DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL ARAUCO - DESEMBOCADURA RÍO CARAMPANGUE
    Núm. 31.- Santiago, 10 de noviembre de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 N° 8 y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo N° 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en la solicitud de creación del santuario de la naturaleza denominado Humedal Arauco - Desembocadura Río Carampangue, remitida mediante ordinario N° 505, de 17 de marzo de 2020, del Alcalde de la Municipalidad de Arauco; el oficio ordinario N° 3097, de 8 de septiembre de 2020, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el acuerdo N° 18/2020 del Consejo de ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 1 de octubre de 2020; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que, el área a declarar santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 204,3 hectáreas y se encuentra ubicada en la comuna de Arauco, provincia de Arauco, de la Región del Biobío.
    5. Que, a su vez, el área a declarar santuario de la naturaleza, comprende el Bien Nacional Protegido denominado "Isla de los Pescadores, Río Carampangue", establecido mediante decreto exento N° 340, de 13 de noviembre de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales, con una superficie de 45 hectáreas.
    6. Que, humedal Arauco - desembocadura río Carampangue es un estuario intermareal tipo marisma, donde existe un marcado gradiente de salinidad, lo que permite la existencia de diferencias ambientales con una importante diversidad de hábitats para especies de invertebrados, anfibios, reptiles y en especial de aves.
    7. Que, asimismo, el humedal presenta características de estuario intermareal con influencia ribereña permanente y temporal, conformado por una laguna litoral y extensas zonas de marismas, canales y vegas. Los aportes hídricos de este humedal provienen principalmente del río Carampangue que nace en la cordillera de Nahuelbuta y el segundo aporte proviene del agua de mar que se introduce por la entrada costera de la desembocadura del río.
    8. Que, entre sus principales servicios ecosistémicos destacan: el aminoramiento y control de inundaciones, estabilización de la línea de costa, regulación de intensidad del oleaje, regulación hidrológica, provisión y mejoramiento de la calidad del agua, retención de contaminantes, recarga de napas subterráneas, protección contra marejadas, provisión de hábitats críticos para especies migratorias y para la reproducción de especies animales.
    9. Que, el estuario del río Carampangue ofrece diferentes ambientes para la alimentación y el descanso de distintas especies de aves. Las zonas de aguas someras junto con los lodos intermareales son las que reciben al mayor número de especies en busca de alimento, destacando varias especies de aves limícolas que migran desde el hemisferio norte.
    10. Que, respecto de la diversidad específica del humedal, los antecedentes de investigaciones realizadas en el lugar dan cuenta que el 37% de las especies de flora son nativas. Destacan varias especies de invertebrados, peces, anfibios, reptiles, todos nativos y más de 100 especies de aves residentes y migratorias.
    11. Que, el humedal posee valor social y cultural, ya que actualmente recibe gran cantidad de turistas que disfrutan del paisaje, la navegación y la observación de aves. Las organizaciones sociales que apoyan la conservación del humedal realizan campañas de limpieza, encuentros de observadores de aves, navegación en kayak y ofrecen charlas a los escolares para que conozcan la importancia del humedal y las funciones que ofrece. Asimismo, se desarrollan prácticas tradicionales de pesca artesanal y usos sustentables en armonía con el entorno.
    12. Que, la propuesta de declaratoria forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018 - 2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta N° 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
    13. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Humedal Arauco - Desembocadura Río Carampangue, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en sesión ordinaria realizada el 8 de julio de 2020.
    14. Que, el Ministerio del Medio Ambiente mediante Of. Ord. MMA N° 203009, de fecha 3 de agosto de 2020, solicitó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, su pronunciamiento acerca de la existencia de concesiones dentro del polígono propuesto para el Santuario de la Naturaleza, así como de cualquier otro elemento de su competencia. Luego, a través del Oficio SS.FF.AA. D.AA.MM. Ord. N° 2828/INT, de fecha 18 de agosto de 2020, dicha Subsecretaría requirió mayores antecedentes, los cuales fueron entregados por el Ministerio del Medio Ambiente a través del Of. Ord. N° 203.708, de 15 de septiembre de 2020.
    15. Que, atendido al tiempo transcurrido desde la solicitud indicada en el considerando precedente, esta Secretaría de Estado ha decidido proseguir con las actuaciones conducentes a la declaración del Santuario de la Naturaleza, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 bis y 38 de la ley N° 19.880 que Establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
    16. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley N° 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo N° 18, de 1 de octubre de 2020, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Humedal Arauco - Desembocadura Río Carampangue.
     
    Decreto:

    Artículo 1°. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Humedal Arauco - Desembocadura Río Carampangue, ubicado en la comuna de Arauco, provincia de Arauco, de la Región del Biobío, con una superficie aproximada de 204,3 hectáreas.
     

    Artículo 2°. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Humedal Arauco - Desembocadura Río Carampangue, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS-84, proyección UTM, huso 18 sur y son las siguientes:
     
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
    Se deja expresa constancia que el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada "Arauco Sector B", declarada por decreto N° 489, de 2 de agosto de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo no forma parte del polígono del santuario de la naturaleza Humedal Arauco - Desembocadura Río Carampangue, lo que queda gráficamente expresado en la cartografía oficial del área.
     

    Artículo 3°. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Humedal Arauco - Desembocadura Río Carampangue tendrá como objetos de conservación los ecosistemas y especies de fauna representados por: estuario; río; pajonales; dunas; matorral; sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul); ranita de antifaz (Batrachyla taeniata); Bailarín (Elanus leucurus); vari (Circus cireneus); peuco (Parabuteo unicinctus); Coipo (Myocastor coypus); y picotoy (Tringa flavipes).
     

    Artículo 4°. Administración. El santuario de la naturaleza "Humedal Arauco - Desembocadura Río Carampangue" quedará bajo la administración de la Municipalidad de Arauco. Asimismo, el Ministerio del Medio Ambiente, establecerá vía resolución, en un plazo máximo de 12 meses contado desde la publicación del presente decreto, un comité operativo al que se invitará a representantes del Ministerio del Medio Ambiente, servicios públicos, y organizaciones locales, y al que la Municipalidad de Arauco deberá informar anualmente la gestión de la administración.
    Sin perjuicio de lo señalado, la porción del santuario de la naturaleza que corresponde al Bien Nacional Protegido denominado "Isla de los Pescadores, Río Carampangue", establecido mediante decreto exento N° 340, de 13 de noviembre de 2018, del Ministerio de Bienes Nacionales, será administrado por dicho Ministerio, mientras éste no designe a un tercero como administrador a largo plazo de esa porción del santuario.
     
    El santuario de la naturaleza Humedal Arauco - Desembocadura Río Carampangue quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
     

    Artículo 5°. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, los administradores deberán presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
    Lo que transcribo para Ud., para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 31, de 2020, del Ministerio del Medio Ambiente
     
    N° E206064/2022.- Santiago, 21 de abril de 2022.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que declara santuario de la naturaleza Humedal Arauco-Desembocadura Río Carampangue, ubicado en la comuna y provincia de Arauco, Región del Biobío, por encontrarse ajustado a derecho.
    No obstante, cumple con precisar que el pronunciamiento del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad sobre la materia consta en el acuerdo N° 19/2020 y no en el que se señala en los Vistos y Considerando 16 del decreto en estudio; y que entre los objetos de conservación establecidos en el artículo 3°, se encuentra el pitotoy (Tringa flavipes), y no como allí se menciona.
    Además, cabe tener presente que en los antecedentes del expediente se adjunta el informe de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, contenido en el oficio N° 900, de 23 de marzo de 2021, el que, según entiende este Organismo de Control, ha sido emitido en virtud del artículo 37 bis de la ley N° 19.880, manifestando su opinión favorable a la protección que se establece.
    Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto de la suma.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
A la señora
Ministra del Medio Ambiente
Presente.