MODIFICA E INCORPORA ARTÍCULOS TRANSITORIOS A LA ORDENANZA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA COMUNA DE PEÑALOLÉN
     
    Peñalolén, 9 de mayo de 2022.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
    Núm. 30.
     
    Vistos:
     
    El artículo 118 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley N° 20.500, Sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública; la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458 de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y su Ordenanza; el decreto alcaldicio N°1.300/4.086 de fecha 26 de junio de 2012, que regula la Ordenanza de Participación Ciudadana, Civismo y Corresponsabilidad de la comuna de Peñalolén; el Dictamen N°10.084 de fecha 17 de junio de 2020, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    a) Que, el artículo 118 de la Constitución Política de la República prevé que la administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, indicando que la ley orgánica de municipalidades establecerá las modalidades y forma que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales;
    b) Que, el artículo 12 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que los municipios cuentan con las facultades para dictar ordenanzas que fijen normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad, en el ámbito local, en materias que se encuentren en la esfera de sus atribuciones;
    c) Que, el artículo 93 de la citada ley, establece que cada municipalidad deberá establecer en una ordenanza las modalidades de participación de la ciudadanía local, teniendo en consideración las características singulares de cada comuna, debiendo contener, entre otras materias, las fechas o épocas en que habrán de efectuarse tales procesos, y la descripción de los instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación;
    d) Que, por medio del decreto alcaldicio N° 1.300/4.086, de fecha 24 de julio de 2012, la Municipalidad de Peñalolén fijó el texto de su Ordenanza de Participación Ciudadana, Civismo y Corresponsabilidad de la Comuna de Peñalolén;
    e) Que, el artículo 28 octies de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y el artículo 2.1.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, establecen que el proceso de elaboración de los planes reguladores intercomunales o metropolitanos, comunales y seccionales, así como sus modificaciones deberá ser transparente y participativo, debiendo requerirse la opinión de los vecinos afectados y de los principales actores del territorio planificado, debiendo desarrollar una imagen objetivo del desarrollo urbano del territorio a planificar, el cual una vez aprobados deberá ser publicado en el sitio web de la municipalidad, y, de manera simultánea, en la comunidad, en lugares visibles y de libre acceso al público pudiendo los interesados formular observaciones fundadas, por medios electrónicos o en papel; junto con ello, fija que deben efectuarse dos o más audiencias públicas para presentar la imagen objetivo a la comunidad;
    f) Que, de acuerdo al Dictamen N° 10.084, de fecha 17 de junio de 2020, emitido por la Contraloría General de la República, en respuesta al proceso de consulta pública que se debe efectuar en el marco de los procedimientos de aprobación o modificación de los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), en particular, si las audiencias públicas pueden ser realizadas a través de "medios digitales y mecanismos electrónicos de participación ciudadana", estableció que, "... la forma en que se tendrán que realizar las nombradas audiencias públicas y las enunciadas exposiciones durante este período excepcional, en el ámbito comunal, deben ser reguladas, de manera transitoria, por cada municipalidad a través de la correspondiente ordenanza de participación ciudadana";
    g) Que, la Municipalidad de Peñalolén cuenta con la tecnología necesaria para llevar a cabo de manera remota y/o virtual las audiencias públicas y exposiciones referidas en considerando precedente, con especial atención a aquellos sectores más apartados que no dispongan de redes estables o instrumentos de carácter tecnológico; permitiendo de esta manera la participación de todos los actores de la comunidad que deseen participar; así como también posee mecanismos idóneos para el registro electrónico de dichas instancias, a objeto de que estas se encuentren disponibles para todos aquellos que deseen efectuar una revisión de su contenido, asegurándose con ello el derecho a participar en igualdad de oportunidades;
    h) Que, por medio de la Circular Ord. N° 301 DDU 438, de fecha 21 de julio de 2020, la División de Desarrollo Urbano instruye a los servicios sobre el sentido y alcance del dictamen individualizado en considerando letra f).
    En particular, respecto a las Municipalidades expone, "... cuando se trate de procesos de planificación urbana de nivel comunal, cada municipalidad, a través de la correspondiente ordenanza de participación ciudadana deberá regular la forma en que se tendrán que realizar las audiencias públicas y las exposiciones a la comunidad.
    (...) Para estos efectos, esta División considera que le corresponde al Alcalde de cada municipio, por ser en quien reside la titularidad de las actuaciones que se ejerzan respecto de la planificación urbana de su comuna, y por tanto del plan regulador comunal, según lo señalado tanto en la LGUC, como la OGUC, las que se refieren a su rol en los procedimientos de tramitación y aprobación de IPT... determinar las modificaciones que deban realizarse a la ordenanza municipal de participación, con el objeto de permitir la participación ciudadana requerida para realizar dichos procedimientos de forma remota, dando cumplimiento a las condiciones señaladas por la Contraloría General de la República";
    i) Que, en Sesión Ord. N° 28, de fecha 07.04.2022, el H. Concejo Municipal aprobó la modificación a la Ordenanza de Participación Ciudadana, Civismo y Corresponsabilidad de la Municipalidad de Peñalolén,
     
    Decreto:
   
    1. Modifíquese el decreto alcaldicio N°1.300/4.086 del 24 de julio de 2012 y publicado en Diario Oficial el 26 de julio de 2012 en el siguiente sentido:
     
    A) Sustitúyase el Artículo 14 en el siguiente sentido:
     
    Las instancias de participación tienen por objeto la intervención de todos los vecinos y vecinas de la comuna de Peñalolén en la vida política, económica, cultural y social de ésta, dando cumplimiento a su rol de canal inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.
    Así, las instancias de participación generarán espacios de consulta, información, sugerencias y de formulación de propuestas, facilitando que los vecinos y vecinas intervengan efectivamente en la gestión municipal, promoviendo la co-gestión de los asuntos relevantes para los habitantes de la comuna mediante un trabajo conjunto y colaborativo del municipio con la comunidad.
    Para ello el municipio facilitará el desarrollo de instancias y mecanismos, de difusión y consulta, los cuales podrán ser realizados de forma tanto presencial como remota, garantizando el cumplimiento de los principios establecidos en la presente Ordenanza y el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades.
     
    B) Incorpórese el siguiente título, a continuación del artículo 60:
     
     
    Artículo primero. Instancias de Participación Ciudadana en los Procedimientos de Elaboración o Modificación de los Instrumentos de Planificación Territorial. En caso de que las autoridades sanitarias del país mantengan el estado de emergencia sanitaria por el brote de Coronavirus, sugiriendo y/o prohibiendo la congregación de personas, y para efectos de dar la continuidad mínima necesaria a los servicios públicos que se prestan, como es el caso del desarrollo de las actividades de participación y consulta ciudadana establecidos en el artículo 28 octies y el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se desarrollarán procedimientos remotos de participación y consulta, los que se detallarán a continuación.

    Artículo segundo. En el marco de los procedimientos establecidos por la normativa legal vigente para la formulación y aprobación de los instrumentos de planificación urbana y de sus modificaciones, las Audiencias Públicas y Exposiciones serán parte de sus procesos de participación Ciudadana.

    Artículo tercero. Las Audiencias Públicas y Exposiciones se podrán desarrollar en forma presencial o virtual o telemática, debiendo el Municipio definir previamente la modalidad a realizar, dictando el correspondiente acto administrativo que así lo disponga y los procedimientos de participación ciudadana a desarrollar, según sea el caso.

    Artículo cuarto. El procedimiento virtual o telemático de Participación Ciudadana será válido para el conocimiento, presentación, exposición y formulación de observaciones por parte de la comunidad, debiendo el Municipio garantizar la plena convocatoria y el fácil acceso a las plataformas virtuales para llevar a cabo alguno de estos procesos con la comunidad, según lo resuelto previamente.

    Artículo quinto. El proceso de Participación Ciudadana que considere la realización de Audiencias Públicas virtuales o telemáticas y Exposiciones virtuales o telemáticas, deberá someterse a las siguientes reglas:
     
    a. Se utilizarán las plataformas digitales más adecuadas para la correcta notificación, información, reunión, presentación y exposición de las propuestas a la comunidad;
    b. Las principales características del Instrumento de Planificación Territorial y su Memoria Explicativa, en conformidad a lo establecido en el número 1 del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el número 1 del artículo 2.1.11 de su Ordenanza, estarán a disposición de la comunidad en las plataformas digitales dispuestas al efecto, con la finalidad de que los vecinos puedan acceder en cualquier momento y desde cualquier medio digital a su contenido.
    En estos avisos se indicará la página o link en donde los vecinos interesados podrán conectarse para asistir a las audiencias públicas a que se refiere la letra siguiente.
    c. Las Audiencias Públicas se efectuarán en formato virtual o telemática, en donde los vecinos podrán interactuar y/o participar haciendo consultas referidas a la propuesta del instrumento de Planificación Territorial presentada por la Municipalidad, o por la autoridad que corresponda.
    Se expondrá de forma permanente, el proyecto Instrumento de Planificación Territorial a la comunidad, integrados por los documentos señalados en el artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.10 de su Ordenanza, es decir, con los planos y documentos respectivos, además de la evaluación ambiental estratégica, los que podrán ser descargados desde la plataforma digital establecida al efecto.
    d. La etapa de formulación de dudas, consultas y observaciones a la propuesta del instrumento o de la Modificación de este, según se trate, serán efectuadas por los vecinos, previa identificación, en la plataforma digital correspondiente, en una sección creada al efecto.
    e. Las aprobaciones y Sesiones del Concejo Municipal, y las sesiones del Consejo Económico y Social de la Comuna para efectos de la elaboración y/o modificación de un Instrumento de Planificación Territorial, podrán ser llevadas a cabo de manera virtual o telemática según la normativa vigente.
 
  Artículo sexto. En todo lo no previsto en este procedimiento, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y artículo 2.1.11 de su Ordenanza; y, supletoriamente, a la Sección III de esta Ordenanza.
     
    2. Publíquese, el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial y en la página web institucional la "Ordenanza de Participación, Civismo y Corresponsabilidad de la comuna de Peñalolén".


    Anótese, comuníquese y transcríbase la presente ordenanza a todas las Direcciones y Unidades Municipales, al Juzgado de Policía Local de Peñalolén, publíquese, cúmplase y, hecho, archívese.- Carolina Leitao Álvarez-Salamanca, Alcaldesa.- Luz Marina Román Duk, Secretaria Municipal.