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Decreto 177

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Decreto 177

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  • Encabezado
  • Artículo único
    • Doble Articulado del Artículo único
      • Título Primero Normas generales
        • Artículo 1º
        • Artículo 2º
        • Artículo 3º
        • Artículo 4º
        • Artículo 5º
        • Artículo 6º
        • Artículo 7º
        • Artículo 8º
        • Artículo 9º
      • Título Segundo Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal
        • Artículo 10
        • Artículo 11
        • Párrafo Primero Permiso de reunificación familiar
          • Artículo 12
          • Artículo 13
          • Artículo 14
          • Artículo 15
          • Artículo 16
        • Párrafo Segundo Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas
          • Artículo 17
          • Artículo 18
          • Artículo 19
          • Artículo 20
          • Artículo 21
          • Artículo 22
        • Párrafo Tercero Permiso para extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado
          • Artículo 23
          • Artículo 24
          • Artículo 25
        • Párrafo Cuarto Permiso para trabajadores de temporada
          • Artículo 26
          • Artículo 27
        • Párrafo Quinto Permiso de oportunidades laborales
          • Artículo 28
          • Artículo 29
          • Artículo 30
        • Párrafo Sexto Permiso para extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile
          • Artículo 31
          • Artículo 32
          • Artículo 33
        • Párrafo Séptimo Permiso para extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales
          • Artículo 34
          • Artículo 35
        • Párrafo Octavo Permiso otorgado por razones humanitarias
          • § 1.- Permiso para víctimas de trata de personas
            • Artículo 36
            • Artículo 37
          • § 2.- Permiso para víctimas de violencia intrafamiliar o de género
            • Artículo 38
            • Artículo 39
            • Artículo 40
          • § 3.- Permiso para víctimas de tráfico ilícito de migrantes
            • Artículo 41
            • Artículo 42
          • § 4.- Permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo
            • Artículo 43
            • Artículo 44
          • § 5.- Situación de niños, niñas y adolescentes
            • Artículo 45
        • Párrafo Noveno Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales
          • Artículo 46
        • Párrafo Décimo Permiso para religiosos de cultos reconocidos oficialmente
          • Artículo 47
          • Artículo 48
          • Artículo 49
        • Párrafo Décimo primero Permiso para extranjeros que se encuentren bajo tratamientos médicos
          • Artículo 50
          • Artículo 51
          • Artículo 52
        • Párrafo Décimo segundo Permiso para extranjeros jubilados y para rentistas
          • § 1.- Extranjeros beneficiarios de una pensión por jubilación
            • Artículo 53
            • Artículo 54
            • Artículo 55
            • Artículo 56
          • § 2.- Extranjeros rentistas
            • Artículo 57
            • Artículo 58
            • Artículo 59
        • Párrafo Décimo tercero Permiso para ex titulares de residencia definitiva
          • Artículo 60
          • Artículo 61
        • Párrafo Décimo cuarto Permiso para inversionistas y personal relacionado
          • Artículo 62
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          • Artículo 64
        • Párrafo Décimo quinto Permiso de negocios de múltiple entrada
          • Artículo 65
          • Artículo 66
        • Párrafo Décimo sexto Permiso para refugiados y asilados políticos
          • § 1.- Permiso para refugiados
            • Artículo 67
            • Artículo 68
            • Artículo 69
          • § 2.- Permiso para asilados políticos
            • Artículo 70
            • Artículo 71
      • Título Tercero Del otorgamiento de permisos de Residencia Temporal en calidad de Dependiente
        • Artículo 72
        • Artículo 73
        • Artículo 74
        • Artículo 75
        • Artículo 76
      • Título Cuarto Reglas especiales para los permisos en trámite
        • Artículo 77
        • Artículo 78
        • Artículo 79
      • Disposiciones transitorias
        • Artículo primero Transitorio
        • Artículo segundo Transitorio
  • Promulgación

Decreto 177 ESTABLECE LAS SUBCATEGORÍAS MIGRATORIAS DE RESIDENCIA TEMPORAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 177

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Doble articulado

Promulgación: 10-MAY-2022

Publicación: 14-MAY-2022

Versión: Única - 14-MAY-2022

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ESTABLECE LAS SUBCATEGORÍAS MIGRATORIAS DE RESIDENCIA TEMPORAL
     
    Núm. 177.- Santiago, 10 de mayo de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile; en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469; en la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad; en los artículos 411 bis, ter y quáter del Código Penal; en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del Trabajo; en la ley N° 19.638, que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas; en el decreto supremo N° 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios; en el decreto supremo N° 296, de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que aprueba nuevo reglamento de la ley N° 21.325, de Migración y Extranjería; en el decreto supremo N° 29, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; decreto exento N° 2.821, de 2008, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo N° 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que sustituye el texto del reglamento consular, y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1.- Que, de conformidad con el artículo 70 de la ley N° 21.325, publicada el 20 de abril de 2021, corresponde a un decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y suscrito además por los Ministros de Estado que en ese precepto se indican, definir la nómina de subcategorías migratorias de residencia temporal.
    2.- Que, mediante la resolución exenta N° 104.120, de 2021, suscrita por el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, se convocó a una Consulta Ciudadana Virtual, para que toda persona o institución que tuviera interés en ello pudiera exponer sus aportes y comentarios en relación con las subcategorías migratorias de residencia temporal.
    3.- Que, la página web en la que se materializó la consulta fue debidamente publicitada en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, manteniéndose a disposición de la sociedad civil entre los días 23 y 27 de agosto de 2021, ambas fechas inclusive.
    4.- Que en el contexto de lo previsto en el artículo 37 bis de la ley N° 19.880, se despacharon oficios al Ministerio Público -57.329, de 2021-, respondido mediante el oficio reservado FN 053/2022, de 2022, de ese origen; a la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño -48.486, de 2021-, respondido mediante el ordinario Folio OFIC202104017, de ese organismo público.
     
    Decreto:

    "Artículo único: Apruébase el texto que regula las subcategorías migratorias de residencia temporal, cuyo tenor es el que se transcribe a continuación:

 
    Título Primero
    Normas generales
     

    Artículo 1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la ley N° 21.325, el presente decreto supremo tiene por finalidad definir la nómina y fijar los requisitos de obtención de las subcategorías migratorias de residencia temporal.
     

    Artículo 2º.- El Servicio Nacional de Migraciones, en adelante también el "Servicio", deberá rechazar mediante resolución fundada las solicitudes de permisos de residencia temporal, en aquellos casos en los que no se cumpla con los requisitos fijados para la respectiva subcategoría migratoria.
    De igual modo, si el interesado adjunta a su solicitud documentación manifiestamente errónea o insuficiente se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Reglamento de la ley N° 21.325, disponiendo el interesado del plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo invocada por la autoridad.
     

    Artículo 3º.- Serán revocados los permisos de residencia temporal de quienes no cumplan o dejen de cumplir con los requisitos establecidos en la ley N° 21.325, su reglamento, y el presente decreto, que les habilitan para obtenerlos o conservarlos.
    A su turno, todo permiso de residencia temporal quedará tácitamente revocado cuando el extranjero de que se trate obtenga un nuevo permiso migratorio.
    Lo señalado en el presente artículo es sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 70, y en los artículos quinto y sexto transitorios de la ley N° 21.325.
     

    Artículo 4º.- Las solicitudes de permisos de residencia temporal deberán realizarse desde el extranjero, salvo en el caso de las solicitudes referidas a la subcategoría de reunificación familiar y las subcategorías de residencia temporal fundadas en razones humanitarias, así como aquellas de personas cuya estadía sea concordante con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, y en otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio, las que también podrán realizarse en territorio nacional. En todos los casos, las solicitudes deberán ser presentadas a través de la plataforma electrónica dispuesta por el Servicio.
    Asimismo, se podrán efectuar dentro del territorio nacional, a través de la plataforma electrónica que el Servicio Nacional de Migraciones dispondrá para tales efectos, las solicitudes de quienes ya tengan la condición de titular de un permiso de residencia temporal y deseen cambiar de subcategoría migratoria, prorrogar la misma, o cambiar la calidad del permiso de residencia en el caso de los dependientes.
    Del mismo modo, deberán presentarse en el territorio nacional aquellas solicitudes que por expresa mención de este decreto supremo deban ser efectuadas por entidades públicas.
     

    Artículo 5º.- La suficiencia de medios de vida que permitan la subsistencia del solicitante de un permiso de residencia temporal, así como de su grupo familiar, en los casos que fuese exigido para la subcategoría migratoria correspondiente, será determinada conforme sus ingresos, los cuales no podrán ser inferiores al mínimo establecido para satisfacer las necesidades básicas de sus miembros, según los indicadores estimados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia.
     

    Artículo 6º.- Todos los documentos presentados por los solicitantes de residencia temporal, que se encuentren en un idioma distinto del español o el inglés, deberán acompañar la respectiva traducción, la cual deberá ser autorizada por el organismo competente.
     

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 14-MAY-2022
14-MAY-2022

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