En la edición del Diario Oficial N° 43.211, de fecha jueves 24 de marzo de 2022, Sección I, Normas Generales, se publicó con el CVE 2103826, el decreto supremo N° 29, de 22 de marzo de 2022, del Ministerio de Energía, que "MODIFICA DECRETO SUPREMO N° 51, DE 2021, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA QUE DECRETA MEDIDAS PREVENTIVAS QUE INDICA DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 163° DE LA LEY GENERAL DE SERVICIOS ELÉCTRICOS", el cual fue tramitado de acuerdo a lo establecido en la resolución exenta N°2.507, que autoriza que se cumplan antes de su toma de razón los decretos de racionamiento previstos en el artículo 163 de la Ley General de la República.
    De acuerdo a lo anterior y en cumplimiento de lo indicado en el oficio E209119/2022, de fecha 2 de mayo de 2022, por medio del cual se cursó con alcances el referido decreto N° 29, de 2022, del Ministerio de Energía, procede complementar la referida publicación en el siguiente sentido:
     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
     
    Cursa con alcances el decreto N° 29, de 2022, del Ministerio de Energía
    N° E209119/2022.- Santiago, 2 de mayo de 2022.                                                         
     
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del epígrafe –publicado previamente en el Diario Oficial del día 24 de marzo de 2022, en virtud de la autorización otorgada mediante la resolución exenta N° 2.507, de 2007, de este origen–, que modifica el decreto N° 51, de 2021, del Ministerio de Energía –que decreta medidas preventivas que indica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 163° de la Ley General de Servicios Eléctricos–, teniendo presente lo manifestado en la minuta explicativa remitida por correo electrónico, de fecha 11 de abril de 2022, emanado de la División Jurídica de la antedicha cartera de Estado.
    Por otra parte, cabe precisar que el referido decreto N° 51 –además de la modificación mencionada en el numeral 3° del documento en estudio– fue rectificado mediante el decreto N° 87, de 2021, del aludido ministerio, aspecto que se ha omitido consignar.
    Finalmente, en atención a lo indicado en los párrafos precedentes, esa cartera deberá publicar este oficio de alcance en el precitado diario, informando de ello a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimento de la División de Auditoría de este organismo de control.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
    Al señor
    Ministro de Energía
    Presente.