1. Modifíquese el decreto alcaldicio N°1.300/4.086 del 24 de julio de 2012 y publicado en Diario Oficial el 26 de julio de 2012 en el siguiente sentido:
     
    A) Sustitúyase el Artículo 14 en el siguiente sentido:
     
    Las instancias de participación tienen por objeto la intervención de todos los vecinos y vecinas de la comuna de Peñalolén en la vida política, económica, cultural y social de ésta, dando cumplimiento a su rol de canal inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.
    Así, las instancias de participación generarán espacios de consulta, información, sugerencias y de formulación de propuestas, facilitando que los vecinos y vecinas intervengan efectivamente en la gestión municipal, promoviendo la co-gestión de los asuntos relevantes para los habitantes de la comuna mediante un trabajo conjunto y colaborativo del municipio con la comunidad.
    Para ello el municipio facilitará el desarrollo de instancias y mecanismos, de difusión y consulta, los cuales podrán ser realizados de forma tanto presencial como remota, garantizando el cumplimiento de los principios establecidos en la presente Ordenanza y el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades.
     
    B) Incorpórese el siguiente título, a continuación del artículo 60:
     
     
    Artículo primero. Instancias de Participación Ciudadana en los Procedimientos de Elaboración o Modificación de los Instrumentos de Planificación Territorial. En caso de que las autoridades sanitarias del país mantengan el estado de emergencia sanitaria por el brote de Coronavirus, sugiriendo y/o prohibiendo la congregación de personas, y para efectos de dar la continuidad mínima necesaria a los servicios públicos que se prestan, como es el caso del desarrollo de las actividades de participación y consulta ciudadana establecidos en el artículo 28 octies y el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), se desarrollarán procedimientos remotos de participación y consulta, los que se detallarán a continuación.

    Artículo segundo. En el marco de los procedimientos establecidos por la normativa legal vigente para la formulación y aprobación de los instrumentos de planificación urbana y de sus modificaciones, las Audiencias Públicas y Exposiciones serán parte de sus procesos de participación Ciudadana.

    Artículo tercero. Las Audiencias Públicas y Exposiciones se podrán desarrollar en forma presencial o virtual o telemática, debiendo el Municipio definir previamente la modalidad a realizar, dictando el correspondiente acto administrativo que así lo disponga y los procedimientos de participación ciudadana a desarrollar, según sea el caso.

    Artículo cuarto. El procedimiento virtual o telemático de Participación Ciudadana será válido para el conocimiento, presentación, exposición y formulación de observaciones por parte de la comunidad, debiendo el Municipio garantizar la plena convocatoria y el fácil acceso a las plataformas virtuales para llevar a cabo alguno de estos procesos con la comunidad, según lo resuelto previamente.

    Artículo quinto. El proceso de Participación Ciudadana que considere la realización de Audiencias Públicas virtuales o telemáticas y Exposiciones virtuales o telemáticas, deberá someterse a las siguientes reglas:
     
    a. Se utilizarán las plataformas digitales más adecuadas para la correcta notificación, información, reunión, presentación y exposición de las propuestas a la comunidad;
    b. Las principales características del Instrumento de Planificación Territorial y su Memoria Explicativa, en conformidad a lo establecido en el número 1 del artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el número 1 del artículo 2.1.11 de su Ordenanza, estarán a disposición de la comunidad en las plataformas digitales dispuestas al efecto, con la finalidad de que los vecinos puedan acceder en cualquier momento y desde cualquier medio digital a su contenido.
    En estos avisos se indicará la página o link en donde los vecinos interesados podrán conectarse para asistir a las audiencias públicas a que se refiere la letra siguiente.
    c. Las Audiencias Públicas se efectuarán en formato virtual o telemática, en donde los vecinos podrán interactuar y/o participar haciendo consultas referidas a la propuesta del instrumento de Planificación Territorial presentada por la Municipalidad, o por la autoridad que corresponda.
    Se expondrá de forma permanente, el proyecto Instrumento de Planificación Territorial a la comunidad, integrados por los documentos señalados en el artículo 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y artículo 2.1.10 de su Ordenanza, es decir, con los planos y documentos respectivos, además de la evaluación ambiental estratégica, los que podrán ser descargados desde la plataforma digital establecida al efecto.
    d. La etapa de formulación de dudas, consultas y observaciones a la propuesta del instrumento o de la Modificación de este, según se trate, serán efectuadas por los vecinos, previa identificación, en la plataforma digital correspondiente, en una sección creada al efecto.
    e. Las aprobaciones y Sesiones del Concejo Municipal, y las sesiones del Consejo Económico y Social de la Comuna para efectos de la elaboración y/o modificación de un Instrumento de Planificación Territorial, podrán ser llevadas a cabo de manera virtual o telemática según la normativa vigente.
 
  Artículo sexto. En todo lo no previsto en este procedimiento, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y artículo 2.1.11 de su Ordenanza; y, supletoriamente, a la Sección III de esta Ordenanza.
     
    2. Publíquese, el presente decreto alcaldicio en el Diario Oficial y en la página web institucional la "Ordenanza de Participación, Civismo y Corresponsabilidad de la comuna de Peñalolén".