MODIFICA CONCESIÓN DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LA LOCALIDAD DE EL SALVADOR
    Santiago, 1 de abril de 2022.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 191 exento.
     
    Vistos:
     
    a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) El decreto supremo Nº 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
    e) El decreto supremo Nº 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
    f) El decreto supremo Nº 104 de 10.03.1994, que otorgó la concesión, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    Considerando:
     
    a) La resolución exenta Nº 130 de 17.01.2022, que autorizó previamente la transferencia;
    b) El instrumento de fecha 11.02.2022;
    c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel Nº 32.510 de 25.02.2022, y en uso de mis atribuciones.
     
    Decreto:
     
    1. Modifícase la concesión de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQA-218, para la localidad de El Salvador, Región de Atacama, cuyo titular es la sociedad Macrocomunicaciones Limitada, RUT Nº 78.390.110-2, según consta en el decreto supremo indicado en la letra f) de los vistos, en el sentido que su nuevo titular es Sandra Carolina Acevedo Uribe Radiodifusión E.I.R.L., RUT Nº 77.318.408-9, con domicilio Potrerillos Norte s/n, Bloque Staff, Depto./local B, Villa El Salvador, comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama.
    2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en la concesión.
    3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23º de la ley.
    4. Es obligación de la nueva concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
     
    Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.