE LOS CARRERA ENTRE CALLE GREGORIO CORDOVEZ Y CALLE EDUARDO DE LA BARRA; CALLE MATTA ENTRE CALLE GREGORIO CORDOVEZ Y CALLE ARTURO PRAT; AVENIDA DEL MAR CON AMUNÁTEGUI (PLAYA MANSA/FRENTE A LA RAMPA); AVENIDA FRANCISCO DE AGUIRRE CON AVENIDA DEL MAR (FRENTE AL FARO MUNICIPAL); AVENIDA ISIDORO CAMPAÑA Nº 3397 (FRENTE AL CESFAM JUAN PABLO II); AVENIDA MONJITAS ORIENTE Nº 2368, ESQUINA PASAJE PINTORA ADA RICHARD, EN LA COMUNA DE LA SERENA, REGIÓN DE COQUIMBO
     
    Núm. 2.111 exenta.- Santiago, 27 de abril de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley 18.059; los artículos 2, 93 y 94 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el "Manual de Señalización de Tránsito"; el Ord Nº 808, de 12 de abril de 2022, del Sr. Alcalde Roberto Jacob Jure, de la Ilustre Municipalidad de La Serena; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y en la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, mediante oficio indicado en Visto, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Serena, Sr. Roberto Jacob Jure, solicita autorizar la implementación de un Plan Piloto con demarcación informativa (pasos cebra) para las intersecciones de: calle Los Carrera entre calle Gregorio Cordovez y calle Eduardo de la Barra; calle Matta entre calle Gregorio Cordovez y calle Arturo Prat; Avenida del Mar con Amunátegui (Playa Mansa/frente a la Rampa); Avenida Francisco de Aguirre con Avenida del Mar (frente al faro municipal); Avenida Isidoro Campaña Nº3397 (frente al Cesfam Juan Pablo II); Avenida Monjitas Oriente Nº 2638, esquina pasaje Pintora Ada Richard.
    2. Que, atendido lo expuesto, el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de La Serena señala que "solicito a usted autorizar, si lo tiene a bien, la prueba piloto para la implementación de los pasos peatonales inclusivos en las 6 ubicaciones indicadas, demarcando los pictogramas de color de azul, con la finalidad de formalizar una señalización más inclusiva para toda la comunidad, resguardando la seguridad de los peatones de las familias del TEA y la diversidad funcional".
    3. Que, la ubicación serán las seis intersecciones de la comuna de La Serena señaladas en Considerando Nº1, las que contemplan pictogramas de accesibilidad para personas con trastorno del espectro autista (TEA).
    4. Que, para la aplicación de los pictogramas, la Dirección de Tránsito constatará previamente, en terreno, el estado de los pasos peatonales existentes en las ubicaciones anteriormente señaladas, con la finalidad de demarcar aquellos que se encuentren deteriorados. Posteriormente, se aplicarán los pictogramas con pintura acrílica de color azul de alto tráfico, en el mismo tono de la pintura utilizada para el estacionamiento, para personas con capacidades diferentes, con una dimensión de 30 x 30 centímetros.
    5. Que, en coordinación conjunta entre la División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes, la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Coquimbo, la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, la Dirección de Tránsito y Transporte Público y la Dirección de Desarrollo Comunitario del Municipio, se revisó la propuesta del proyecto de accesibilidad e inclusión para personas con trastorno del espectro autista (TEA).
    6. Que, el artículo 3º del decreto Nº 78, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dispone:
     
    "La señalización de tránsito es determinada únicamente por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sólo dicha autoridad puede crear una nueva señal o autorizar una modificación de las ya existentes. Por lo tanto, toda señalización que no se ajuste a lo dispuesto por esta Secretaría de Estado carece de validez legal.
    Las solicitudes de autorización para llevar experiencias de prueba con nuevos elementos de señalización, deberán ser canalizadas a través de la Subsecretaría de Transportes, según procedimiento establecido en el Apéndice".
     
    7. Que, en este sentido, corresponde a esta Subsecretaría de Transportes pronunciarse sobre la solicitud de demarcación presentada por la Ilustre Municipalidad de La Serena,
     
    Resuelvo:

     
    1.- Autorízase, en la comuna de La Serena, como experiencia de prueba, las siguientes demarcaciones en las intersecciones indicadas:
     
    a) Demarcaciones del proyecto: calle Los Carrera entre calle Gregorio Cordovez y calle Eduardo de la Barra; calle Matta entre calle Gregorio Cordovez y calle Arturo Prat; Avenida del Mar con Amunátegui (Playa Mansa/frente a la Rampa); Avenida Francisco de Aguirre con Avenida del Mar (frente al Faro Municipal); Avenida Isidoro Campaña N°3397 (frente al Cesfam Juan Pablo II) y Avenida Monjitas Oriente Nº2638, esquina pasaje Pintora Ada Richard.
    b) Pictogramas a implementar:
     
   
     
    2.- Dentro de un plazo no superior a seis meses, contados desde la fecha de recepción de las obras de señalización, el Director de Tránsito de la Municipalidad de La Serena informará a la Subsecretaría de Transportes de los resultados y conclusiones del proyecto piloto autorizado mediante la presente resolución, cuya metodología de evaluación será acordada con la División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes.
     
    Anótese y publíquese.- Cristóbal Felipe Pineda Andradez, Subsecretario de Transportes.