APRUEBA CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1 DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE, TRAMO AV. EL SALTO - PRÍNCIPE DE GALES"
    Núm. 14.- Santiago, 31 de enero de 2022.
     
    Vistos:
     
    . El DFL MOP N° 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
    . El Decreto Supremo MOP N° 900 de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
    . El Decreto Supremo MOP N° 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
    . El Decreto Supremo MOP N° 133, de fecha 31 de enero de 2014, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, reparación, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales".
    . La Ley N° 21.044, de fecha 17 de noviembre de 2017, que crea la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    . El DFL MOP N° 7, de fecha 25 de enero de 2018, que fija la planta de personal y fecha de iniciación de actividades de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    . La Resolución DGOP (Exenta) N° 1.417, de fecha 30 de abril de 2018.
    . La Resolución DGC (Exenta) N° 0696, de fecha 11 de marzo de 2019.
    . La Resolución DGC (Exenta) N° 1.109, de fecha 10 de abril de 2019.
    . El Decreto Supremo MOP N° 78, de fecha 26 de julio de 2019.
    . La anotación del Inspector Fiscal en el Libro de Obras N° 3, folio N° 106, de fecha 25 de noviembre de 2019.
    . La recomendación del Panel Técnico de Concesiones, de fecha 5 de noviembre de 2021, respecto a la Discrepancia singularizada bajo el rol D06-2021-10.
    . La Resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
    1º Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto.
    2º El artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Director General de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    3º Que de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    4º Que acorde con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º N° 4 de su Reglamento, mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 1417 de fecha 30 de abril de 2018, Resolución DGC (Exenta) N° 0696 de fecha 11 de marzo de 2019, y Resolución DGC (Exenta) N° 1109 de fecha 10 de abril de 2019, todas ellas sancionadas mediante Decreto Supremo MOP N° 78, de fecha 26 de julio de 2019, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", en adelante el "contrato de concesión", con el objeto de disponer:
     
    a) El desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva conjuntamente denominados como "PID Prioritarios", compuestos por los proyectos: (i) "Modificación empalme con concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Príncipe de Gales - Los Presidentes"; (ii) "Ampliación de ramal de salida a la Ciudad Empresarial de Huechuraba"; (iii) "Salida a Av. Escrivá de Balaguer"; (iv) "Salida de P. Kennedy (desde el poniente al sur), bajo calle Cerro Colorado"; (v) "Salida Presidente Riesco"; y (vi) "Mejoramiento gálibo Paso Superior Apoquindo".
    b) El desarrollo del denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social".
    c) El desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Túnel Híbrido" y "PID Ampliación plataforma futuros empalmes con Costanera Norte".
    d) La ejecución, conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras denominadas "Ampliación de ramal de salida a la Ciudad Empresarial de Huechuraba"; "Salida a Av. Escrivá de Balaguer"; "Salida Presidente Riesco"; y "Ampliación plataforma futuros empalmes con Costanera Norte".
    e) La ejecución, conservación, mantenimiento, operación y explotación de la obra denominada "Obra Conexión AVO I - AVO II" o de la obra denominada "Túnel Híbrido".
    Lo anterior, sujeto a las condiciones suspensivas reguladas en el citado Decreto Supremo MOP N° 78 de 2019, a partir de las cuales se determinaría cuál de las dos obras antes señaladas deberá ejecutar la Sociedad Concesionaria.
    f) La suspensión, hasta el día 20 de abril de 2019, del plazo máximo para el cumplimiento del hito del 15% de las obras y de la ejecución de las obras en el eje troncal entre el Dm. 5.564 y el fin de la obra (Dm. 8.278).
    g) Un aumento de 10 meses en el plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, y la modificación de los plazos máximos para la obtención de los porcentajes mínimos de avance de las obras.
    h) La modificación de los plazos para la entrega, por parte del MOP a la Sociedad Concesionaria, del 80% y del 100% de los terrenos necesarios para ejecutar las obras, y de la infraestructura preexistente correspondiente a los estacionamientos subterráneos contiguos a la estación de metro Escuela Militar.
    i) La modificación de lo establecido en el artículo 1.9.2.4 de las Bases de Licitación en relación a las condiciones de borde para la programación de las obras del Sector 2, "Puente Centenario - Av. Príncipe de Gales".
     
    5º Que conformidad con la regulación establecida en el N° 9 del Decreto Supremo MOP N° 78, de fecha 26 de julio de 2019, mediante anotación en el Libro de Obras N° 3, folio N° 106, de fecha 25 de noviembre de 2019, el Inspector Fiscal dejó constancia que, dado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el citado Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria se encuentra obligada a ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Túnel Híbrido" señalada en el literal e) del numeral 1.5 anterior.     
    En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el N° 12 del Decreto Supremo MOP N° 78 de 2019, a partir de dicha fecha se eliminó, para todos los efectos legales y contractuales a los que hubiere lugar, la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Obra Conexión AVO I - AVO II" señalada en el literal e) del numeral 1.5 anterior.
    6º Que las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 1417 de fecha 30 de abril de 2018, Resolución DGC (Exenta) N° 0696 de fecha 11 de marzo de 2019, y Resolución DGC (Exenta) N° 1109 de fecha 10 de abril de 2019, todas ellas sancionadas mediante Decreto Supremo MOP N° 78, de fecha 26 de julio de 2019, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    7º Que en marco del proceso de elaboración del convenio respectivo, la Sociedad Concesionaria solicitó al Panel Técnico de Concesiones su pronunciamiento respecto a la discrepancia surgida entre la Sociedad Concesionaria y el MOP respecto a ciertos aspectos propuestos por este último para la implementación de las modalidades de compensación previstas en el segundo párrafo del N° 26 del Decreto Supremo MOP N° 78 de 2019 para compensar las nuevas inversiones y mayores gastos y costos derivados de las modificaciones referidas en el considerando 6º precedente. Dicha Discrepancia fue singularizada bajo el rol D06-2021-10.
    8º Que en el marco de sus atribuciones, con fecha 5 de noviembre de 2021, el Panel Técnico de Concesiones emitió su recomendación para la Discrepancia D06-2021-10, recomendando incorporar en el respectivo convenio los siguientes conceptos: (i) que el porcentaje de alza aplicado a las tarifas máximas debe ser tal que, cumpliendo los requisitos del artículo 19 inciso 7º de la Ley de Concesiones, éste se mantenga durante toda la vigencia del contrato de concesión; y (ii) que el derecho de la Sociedad Concesionaria para efectuar gestión tarifaria debe ser preservado, y por tanto, la distribución de los ingresos entre la respectiva Cuenta de contabilización de los ingresos adicionales y la que contabiliza el VPI debe ser realizada sobre la base de tarifas efectivas y no máximas.
    9º Que teniendo presente lo señalado en los considerandos precedentes, con fecha 22 de diciembre de 2021, las partes suscribieron el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato de concesión, que establece las modalidades de compensación a la Sociedad Concesionaria por concepto de las modificaciones señaladas en el considerando 6º del presente acto administrativo.
    10º Que a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente Decreto Supremo fundado, que aprueba el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato de concesión, de fecha 22 de diciembre de 2021.
     
    Decreto:

     
    1. Apruébase el Convenio Ad - Referéndum N° 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", de fecha 22 de diciembre de 2021, celebrado entre la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas, representada por su Directora General, Sra. Marcela Hernández Meza, y "Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A.", debidamente representada por don Luis Manuel Eusebio Iñigo y por don Carlos Antonio Kattan Said, cuyo texto es el siguiente:
     
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1
    DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE, TRAMO AV. EL SALTO - PRÍNCIPE DE GALES"
     
    En Santiago de Chile, a 22 días del mes de diciembre de 2021, entre la DIRECCIÓN GENERAL DE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS, representada por su Directora General, Sra. Marcela Hernández Meza, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Merced N° 753, piso 7, comuna de Santiago, en adelante el "MOP"; y "SOCIEDAD CONCESIONARIA VESPUCIO ORIENTE S.A.", sociedad concesionaria de la obra pública fiscal denominada "CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE, TRAMO AV. EL SALTO - PRÍNCIPE DE GALES", Rut N° 76.376.061-8, representada por don Luis Manuel Eusebio Iñigo, Cédula de Identidad N° 14.527.678-0, y por don Carlos Antonio Kattan Said, Cédula de Identidad N° 6.379.639-5, todos domiciliados para estos efectos en Av. Américo Vespucio Sur N° 100, piso 16, comuna de Las Condes, en adelante la "Sociedad Concesionaria", se ha pactado el siguiente Convenio Ad - Referéndum, que consta de las cláusulas que a continuación se expresan:
     
    PRIMERO: ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PRESENTE CONVENIO AD - REFERÉNDUM.
     
    1.1 "Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A." es titular del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales", adjudicado por Decreto Supremo MOP N° 133, de fecha 31 de enero de 2014, en adelante el "contrato de concesión".
    1.2 El artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Ministerio de Obras Públicas, en adelante el "MOP", podrá modificar las características de las obras y servicios contratados, a objeto de incrementar los niveles de servicio y estándares técnicos establecidos en las Bases de Licitación, o por otras razones de interés público debidamente fundadas, debiendo, como consecuencia, compensar económicamente al concesionario cuando corresponda, por los costos adicionales en que éste incurriere por tal concepto. Las compensaciones económicas referidas precedentemente, deberán expresarse en los siguientes factores: subsidios entregados por el Estado, pagos voluntarios efectuados directamente al concesionario por terceros a quienes les interese el desarrollo de la obra, modificación del valor presente de los ingresos totales de la concesión, alteración del plazo de la concesión, modificación de las tarifas u otro factor del régimen económico de la concesión pactado, pudiendo utilizar uno o varios factores a la vez.
    1.3 El artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas establece que el Director General de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados, agregando en su N° 4 que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las características de las obras y servicios contratados desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
    1.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley N° 21.044 de 2017, desde la fecha de inicio de las funciones de la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas fijada en el DFL MOP N° 7 de 2018, ésta asumió la totalidad de las competencias, funciones y atribuciones que desempeñaba la Dirección General de Obras Públicas, por sí y a través de la Coordinación de Concesiones de Obras Públicas, dispuestas en el DFL MOP N° 850 de 1997, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, relacionadas con la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y por tanto, está encargada especialmente de continuar la gestión de los contratos de estudios, asesorías y concesión a través de sus etapas de proyecto, construcción y explotación, respecto de todos los contratos que, hasta la fecha de entrada en vigor de esa ley, la Dirección General de Obras Públicas tenía a su cargo.
    1.5 Acorde con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º N° 4 de su Reglamento, mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 1417 de fecha 30 de abril de 2018, Resolución DGC (Exenta) N° 0696 de fecha 11 de marzo de 2019, y Resolución DGC (Exenta) N° 1109 de fecha 10 de abril de 2019, todas ellas sancionadas mediante Decreto Supremo MOP N° 78, de fecha 26 de julio de 2019, se modificaron, por razones de interés público y urgencia, las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de disponer:
     
    a) El desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva conjuntamente denominados como "PID Prioritarios", compuestos por los proyectos: (i) "Modificación empalme con concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Príncipe de Gales - Los Presidentes"; (ii) "Ampliación de ramal de salida a la Ciudad Empresarial de Huechuraba"; (iii) "Salida a Av. Escrivá de Balaguer"; (iv) "Salida de P. Kennedy (desde el poniente al sur), bajo calle Cerro Colorado"; (v) "Salida Presidente Riesco"; y (vi) "Mejoramiento gálibo Paso Superior Apoquindo".
    b) El desarrollo del denominado "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social".
    c) El desarrollo de los proyectos de ingeniería definitiva denominados "PID Túnel Híbrido" y "PID Ampliación plataforma futuros empalmes con Costanera Norte".
    d) La ejecución, conservación, mantenimiento, operación y explotación de las obras denominadas "Ampliación de ramal de salida a la Ciudad Empresarial de Huechuraba"; "Salida a Av. Escrivá de Balaguer"; "Salida Presidente Riesco"; y "Ampliación plataforma futuros empalmes con Costanera Norte".
    e) La ejecución, conservación, mantenimiento, operación y explotación de la obra denominada "Obra Conexión AVO I - AVO II" o de la obra denominada "Túnel Híbrido".
    Lo anterior, sujeto a las condiciones suspensivas reguladas en el citado Decreto Supremo MOP N° 78 de 2019, a partir de las cuales se determinaría cuál de las dos obras antes señaladas deberá ejecutar la Sociedad Concesionaria.
    f) La suspensión, hasta el día 20 de abril de 2019, del plazo máximo para el cumplimiento del hito del 15% de las obras y de la ejecución de las obras en el eje troncal entre el Dm. 5.564 y el fin de la obra (Dm. 8.278).
    g) Un aumento de 10 meses en el plazo máximo para la obtención de la Puesta en Servicio Provisoria de las obras, y la modificación de los plazos máximos para la obtención de los porcentajes mínimos de avance de las obras.
    h) La modificación de los plazos para la entrega, por parte del MOP a la Sociedad Concesionaria, del 80% y del 100% de los terrenos necesarios para ejecutar las obras, y de la infraestructura preexistente correspondiente a los estacionamientos subterráneos contiguos a la estación de metro Escuela Militar.
    i) La modificación de lo establecido en el artículo 1.9.2.4 de las Bases de Licitación en relación a las condiciones de borde para la programación de las obras del Sector 2, "Puente Centenario - Av. Príncipe de Gales".
     
    1.6 De conformidad con la regulación establecida en el N° 9 del Decreto Supremo MOP N° 78, de fecha 26 de julio de 2019, mediante anotación en el Libro de Obras N° 3, folio N° 106, de fecha 25 de noviembre de 2019, el Inspector Fiscal dejó constancia que, dado el cumplimiento de las condiciones establecidas en el citado Decreto Supremo, la Sociedad Concesionaria se encuentra obligada a ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Túnel Híbrido" señalada en el literal e) del numeral 1.5 anterior.
    En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en el N° 12 del Decreto Supremo MOP N° 78 de 2019, a partir de dicha fecha se eliminó, para todos los efectos legales y contractuales a los que hubiere lugar, la obligación de la Sociedad Concesionaria de ejecutar, conservar, mantener, operar y explotar la obra denominada "Obra Conexión AVO I - AVO II" señalada en el literal e) del numeral 1.5 anterior.
    1.7 Las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas mediante Resolución DGOP (Exenta) N° 1.417 de fecha 30 de abril de 2018, Resolución DGC (Exenta) N° 0696 de fecha 11 de marzo de 2019, y Resolución DGC (Exenta) N° 1.109 de fecha 10 de abril de 2019, todas ellas sancionadas mediante Decreto Supremo MOP N° 78, de fecha 26 de julio de 2019, involucran para la Sociedad Concesionaria nuevas inversiones y mayores gastos y costos, todo lo cual, de conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, obliga al MOP a compensarlas, debiendo acordar con la Sociedad Concesionaria las indemnizaciones correspondientes.
    1.8 La Sociedad Concesionaria, en virtud de los antecedentes y fundamentos enunciados, y según prescribe el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, ha convenido con el Ministerio de Obras Públicas las cláusulas que en el presente Convenio se indican.
    1.9 Forman parte integrante del presente Convenio Ad - Referéndum los siguientes anexos, que se adjuntan a éste:
. Anexo N° 1:    Ejemplo numérico del avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas, según numeral 3.3.1 del presente Convenio.
. Anexo N° 2:    Ejemplo numérico de la contabilización de las inversiones, y de los pagos que realice el MOP por dicho concepto, en la "Cuenta N° 1 de Inversión y Compensación CAR N° 1".
. Anexo N° 3:    Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el numeral 4.5 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las respectivas Resoluciones por Valores Devengados.
. Anexo N° 4:    Ejemplo numérico de la contabilización de las inversiones y compensaciones, en la "Cuenta N° 2 de Inversión y Compensación CAR N° 1".
. Anexo N° 5:    Modelo de Resolución por Valores Devengados.                 
    SEGUNDO: VALORIZACIÓN DE LAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS.
     
    Para compensar a la Sociedad Concesionaria por las inversiones, costos y gastos asociados, derivados de las modificaciones a las características de las obras y servicios del contrato de concesión dispuestas en la Resolución DGOP (Exenta) N° 1417 de fecha 30 de abril de 2018, en la Resolución DGC (Exenta) N° 0696 de fecha 11 de marzo de 2019, y en la Resolución DGC (Exenta) N° 1109 de fecha 10 de abril de 2019, todas ellas sancionadas mediante Decreto Supremo MOP N° 78, de fecha 26 de julio de 2019, las partes acuerdan las valorizaciones que se detallan a continuación, de conformidad con lo establecido en el N° 6, en el N° 13 y en el N° 14 del citado Decreto Supremo:
     
    2.1 Por concepto del desarrollo de los "PID Prioritarios", se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 58.770 (cincuenta y ocho mil setecientas setenta Unidades de Fomento), neto de IVA, conforme al siguiente desglose:
     
    Tabla N° 1
    Valores Definitivos "PID Prioritarios"
     
   
     
    2.2 Por concepto del desarrollo del "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", se fijó el monto total y definitivo de UF 2.378,20 (dos mil trescientas setenta y ocho coma veinte Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.3 Por concepto de la elaboración y tramitación de las Consultas de Pertinencia de los "PID Prioritarios", se fijó el monto máximo total de UF 6.800 (seis mil ochocientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos efectivamente realizados por la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    2.4 Por concepto de administración y control de la elaboración y desarrollo de los "PID Prioritarios" y del "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", se fijó un monto equivalente a un 3% del valor definitivo que resulte de lo establecido en los numerales 2.1, 2.2 y 2.3 anteriores, con un monto máximo de UF 2.207,10 (dos mil doscientas siete coma diez Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.5 Por concepto de 10 meses adicionales de conservación y mantención durante la etapa de construcción, de la infraestructura preexistente entregada a la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo establecido en las Bases de Licitación, se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 45.000 (cuarenta y cinco mil Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.6 Por concepto del desarrollo del "PID Túnel Híbrido", se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 44.570 (cuarenta y cuatro mil quinientas setenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.7 Por concepto del desarrollo del "PID Ampliación plataforma futuros empalmes con Costanera Norte", se fijó el monto total y definitivo, acordado a suma alzada, de UF 5.180 (cinco mil ciento ochenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.8 Por concepto de administración y control de la elaboración y desarrollo de los proyectos de ingeniería "PID Túnel Híbrido" y "PID Ampliación plataforma futuros empalmes con Costanera Norte", se fijó el monto único, total y a suma alzada, de UF 1.492,50 (mil cuatrocientas noventa y dos coma cincuenta Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.9 Por concepto de la elaboración y tramitación de la Consulta de Pertinencia del "PID Túnel Híbrido" y de las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) o de los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), y sus Adendas si proceden, de los "PID Prioritarios" N° 2, N° 3 y N° 5, se fijó el monto máximo total de UF 6.300 (seis mil trescientas Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos efectivamente realizados por la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    2.10 Por concepto de la ejecución de la obra denominada "Túnel Híbrido", se fijó el monto máximo de UF 1.857.431 (un millón ochocientas cincuenta y siete mil cuatrocientas treinta y una Unidades de Fomento), neto de IVA. El monto definitivo que reconocerá el MOP por dicho concepto se determinará de conformidad con lo establecido en el literal e) del N° 14 del Decreto Supremo MOP N° 78 de 2019.
    2.11 Por concepto de administración y control de la ejecución de la obra denominada "Túnel Híbrido", se fijó un monto equivalente, en Unidades de Fomento, a un 1,5% del valor definitivo de las obras que resulte de lo establecido en el numeral 2.10 precedente, con un monto máximo de UF 27.861,47 (veintisiete mil ochocientas sesenta y una coma cuarenta y siete Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.12 Por concepto de la ejecución de las obras denominadas "Ampliación de ramal de salida a la Ciudad Empresarial de Huechuraba", "Salida a Av. Escrivá de Balaguer", "Salida Presidente Riesco" y "Ampliación plataforma futuros empalmes con Costanera Norte", se fijó el monto máximo total de UF 594.976 (quinientas noventa y cuatro mil novecientas setenta y seis Unidades de Fomento), neto de IVA. El monto definitivo que reconocerá el MOP por dicho concepto se determinará de conformidad con lo establecido en el literal g) del N° 14 del Decreto Supremo MOP N° 78 de 2019.
    2.13 Por concepto de administración y control de la ejecución de las obras denominadas "Ampliación de ramal de salida a la Ciudad Empresarial de Huechuraba", "Salida a Av. Escrivá de Balaguer", "Salida Presidente Riesco" y "Ampliación plataforma futuros empalmes con Costanera Norte", se fijó un monto equivalente, en Unidades de Fomento, a un 3% del valor definitivo de las obras que resulte de lo establecido en el numeral 2.12 precedente, con un monto máximo de UF 17.849,28 (diecisiete mil ochocientas cuarenta y nueve coma veintiocho Unidades de Fomento), neto de IVA.
    2.14 Por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe durante la construcción de las obras, se fijó el monto máximo de UF 18.754 (dieciocho mil setecientas cincuenta y cuatro Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos efectivamente realizados por la Sociedad Concesionaria por este concepto previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del literal i) del N° 14 del Decreto Supremo MOP N° 78 de 2019.
    2.15 Por concepto de costo de boletas bancarias de garantía, o bien, de la póliza de seguro de garantía, durante la construcción de las obras, se fijó el monto máximo de UF 3.883 (tres mil ochocientas ochenta y tres Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos efectivamente realizados por la Sociedad Concesionaria por el monto efectivo cobrado por la o las instituciones financieras correspondiente por la emisión de la o las boletas de garantía, previa aprobación del Inspector Fiscal del presupuesto que se le presentare, de conformidad con el procedimiento establecido en el segundo párrafo del literal j) del N° 14 del Decreto Supremo MOP N° 78 de 2019.
    2.16 Por concepto de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de explotación de las obras, se fijó el monto total, para cada año, de UF 18.982,89 (dieciocho mil novecientas ochenta y dos coma ochenta y nueve Unidades de Fomento), neto de IVA, conforme al siguiente desglose:
     
    Tabla N° 2
    Costo anual de conservación, mantenimiento, operación y explotación, incluyendo seguros
     
     
    Se deja constancia que para el primer año de recepción de las obras, y para el último año de concesión, el monto anual definitivo a reconocer por este concepto será el proporcional a los días del año en los cuales las obras se encuentren en operación.
     
    2.17 Por concepto de los costos en que incurra la Sociedad Concesionaria para financiar los análisis técnicos, legales y de negocios, que requieran sus garantes, así como las comisiones y demás gastos asociados a la estructuración del financiamiento y requerimientos de los financistas, exclusivamente por el desarrollo de las ingenierías y la ejecución de las obras materia del Decreto Supremo MOP N° 78 de 2019, se fijó el monto máximo de UF 30.000 (treinta mil Unidades de Fomento), neto de IVA, el que se reconocerá según su valor proforma, es decir, según los desembolsos efectivamente realizados por la Sociedad Concesionaria por este concepto, los que deberán ser acreditados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal mediante las boletas o facturas correspondientes.
    2.18 Los montos indicados en la presente cláusula son netos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), toda vez que el IVA correspondiente recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto.
     
    TERCERO: CONTABILIZACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS.
     
    Las partes acuerdan que las inversiones, gastos y costos asociados a las modificaciones dispuestas en la Resolución DGOP (Exenta) N° 1.417 de fecha 30 de abril de 2018, en la Resolución DGC (Exenta) N° 0696 de fecha 11 de marzo de 2019, y en la Resolución DGC (Exenta) N° 1.109 de fecha 10 de abril de 2019, todas ellas sancionadas mediante Decreto Supremo MOP N° 78, de fecha 26 de julio de 2019, se contabilizarán con signo negativo, sin Impuesto al Valor Agregado (IVA), en Unidades de Fomento, con dos decimales redondeados al segundo decimal, usando para su conversión el valor de dicha unidad fijado para la fecha de reconocimiento de cada monto, señalada en el numeral 3.1.3 del presente Convenio.
    Las cantidades acreditadas deberán contabilizarse, según corresponda de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.3 del presente Convenio, en las Cuentas que se crearán para tales efectos de acuerdo a lo establecido en los numerales 3.1 y 3.2 siguientes.
     
    3.1 CUENTA N° 1 DE INVERSIÓN Y COMPENSACIÓN CAR N° 1
     
    Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos asociados, derivados de las modificaciones materia del Decreto Supremo MOP N° 78 de 2019, se contabilizarán en una cuenta denominada "Cuenta N° 1 de Inversión y Compensación CAR N° 1" (también e indistintamente denominada "Cuenta N° 1"), hasta que las inversiones, costos y gastos contabilizados en la referida Cuenta, más los intereses correspondientes que se reconozcan hasta las respectivas fechas de pago de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del numeral 4.4 del presente Convenio, alcancen el monto máximo total de UF 880.000 (ochocientas ochenta mil Unidades de Fomento).
    Las cantidades acreditadas en la "Cuenta N° 1 de Inversión y Compensación CAR N° 1" se actualizarán mensualmente a partir del mes en que corresponda su contabilización, a una tasa real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual que se determinará de conformidad al procedimiento que se fija en los párrafos siguientes.
    La tasa mensual de actualización de la "Cuenta N° 1" y de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio, corresponderá a la tasa real mensual compuesta equivalente a la menor tasa fija que resulte del proceso de licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria, conforme a lo señalado en los literales siguientes:
     
    a) El objeto de la licitación privada que deberá efectuar la Sociedad Concesionaria consiste en obtener propuestas para la adjudicación de un contrato de financiamiento, mediante la cesión de las Resoluciones por Valores Devengados que emitirá la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas para compensar las inversiones, gastos y costos que serán contabilizados en la "Cuenta N° 1 de Inversión y Compensación CAR N° 1". El proceso consiste en obtener propuestas que permitan establecer la Tasa Fija Real Anual de emisión de la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio.
    b) La Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal las Bases de Licitación Privada del proceso de licitación, dentro del plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que apruebe el presente Convenio. El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 5 días hábiles para observar dichas Bases, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderán aprobadas. En caso que las Bases de Licitación Privada sean observadas por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar las Bases de Licitación Privada corregidas. El Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar las Bases de Licitación Privada corregidas. En caso que el Inspector Fiscal no se pronuncie en el plazo estipulado, se entenderá que aprueba las referidas Bases en todas sus partes. En el evento de atrasos en la entrega de las respectivas Bases de Licitación Privada o de sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    c) Para efectos de la licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá invitar a un mínimo de 5 bancos chilenos o instituciones financieras locales.
    d) El nombre del Banco o Institución Financiera que haya presentado la menor tasa fija de mercado, así como el valor de la misma, en adelante denominada "Tasa de Licitación", deberán ser comunicados por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de aprobación de las Bases de Licitación Privada por parte del Inspector Fiscal, adjuntando todos los antecedentes tenidos a la vista.
    e) Como condición de validez de la licitación privada que llevará a cabo la Sociedad Concesionaria, ésta deberá dejar establecido que en caso de adjudicarse la licitación, el adjudicatario quedará obligado de forma irrevocable e incondicional, a adquirir la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario que adquirirá la totalidad de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan con motivo del presente Convenio, podrá, hasta 30 días antes de la fecha de pago consignada en cada una de las citadas Resoluciones, transferirlas o cederlas a otro tercero, el que deberá cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 4.8 del presente Convenio.
    f) En caso que no se presenten ofertas para el proceso de licitación privada, la Sociedad Concesionaria deberá declarar desierta la licitación, lo que deberá ser informado al Inspector Fiscal en la misma comunicación señalada en la letra d) anteprecedente. En tal caso, la Sociedad Concesionaria deberá iniciar un segundo proceso de licitación privada, en los mismos términos y condiciones establecidos en el presente numeral 3.1, salvo que el plazo que tendrá la Sociedad Concesionaria para comunicar al Inspector Fiscal el resultado de este nuevo proceso de licitación será de 30 días, contados desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria hubiere comunicado al Inspector Fiscal que el primer proceso de licitación se declaró desierto.
    En caso que el segundo proceso de licitación privada se declare desierto, la tasa mensual de actualización de la "Cuenta N° 1 de Inversión y Compensación CAR N° 1" deberá ser determinada de común acuerdo entre las partes, lo que se consignará en un convenio que al efecto suscribirán las partes en el plazo máximo de 2 meses, contados desde la fecha en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal el resultado del segundo proceso de licitación privada señalado en el párrafo precedente.
    Las partes acuerdan que sin perjuicio de la obligación de la Sociedad Concesionaria de realizar la licitación privada mencionada en el presente numeral 3.1 con el objeto de determinar la "Tasa de Licitación", ésta no estará obligada a adjudicar la licitación ni a suscribir el respectivo contrato de financiamiento, es decir, la propia Sociedad Concesionaria podrá ser el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. Para ello, en la misma comunicación con el resultado del proceso de licitación, a que se refieren las letras d) y f) anteriores, según corresponda, deberá comunicarle al Inspector Fiscal si adjudicará la licitación a la menor oferta recibida, o bien, será la propia Sociedad Concesionaria el legítimo tenedor de las Resoluciones por Valores Devengados. En caso de optar la Sociedad Concesionaria por no adjudicar la respectiva licitación, la Sociedad Concesionaria no podrá ceder o transferir, en ningún momento, las respectivas Resoluciones por Valores Devengados, convirtiéndose en el único tenedor de cada una de las Resoluciones por Valores Devengados que se emitan en virtud del presente Convenio hasta su respectiva fecha de pago. En este caso, la tasa de actualización será equivalente a la menor tasa ofertada conforme al procedimiento descrito en el presente numeral.
     
    3.2 CUENTA N° 2 DE INVERSIÓN Y COMPENSACIÓN CAR N° 1
     
    Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos asociados, derivados de las modificaciones materia del Decreto Supremo MOP N° 78 de 2019, que excedieren el monto máximo señalado en el primer párrafo del numeral 3.1 precedente, se contabilizarán en una cuenta denominada "Cuenta N° 2 de Inversión y Compensación CAR N° 1" (también e indistintamente denominada "Cuenta N° 2"), y las cantidades acreditadas en ella se actualizarán mensualmente a partir del mes en que corresponda su contabilización, a una tasa real mensual compuesta equivalente a una tasa real anual de 5,0%.
     
    3.3 CONTABILIZACIÓN DE LAS INVERSIONES, COSTOS Y GASTOS ASOCIADOS
     
    Para contabilizar, en la "Cuenta N° 1" y en la "Cuenta N° 2", las inversiones, costos y gastos asociados señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, se procederá de la siguiente manera:
     
    3.3.1 Dentro de los primeros 10 días hábiles del mes siguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la "Tasa de Licitación" de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1, letra d) o letra f), según corresponda, del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria deberá presentar al Inspector Fiscal un informe que contenga un detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, proyectos, costos, gastos y desembolsos, netos de IVA, ejecutados hasta el último día del mes anterior a la entrega del citado informe.
    Estas inversiones, costos y gastos asociados se actualizarán con la tasa de interés real mensual compuesta equivalente a la tasa real anual que se determinará de conformidad con el procedimiento que se fija en el numeral 3.1 del presente Convenio, desde la fecha indicada en que se reconozca cada monto, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.3.3 subsiguiente, hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe.
    Para tales efectos, el informe antes señalado deberá incluir el cálculo de los intereses devengados mensualmente hasta el último día del mes anterior a la entrega del informe, y del avance acumulado y actualizado de las inversiones, costos y gastos asociados, ejecutados hasta esa fecha, conforme al ejemplo numérico que se adjunta como Anexo N° 1 al presente Convenio.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión del informe y/o de sus correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el referido informe se entenderá aprobado.
    En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Una vez aprobado el monto total correspondiente al informe señalado en el presente numeral, dicho monto se contabilizará por única vez, con signo negativo, con fecha del último día del mes anterior a la entrega del informe que trata el presente numeral 3.3.1, de acuerdo a lo siguiente:
     
    i. En caso que el monto total correspondiente al informe señalado en el presente numeral, más los intereses que devengue dicho monto hasta las respectivas fechas de pago de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del numeral 4.4 del presente Convenio, fuere menor al monto máximo indicado en el primer párrafo del numeral 3.1 del presente Convenio, el monto total correspondiente al informe señalado en el presente numeral 3.3.1 será contabilizado íntegramente en la "Cuenta N° 1".
    ii. En caso que el monto total correspondiente al informe señalado en el presente numeral, más los intereses que devengue dicho monto hasta las respectivas fechas de pago de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del numeral 4.4 del presente Convenio, superare el monto máximo indicado en el primer párrafo del numeral 3.1 del presente Convenio, se contabilizará en la "Cuenta N° 1" sólo aquella fracción del monto total correspondiente al informe señalado en el presente numeral que permita alcanzar el monto máximo indicado en el primer párrafo del numeral 3.1 del presente Convenio, y la fracción restante será contabilizada en la "Cuenta N° 2".
    Para facilitar la comprensión del reconocimiento y actualización de los montos, y su posterior contabilización en la Cuenta correspondiente, se adjunta como Anexo N° 1 y Anexo N° 2, un ejemplo numérico.
     
    3.3.2 A partir del mes subsiguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la "Tasa de Licitación" de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1 letra d) o letra f), según corresponda, del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria informará por escrito al Inspector Fiscal, dentro de los primeros 10 días hábiles de cada mes, el detalle de los montos de inversión asociados al avance físico de las obras, proyectos, costos, gastos y desembolsos, ejecutados durante el mes anterior a la entrega del citado informe.
    El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 10 días hábiles para observar el informe presentado, plazo después del cual, si no hubiere observaciones, se entenderá aprobado. En caso que el informe sea observado por el Inspector Fiscal, la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo de 5 días hábiles para entregar el informe corregido y el Inspector Fiscal tendrá 5 días hábiles para aprobar o rechazar el informe corregido. En caso de rechazo, este procedimiento será iterativo hasta que el Inspector Fiscal apruebe el referido informe.
    En caso que el Inspector Fiscal no se pronunciare dentro de los respectivos plazos máximos de revisión de los informes y/o de sus correcciones, esto es, no los observare o no los rechazare dentro de los plazos máximos señalados en el párrafo precedente, el informe respectivo se entenderá aprobado.
    En el evento de atrasos en la entrega del informe o sus correcciones por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM, por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    Las inversiones, costos y gastos informados por la Sociedad Concesionaria y que fueren aprobados por el Inspector Fiscal, se contabilizarán mensualmente con signo negativo, de acuerdo a los términos señalados en el numeral 3.3.3 del presente Convenio, en la "Cuenta N° 1" y/o en la "Cuenta N° 2" de conformidad con lo siguiente:
     
    i. En caso que las inversiones, costos y gastos aprobados por el Inspector Fiscal para dicho mes, más los montos aprobados en los meses anteriores, más los intereses que devenguen dichos montos hasta las respectivas fechas de pago de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del numeral 4.4 del presente Convenio, no superaren el monto máximo indicado en el primer párrafo del numeral 3.1 del presente Convenio, las inversiones, costos y gastos aprobados por el Inspector Fiscal para dicho mes serán contabilizados íntegramente en la "Cuenta N° 1".
    ii. En caso que las inversiones, costos y gastos aprobados por el Inspector Fiscal para dicho mes, más los montos aprobados en los meses anteriores, más los intereses que devenguen dichos montos hasta las respectivas fechas de pago de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del numeral 4.4 del presente Convenio, superaren el monto máximo indicado en el primer párrafo del numeral 3.1 del presente Convenio, se contabilizará en la "Cuenta N° 1" sólo aquella fracción de las inversiones, costos y gastos aprobados por el Inspector Fiscal para dicho mes que permitan alcanzar el monto máximo indicado en el primer párrafo del numeral 3.1 del presente Convenio, y la fracción restante será contabilizada en la "Cuenta N° 2".
    iii. A partir del mes siguiente a aquél en el cual se realice la contabilización parcial en ambas Cuentas de conformidad con lo establecido en el numeral ii. precedente, las inversiones, costos y gastos aprobados mensualmente por el Inspector Fiscal serán contabilizados íntegramente en la "Cuenta N° 2".
     
    Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos en la "Cuenta N° 1" y en la "Cuenta N° 2", se adjunta como Anexo N° 2 y Anexo N° 4 un ejemplo numérico.
     
    3.3.3 Las partes acuerdan que las inversiones, costos y gastos asociados, señalados en la cláusula segunda del presente Convenio, que sean informados por la Sociedad Concesionaria y debidamente aprobados por el Inspector Fiscal, serán reconocidos en la "Cuenta N° 1" o en la "Cuenta N° 2", según corresponda de conformidad con lo indicado en los numerales 3.3.1 y 3.3.2 precedentes, de acuerdo a lo señalado en los literales siguientes:
     
    a) Los montos por concepto del desarrollo de los "PID Prioritarios", cuyos montos por proyecto se señalan en la Tabla N° 1 del numeral 2.1 del presente Convenio, serán reconocidos según los porcentajes señalados en la Tabla N° 3 siguiente:
     
    Tabla N° 3
     
   
     
    Para tal efecto, con fecha del último día del mes de aprobación de cada fase del "PID Prioritario" correspondiente, se reconocerá el monto que resulte de multiplicar el respectivo porcentaje señalado en la Tabla N° 3 precedente, por el monto total y definitivo indicado en la Tabla N° 1 del presente Convenio asociado a dicho proyecto.
    b) El monto por concepto del desarrollo del "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", señalado en el numeral 2.2 del presente Convenio, será reconocido según los porcentajes señalados en la Tabla N° 4 siguiente:
     
    Tabla N° 4
     
   
     
    Para tal efecto, con fecha del último día del mes de aprobación de cada fase del "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", se reconocerá el monto que resulte de multiplicar el respectivo porcentaje señalado en la Tabla N° 4 precedente, por el monto total y definitivo indicado en el numeral 2.2 del presente Convenio.
    c) Los montos efectivamente desembolsados por concepto de la elaboración y tramitación de las Consultas de Pertinencia de los "PID Prioritarios", cuyo monto máximo se señala en el numeral 2.3 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria realice desembolsos por dichos conceptos, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    d) El monto por concepto de administración y control de la elaboración y desarrollo de los "PID Prioritarios" y del "Estudio de Actualización de Demanda y Evaluación Social", cuyo monto máximo se señala en el numeral 2.4 del presente Convenio, será reconocido en forma proporcional, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión señalados en los literales a), b) y c) precedentes.
    e) El monto por concepto de 10 meses adicionales de conservación y mantención durante la etapa de construcción, señalado en el numeral 2.5 del presente Convenio, será reconocido mensualmente, con fecha del último día de cada mes calendario, en 10 cuotas mensuales consecutivas de UF 4.500 (cuatro mil quinientas Unidades de Fomento) cada una, a partir del mes de julio de 2021.
    f) Los montos por concepto del desarrollo del "PID Túnel Híbrido" y del "PID Ampliación plataforma futuros empalmes con Costanera Norte", señalados en los numerales 2.6 y 2.7 del presente Convenio, serán reconocidos según los porcentajes señalados en la Tabla N° 5 siguiente:
     
    Tabla N° 5
     
   
     
    Para tal efecto, con fecha del último día del mes de aprobación de cada fase del proyecto de ingeniería correspondiente, se reconocerá el monto que resulte de multiplicar el respectivo porcentaje señalado en la Tabla N° 5 precedente, por el monto total y definitivo respectivo indicado en el numeral 2.6 o en el numeral 2.7 del presente Convenio, según corresponda.
    g) El monto por concepto de administración y control de la elaboración y desarrollo del "PID Túnel Híbrido" y "PID Ampliación plataforma futuros empalmes con Costanera Norte", señalado en el numeral 2.8 del presente Convenio, será reconocido en forma proporcional, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión señalados en el literal f) precedente.
    h) Los montos efectivamente desembolsados por concepto de la Consulta de Pertinencia del "PID Túnel Híbrido" y de las DIA o EIA de los "PID Prioritarios" N° 2, N° 3 y N° 5, cuyo monto máximo se señala en el numeral 2.9 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria realice desembolsos por dichos conceptos, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    i) El monto por concepto de la ejecución de la obra "Túnel Híbrido", cuyo monto máximo se señala en el numeral 2.10 del presente Convenio, será reconocido mensualmente de acuerdo a sus respectivos avances de construcción, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    j) El monto por concepto de administración y control de la ejecución de la obra "Túnel Híbrido", cuyo monto máximo se señala en el numeral 2.11 del presente Convenio, será reconocido en forma proporcional a los avances de construcción de la citada obra, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances, conforme a lo señalado en el literal i) precedente.
    k) El monto por concepto de la ejecución de las obras "Ampliación de ramal de salida a la Ciudad Empresarial de Huechuraba", "Salida a Av. Escrivá de Balaguer", "Salida Presidente Riesco" y "Ampliación plataforma futuros empalmes con Costanera Norte", cuyo monto máximo se señala en el numeral 2.12 del presente Convenio, será reconocido mensualmente de acuerdo a sus respectivos avances de construcción, con fecha del último día del mes en que se efectuó dicho avance, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    l) El monto por concepto de administración y control de la ejecución de las obras referidas en el literal k) precedente, cuyo monto máximo se señala en el numeral 2.13 del presente Convenio, será reconocido en forma proporcional a los avances de construcción de las citadas obras, en las mismas fechas en que se reconozcan los montos de inversión asociados a dichos avances, conforme a lo señalado en el literal k) precedente.
    m) Los montos efectivamente desembolsados por concepto de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros, seguros por catástrofe, boletas bancarias de garantía, y análisis técnicos, legales y de negocios, cuyos montos máximos se indican en los numerales 2.14, 2.15 y 2.17 del presente Convenio, serán reconocidos con fecha del último día del mes calendario en que la Sociedad Concesionaria realice desembolsos por dichos conceptos, previa aprobación del Inspector Fiscal.
    n) Los montos por concepto de conservación, mantenimiento, operación, explotación y seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de catástrofe durante la etapa de explotación de las obras, señalados en la Tabla N° 2 del numeral 2.16 del presente Convenio, serán reconocidos mensualmente, con fecha del último día de cada mes calendario, a razón de 1/12 mensual.
    Los montos antes señalados serán reconocidos, para cada obra, a partir del mes en que se autorice la Puesta en Servicio Provisoria de las obras o a partir del mes en que la obra respectiva sea recepcionada por el Inspector Fiscal, lo que ocurra último, considerando para ello la proporcionalidad correspondiente, de acuerdo a la fracción del mes en que esté efectivamente operativa la respectiva obra.
     
    3.3.4 Corresponderá a la Sociedad Concesionaria informar al Inspector Fiscal los montos a contabilizar en cada mes calendario de acuerdo a los resultados de los procedimientos indicados en los numerales anteriores del presente numeral 3.3, sin perjuicio de las auditorías que pueda disponer el Inspector Fiscal en relación con las informaciones entregadas por la Sociedad Concesionaria y de la facultad de éste para inspeccionar y verificar en terreno las obras efectivamente ejecutadas.
     
    CUARTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE LAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS ASOCIADOS, CONTABILIZADOS EN LA CUENTA N° 1.
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las inversiones, costos y gastos asociados, derivados de las modificaciones materia del Decreto Supremo MOP N° 78, de fecha 26 de julio de 2019, que serán contabilizados en la "Cuenta N° 1 de Inversión y Compensación CAR N° 1" de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera precedente, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    4.1 El Ministerio de Obras Públicas realizará los siguientes pagos según los montos comprometidos en las Resoluciones por Valores Devengados:
     
    a. El último día hábil del mes de diciembre de 2022, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 200.000 (doscientas mil Unidades de Fomento).
    b. El último día hábil del mes de junio de 2023, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 340.000 (trescientas cuarenta mil Unidades de Fomento).
    c. El último día hábil del mes de junio de 2024, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria un máximo de UF 340.000 (trescientas cuarenta mil Unidades de Fomento).
     
    Cada uno de los pagos antes señalados será contabilizado con signo positivo en la "Cuenta N° 1 de Inversión y Compensación CAR N° 1" en la fecha ya definida para cada uno de ellos.
    4.2 Los pagos indicados precedentemente corresponderán a la suma de los montos reconocidos por el MOP mediante la emisión de Resoluciones, llamadas por "Valores Devengados", de acuerdo al modelo de Resolución contenido en el Anexo N° 5 del presente Convenio, las que se emitirán mensualmente de conformidad al avance de las inversiones, costos y gastos efectuados por la Sociedad Concesionaria, contabilizados en la "Cuenta N° 1 de Inversión y Compensación CAR N° 1" conforme se indica en la cláusula tercera del presente Convenio, previa aprobación y certificación del Inspector Fiscal.
    4.3 A partir del mes siguiente a aquél en que la Sociedad Concesionaria comunique al Inspector Fiscal la "Tasa de Licitación" de acuerdo a lo señalado en el numeral 3.1, letra d) o letra f) según corresponda, del presente Convenio, y dentro del plazo máximo de 5 días, contado desde la fecha de aprobación por parte del Inspector Fiscal del informe correspondiente, a que se hace referencia en los numerales 3.3.1 y 3.3.2 del presente Convenio, el Inspector Fiscal deberá certificar en el Libro de Obras los montos aprobados para el periodo informado, remitiendo una copia de dicha certificación y de sus antecedentes de respaldo a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas.
    En virtud de la certificación señalada en el párrafo precedente, y dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción de esos antecedentes, el Director General de Concesiones de Obras Públicas emitirá una Resolución que reconozca los valores devengados informados por la Sociedad Concesionaria y aprobados por el Inspector Fiscal.
    4.4 En cada Resolución se deberá indicar, entre otros antecedentes, la fecha de pago, el monto adeudado y un detalle del mismo, distinguiéndose, entre otros, la cantidad que corresponda a inversiones de la cantidad correspondiente a los intereses. Los intereses corresponderán a una tasa real anual equivalente a la "Tasa de Licitación" de acuerdo al procedimiento señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, calculados desde el último día del mes en que se contabilizó dicho avance, hasta la fecha de pago que se indique en la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral siguiente.
    La Resolución señalará, además, que en caso de mora en el pago, el monto adeudado devengará, entre el día dispuesto para el pago y el día de su pago efectivo, un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    4.5 Si a la fecha de la emisión de cada una de las Resoluciones mensuales, el monto comprometido en las Resoluciones por Valores Devengados ya emitidas, incluyendo los intereses calculados a la fecha de pago correspondiente, es menor o igual a la suma señalada en el literal a. del numeral 4.1 del presente Convenio, éstas serán pagadas en la fecha señalada en dicho literal a. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal a. del numeral 4.1, serán pagadas en la fecha señalada en el literal b. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la "Tasa de Licitación" que resulte del proceso señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal a. y la fecha del literal b. del numeral 4.1. Las sumas calculadas, incluyendo los intereses correspondientes, que excedan la cantidad señalada en el literal b. del numeral 4.1 serán pagadas en la fecha señalada en el literal c. del mismo numeral, adicionándose a dicho excedente los intereses que correspondan, utilizando la "Tasa de Licitación" que resulte del proceso señalado en el numeral 3.1 del presente Convenio, expresada en su fracción mensual compuesta, por el tiempo que transcurra entre la fecha del literal b. y la fecha del literal c. del numeral 4.1.
    Para una mejor comprensión respecto de la forma de cálculo de los montos indicados en las respectivas resoluciones, se incluye un ejemplo numérico como Anexo N° 3.
    4.6 Una vez tramitada cada una de las Resoluciones, sólo un ejemplar de cada una de ellas deberá ser suscrita ante notario por el representante legal de la Sociedad Concesionaria y por el Inspector Fiscal, quedando ésta en poder de la primera. Una vez tramitada cada Resolución mensual, la obligación de pago en ella contenida tendrá el carácter de irrevocable e incondicional, lo cual deberá ser consignado expresamente en el texto de cada una de dichas Resoluciones.
    4.7 De conformidad con lo indicado en el numeral 3.1 del presente Convenio, la Sociedad Concesionaria podrá adjudicar la licitación referida a la "Tasa de Licitación", cediendo o transfiriendo cada uno de los pagos comprometidos por el Ministerio de Obras Públicas en cada una de las Resoluciones mensuales antes señaladas, lo que también constará, a mayor abundamiento, en el texto de las respectivas Resoluciones.
    En virtud de lo anterior, el MOP pagará las Resoluciones a su vencimiento al tercero que sea el legítimo tenedor de las mismas o, en caso contrario, a la Sociedad Concesionaria. Estas Resoluciones no podrán ser prepagadas por el MOP, salvo con el consentimiento del legítimo tenedor de la respectiva Resolución, esto es, la Sociedad Concesionaria o el adquirente de éstas.
    4.8 El MOP sólo pagará las cantidades señaladas en el numeral 4.1 del presente Convenio a quien presente las Resoluciones debidamente suscritas, sea éste la Sociedad Concesionaria o un tercero. En este último caso, el tercero deberá cumplir además con las siguientes condiciones:
     
    a) Haber cumplido con todos los requisitos y formalidades que, de conformidad con la legislación general aplicable, sean necesarios para efectuar el cobro y para que se verifique el pago.
    b) Acreditar ante el Director General de Concesiones de Obras Públicas, como representante del Ministerio de Obras Públicas, con al menos 20 días de antelación al día de vencimiento del plazo fijado para el pago, el cumplimiento de lo señalado en la letra a) anterior.
     
    4.9 En el evento que el legítimo tenedor de la Resolución indicada en el numeral 4.2 del presente Convenio sea un tercero, la Sociedad Concesionaria estará obligada a entregar a dicho tercero la factura correspondiente, a más tardar, 21 días antes de cada fecha de pago consignada en la mencionada Resolución. Lo anterior deberá ser consignado expresamente por el Director General de Concesiones de Obras Públicas en el texto de cada una de dichas Resoluciones.
     
    QUINTO: ACUERDO DE INDEMNIZACIONES PARA COMPENSAR A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA POR CONCEPTO DE LAS INVERSIONES, GASTOS Y COSTOS ASOCIADOS, CONTABILIZADOS EN LA CUENTA N° 2.
     
    De conformidad con lo prescrito en el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, para compensar las inversiones, costos y gastos asociados, derivados de las modificaciones materia del Decreto Supremo MOP N° 78, de fecha 26 de julio de 2019, que serán contabilizados en la "Cuenta N° 2 de Inversión y Compensación CAR N° 1" de acuerdo a lo señalado en la cláusula tercera del presente Convenio, el MOP y la Sociedad Concesionaria acuerdan lo siguiente:
     
    5.1 Las partes acuerdan que el último día hábil del mes de junio de cada año, el MOP pagará a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, la cantidad de UF 9.476 (nueve mil cuatrocientas setenta y seis Unidades de Fomento).
    Los pagos señalados en el párrafo precedente serán realizados por el MOP a partir del mes de junio siguiente a la autorización de la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras, y hasta el mes de junio anterior al mes "m" en que se cumpla la relación VPIm ≥ ITC o en que la concesión se extinga por cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1.11.2.2, 1.11.2.3, 1.11.2.4 o 1.11.2.5 de las Bases de Licitación, lo que ocurra primero.
    Los pagos que realice el MOP según lo señalado en el presente numeral 5.1, serán contabilizados en la "Cuenta N° 2 de Inversión y Compensación CAR N° 1", con signo positivo, con fecha del último día del mes de junio de cada año en que se efectúe un pago.
    5.2 Las partes acuerdan aumentar en un 5% las Tarifas Bases Máximas (To) establecidas en la Tabla N° 17 del artículo 1.14.4 de las Bases de Licitación, para cada área afecta a cobro de tarifa.
    Lo anterior regirá a partir de la autorización de la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras y hasta el término del contrato de concesión.
     
    5.2.1 Las partes acuerdan que por concepto de ingresos adicionales que se generen en virtud de lo dispuesto en el presente numeral 5.2, se contabilizará mensualmente en la "Cuenta N° 2 de Inversión y Compensación CAR N° 1", con signo positivo, un 4,7620% de los ingresos percibidos por la Sociedad Concesionaria por concepto de recaudación de tarifas. Lo anterior incluye el 4,7620% de los ingresos que recaude la Sociedad Concesionaria por concepto de sistema de cobro para usuarios poco frecuentes establecido en las Bases de Licitación y tránsitos infractores, así como también el 4,7620% de los ingresos que recaude la Sociedad Concesionaria por vía judicial y/o extrajudicial, considerando para tales efectos el 70% de los ingresos financieros derivados de morosidad de los clientes con contrato de peaje e infractores.
    Para efectos de lo establecido en el presente numeral 5.2.1, se utilizará la información que debe entregar la Sociedad Concesionaria mensualmente según lo establecido en el literal e) del artículo 1.8.6.2 de las Bases de Licitación.
    La contabilización señalada en el presente numeral 5.2.1 será realizada hasta el mes calendario "m" en que se cumpla la relación VPIm ≥ ITC o en que la concesión se extinga por cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1.11.2.2, 1.11.2.3, 1.11.2.4 o 1.11.2.5 de las Bases de Licitación, lo que ocurra primero.
    5.2.2 A partir del mes siguiente a la fecha de autorización de la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras, la Sociedad Concesionaria deberá incorporar en los informes mensuales a que se refiere el numeral 3.3.2 del presente Convenio, el detalle de los montos, correspondientes al mes inmediatamente anterior, que corresponda contabilizar por concepto de ingresos adicionales en la "Cuenta N° 2 de Inversión y Compensación CAR N° 1" de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5.2.1 precedente.
    Lo anterior es sin perjuicio de las auditorías que podrá efectuar el Ministerio de Obras Públicas con el objeto de comprobar la veracidad y exactitud de la información que se le haya proporcionado.
    5.2.3 Los ingresos adicionales que se contabilicen en la "Cuenta N° 2" en virtud de lo dispuesto en el presente numeral 5.2 no se considerarán para el cálculo del VPI establecido en el artículo 1.7.6.1 de las Bases de Licitación.m
     
    5.3 Las partes acuerdan que a partir de la autorización de la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras, y durante todo el plazo de la concesión, el MOP compensará los montos adicionales que soportare la Sociedad Concesionaria por concepto de "Impuesto de Primera Categoría" asociado a las materias dispuestas en el presente Convenio, considerando para tales efectos las inversiones materia de éste como independientes de la inversión original del contrato de concesión.
     
    5.3.1 Los montos que reconocerá el MOP mensualmente por dicho concepto, serán los que resulten de la siguiente expresión:
     
   
     
    Donde:
It  =  Monto mensual a reconocer por concepto de impuesto adicional correspondiente al mes "t", calculado con dos decimales redondeado al segundo decimal.
F    =  Tasa de "Impuesto de Primera Categoría".
UBt  =  Utilidad bruta en el mes "t", calculada como los ingresos menos los costos de operación y mantención menos la depreciación menos intereses, asociados a las materias dispuestas en el presente Convenio, en el mes "t", más la utilidad bruta del mes anterior si ella resulta negativa:

   
     
    Para efectos de lo cual se considerará como ingresos, costos, depreciación e intereses, lo siguiente:
Yt  = Ingresos contabilizados en la "Cuenta Nº 2", en el mes "t", de conformidad con lo establecido en los numerales 5.1, 5.2, 5.4, 5.5 y 5.7 del presente Convenio.
Ct  = Costos contabilizados en la "Cuenta Nº 2", en el mes "t", de conformidad con lo establecido en la letra n) del numeral 3.3.3, en el último párrafo del numeral 5.5, y en el numeral 5.6, todos ellos del presente Convenio.
Dt  = Depreciación de las inversiones materia del presente Convenio en el mes "t", de acuerdo a los montos definitivos que resulten de lo establecido en la cláusula segunda del presente Convenio, con excepción de los montos indicados en el numeral 2.16 del mismo. La depreciación será calculada utilizando el método lineal, esto es, como el cociente entre: a) las inversiones antes señaladas, menos las inversiones ya amortizadas en los periodos anteriores, y b) los meses estimados restantes para que la concesión se extinga. Dicha estimación deberá ser informada por la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo señalado en el numeral 5.3.3 del presente Convenio, para efectos de la aprobación del Inspector Fiscal.
it    = Intereses que eventualmente soporte la Sociedad Concesionaria en el mes "t" por concepto del financiamiento, exclusivamente, de las inversiones materia del presente Convenio. Lo anterior deberá ser informado por la Sociedad Concesionaria de conformidad con lo señalado en el numeral 5.3.3 del presente Convenio, para efectos de la aprobación del Inspector Fiscal.
     
    5.3.2 Los montos que resulten de lo establecido en el numeral 5.3.1 precedente serán contabilizados  mensualmente  en  la  "Cuenta  N° 2  de  Inversión  y  Compensación  CAR  N° 1", con signo negativo, con fecha del último día de cada mes calendario en que la utilidad bruta (UB t), calculada de conformidad con lo establecido en el numeral 5.3.1 anterior, sea positiva.
    5.3.3 Para efectos de lo establecido en el presente numeral 5.3, la Sociedad Concesionaria deberá incorporar en los informes mensuales a que se refiere el numeral 3.3.2 del presente Convenio: (a) el detalle de los montos, correspondientes al mes inmediatamente anterior, que corresponda contabilizar en la "Cuenta N° 2 de Inversión y Compensación CAR N° 1" de conformidad a lo dispuesto en el presente numeral 5.3; (b) el detalle de cálculo de los meses estimados restantes para el término del plazo del contrato de concesión utilizados para efectos de la determinación del parámetro Dt definido en el numeral 5.3.1 precedente; y (c) el detalle del monto correspondiente a los intereses soportados por la Sociedad Concesionaria por concepto del financiamiento, exclusivamente, de las inversiones materia del presente Convenio, y los antecedentes de respaldo necesarios para efectos de acreditar el monto it definido en el numeral 5.3.1 del presente Convenio.
     
    5.4 Las partes acuerdan que, en el evento que el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta N° 2 de Inversión y Compensación CAR N° 1" que se registre al último día del mes calendario "m" en que se cumpla la relación VPIm ≥ ITC señalada en el artículo 1.7.6 de las Bases de Licitación, o al vencimiento del plazo máximo de la concesión señalado en el artículo 1.7.6.2 de las Bases de Licitación, lo que ocurra primero, sea negativo, el MOP efectuará un pago directo a la Sociedad Concesionaria para compensar la totalidad del saldo negativo que se registre en dicha Cuenta a la fecha de extinción del contrato de concesión.
    Para efectos del pago establecido en el presente numeral, en el plazo máximo de 5 días contado desde la aprobación del informe a que se refiere el numeral 3.3.2 del presente Convenio, correspondiente al mes de extinción del contrato de concesión, el Inspector Fiscal deberá certificar, mediante anotación en el Libro de Explotación, el saldo negativo de la "Cuenta N° 2 de Inversión y Compensación CAR N° 1" existente al último día del mes de término del contrato de concesión.
    El monto certificado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, en el plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha de dicha certificación.
    Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en la "Cuenta N° 2" en el mes de término del contrato de concesión, con signo positivo, de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado de la citada Cuenta igual a cero para dicho mes.
    5.5 Las partes acuerdan que, a partir de la autorización de la primera Puesta en Servicio Provisoria Parcial de las obras, el MOP podrá efectuar prepagos parciales o totales del saldo acumulado y actualizado que registre la "Cuenta N° 2 de Inversión y Compensación CAR N° 1".
    Para el ejercicio de esta facultad, con al menos 90 días de anticipación el MOP deberá, a través del Inspector Fiscal, comunicar a la Sociedad Concesionaria que se efectuará un prepago, indicando su cuantía y la fecha en que éste se efectuará.
    El prepago en caso alguno podrá importar que la "Cuenta N° 2" quede con saldo acumulado y actualizado de signo positivo.
    Una vez que se efectúe algún prepago, dicho monto se contabilizará con signo positivo en la "Cuenta N° 2", con fecha del último día del mes en que se hubiere efectuado.
    En el evento que el MOP efectúe prepagos parciales o totales de conformidad a lo dispuesto en el presente numeral, el correspondiente costo de quiebre así como la comisión de prepago en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria producto del respectivo prepago del financiamiento que suscriba la Sociedad Concesionaria, exclusivamente para las inversiones que trata el presente Convenio, serán reconocidos por el Inspector Fiscal según los desembolsos que efectivamente realice la Sociedad Concesionaria por estos conceptos por un prepago equivalente al prepago efectuado por el MOP; lo cual deberá ser acreditado por la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal, mediante las correspondientes boletas o facturas y copia del respectivo contrato de financiamiento.
    Los montos que reconozca el Inspector Fiscal por concepto de costo de quiebre y comisión de prepago en que deba incurrir la Sociedad Concesionaria, serán contabilizados, con signo negativo, en la "Cuenta N° 2", con fecha del último día del mes en que se efectúe cada desembolso.
    5.6 En el evento que se verifique, en cualquier momento, que el saldo acumulado y actualizado que registra la "Cuenta N° 2 de Inversión y Compensación CAR N° 1" sea positivo, dicho saldo será pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que el Inspector Fiscal apruebe o se entienda aprobado el informe a que se refiere el numeral 3.3.2 del presente Convenio, correspondiente al mes en que se registró dicho saldo, considerando para tales efectos el valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
    Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en la misma "Cuenta N° 2" en el mismo mes en que se registró dicho saldo, con signo negativo, de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado de la citada Cuenta igual a cero para dicho mes.
    5.7 En el evento que el contrato de concesión se extinga anticipadamente en virtud de lo establecido en los artículos 1.11.2.3, 1.11.2.4 o 1.11.2.5 de las Bases de Licitación, y la "Cuenta N° 2 de Inversión y Compensación CAR N° 1" aún registrara un saldo acumulado y actualizado negativo, el MOP efectuará un pago directo a la Sociedad Concesionaria para compensar la totalidad del saldo negativo que se registre en dicha Cuenta a la fecha de extinción del contrato de concesión. Solo en los casos en que el contrato de concesión se extinga anticipadamente en virtud de lo establecido en los artículos 1.11.2.4 o 1.11.2.5 de las Bases de Licitación, el pago antes señalado deberá incluir el correspondiente costo de quiebre así como la comisión de prepago indicados en el numeral 5.5 ante precedente.
    Para efectos del pago establecido en el presente numeral, en el plazo máximo de 5 días contado desde la aprobación del informe a que se refiere el numeral 3.3.2 del presente Convenio, correspondiente al mes de extinción del contrato de concesión, el Inspector Fiscal deberá certificar, mediante anotación en el Libro de Explotación, el saldo negativo de la "Cuenta N° 2 de Inversión y Compensación CAR N° 1" existente al último día del mes de término del contrato de concesión.
    El monto certificado por el Inspector Fiscal de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, será pagado por el MOP a la Sociedad Concesionaria, en su equivalente en pesos de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo, en el plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha de dicha certificación.
    Una vez que se efectúe el pago antes indicado, éste se contabilizará en la "Cuenta N° 2" en el mes de término del contrato de concesión, con signo positivo, de modo de reflejar un saldo acumulado y actualizado de la citada Cuenta igual a cero para dicho mes.
    5.8 Las partes acuerdan que, una vez que el saldo acumulado y actualizado de la "Cuenta N° 2" sea igual a cero para el mes de término del contrato de concesión, ya sea porque la Sociedad Concesionaria efectuó un pago al MOP por el saldo positivo de ese mes según lo señalado en el numeral 5.6 del presente Convenio, o bien, porque el MOP efectuó un pago a la Sociedad Concesionaria por el saldo negativo de ese mes según lo señalado en los numerales 5.4 o 5.7 precedentes, según sea el caso, a partir de ese momento la "Cuenta N° 2 de Inversión y Compensación CAR N° 1" se entenderá cerrada para todos los efectos.
    5.9 Las partes acuerdan que una vez cerrada la "Cuenta N° 2" de conformidad con lo establecido en el numeral 5.8 precedente, los ingresos adicionales que eventualmente perciba o recaude la Sociedad Concesionaria a partir de dicha fecha, en virtud de lo dispuesto en el numeral 5.2 del presente Convenio, deberán ser reembolsados por la Sociedad Concesionaria al MOP en un plazo máximo de 30 días, contado desde el último día hábil del mes en que fueron percibidos.     
    5.10 En caso de retraso, por parte del MOP o de la Sociedad Concesionaria, en las fechas máximas de pago señaladas en los numerales 5.4, 5.6, 5.7 y 5.9 del presente Convenio, el MOP o la Sociedad Concesionaria, según corresponda, deberá pagar a la otra parte, a modo de indemnización de perjuicios, los intereses que devengue el monto a pagar, a partir de la fecha máxima de pago indicada en los citados numerales y el día de pago efectivo de la obligación, considerando para ello un interés real diario equivalente, en base a 365 días, a la tasa de interés corriente para operaciones reajustables en moneda nacional a menos de un año, conforme a las tasas que informe la Comisión para el Mercado Financiero, o la institución que la reemplace, para el periodo de la mora.
    5.11 Para facilitar la comprensión de la contabilización de los montos referidos en la presente cláusula quinta en la "Cuenta N° 2 de Inversión y Compensación CAR N° 1", se adjunta como Anexo N° 4 un ejemplo numérico.
    SEXTO: En virtud de las indemnizaciones acordadas en el presente Convenio, y bajo la condición que ellas se paguen íntegramente, la Sociedad Concesionaria otorga al MOP el más amplio, completo y total finiquito y renuncia a efectuar cualquier reclamación que pudiera haberle correspondido, directa o indirectamente, respecto de las materias dispuestas en la Resolución DGOP (Exenta) N° 1.417 de fecha 30 de abril de 2018, en la Resolución DGC (Exenta) N° 0696 de fecha 11 de marzo de 2019, y en la Resolución DGC (Exenta) N° 1.109 de fecha 10 de abril de 2019, todas ellas sancionadas mediante Decreto Supremo MOP N° 78, de fecha 26 de julio de 2019.
    SÉPTIMO: Los plazos de días establecidos en el presente Convenio, que vencieren en día inhábil, se prorrogarán hasta el día hábil siguiente. Para estos efectos se entiende que son días hábiles los días lunes a viernes, a excepción de los días festivos.
    OCTAVO: De toda comunicación o hecho relativo al presente Convenio Ad - Referéndum, así como del contrato de concesión, se dejará constancia en el Libro de Obras.
    NOVENO: El presente Convenio Ad - Referéndum tendrá plena validez desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto Supremo que lo apruebe, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º del DS MOP N° 900 de 1996 y 69º del DS MOP N° 956 de 1997.
    DÉCIMO: El presente Convenio es suscrito con firma electrónica avanzada por los representantes de ambas partes.
    UNDÉCIMO: La personería de don Luis Manuel Eusebio Iñigo y de don Carlos Antonio Kattan Said, para actuar en nombre y representación de Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A., consta del Acta de la Sesión Ordinaria de Directorio, de fecha 27 de octubre de 2021, reducida a escritura pública con fecha 16 de diciembre de 2021, otorgada en la Notaría de Santiago de don Iván Torrealba Acevedo, bajo el Repertorio N° 24.758-2021.
     
    Firman: Marcela Hernández Meza, Directora General de Concesiones de Obras Públicas, Ministerio de Obras Públicas. Luis Manuel Eusebio Iñigo y Carlos Antonio Kattan Said, "Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A.".
     
    CONVENIO AD - REFERÉNDUM N° 1
    CONCESIÓN AMÉRICO VESPUCIO ORIENTE, TRAMO AV. EL SALTO - PRÍNCIPE DE GALES
    ANEXOS
. Anexo N° 1:  Ejemplo numérico del avance acumulado y actualizado de las inversiones ejecutadas, según numeral 3.3.1 del presente Convenio.
. Anexo N° 2:  Ejemplo numérico de la contabilización de las inversiones, y de los pagos que realice el MOP por dicho concepto, en la "Cuenta N° 1 de Inversión y Compensación CAR N° 1".
. Anexo N° 3:  Ejemplo numérico del procedimiento estipulado en el numeral 4.5 del presente Convenio, para el cálculo de los montos de las respectivas Resoluciones por Valores Devengados.
. Anexo N° 4:  Ejemplo numérico de la contabilización de las inversiones y compensaciones, en la "Cuenta N° 2 de Inversión y Compensación CAR N° 1".
. Anexo N° 5:  Modelo de Resolución por Valores Devengados.                 












    2. Déjase constancia que el presente Decreto Supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
    3. Déjase constancia que los gastos que irrogue el presente Decreto Supremo para el año 2022 serán con cargo a la imputación presupuestaria LP 2022 - 12 0301 - 31-02-004 BIP 29000542-0 "Concesión Sistema Américo Vespucio Oriente Tramo El Salto - Príncipe de Gales (Compensaciones)".
    Los gastos que irrogue el presente Decreto Supremo para años posteriores serán con cargo a futuros presupuestos.
    4. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente Decreto Supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Vespucio Oriente S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, dos de las transcripciones debidamente suscritas deberán ser entregadas para su archivo, una a la Dirección General de Concesiones de Obras Públicas y otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada. Para acreditar la personería de quien suscriba las transcripciones en representación de la Sociedad Concesionaria, deberá adjuntar copia autorizada de la escritura pública en que conste dicho poder, con una vigencia no superior a tres meses.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., José Andrés Herrera Chavarría, Subsecretario de Obras Públicas.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División de Infraestructura y Regulación
    Cursa con alcance el decreto N° 14, de 2022, del Ministerio de Obras Públicas
     
    N° E205482/2022.- Santiago, 19 de abril de 2022.
    La Contraloría General ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba convenio ad - referéndum N° 1 del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Américo Vespucio Oriente, Tramo Av. El Salto - Príncipe de Gales".
    Sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que de conformidad a los antecedentes que se han tenido a la vista por esta Entidad de Control, deberá ponderarse la aplicación de eventuales multas relativas al retraso en la fecha de entrega de las correspondientes pólizas de seguro y garantía de construcción, que se detallan en la tabla N°20 de la minuta explicativa del inspector fiscal, suscrita el 8 de abril del año en curso.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Obras Públicas
Presente.