Artículo 10.- Las subcategorías de residencia temporal que se regulan en el presente decreto son las siguientes:
     
    a) Permiso de reunificación familiar.
    b) Permiso para extranjeros que desarrollan actividades lícitas remuneradas.
    c) Permiso para extranjeros que busquen establecerse en el país con el objetivo de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el Estado.
    d) Permiso para trabajadores de temporada.
    e) Permiso de oportunidades laborales.
    f) Permiso para extranjeros sujetos a la custodia de Gendarmería de Chile.
    g) Permiso para extranjeros que se encuentren en Chile por orden de Tribunales de Justicia nacionales.
    h) Permiso otorgado por razones humanitarias. Este permiso se subclasifica en:
     
    § 1.- Permiso para víctimas de trata de personas
    § 2.- Permiso para víctimas de violencia intrafamiliar o de género
    § 3.- Permiso para víctimas de tráfico ilícito de migrantes
    § 4.- Permiso especial para mujeres extranjeras en situación de embarazo
    § 5.- Situación de niños, niñas y adolescentes
     
    i) Permiso para personas acogidas a acuerdos internacionales.
    j) Permiso para religiosos de cultos reconocidos oficialmente.
    k) Permiso para extranjeros que se encuentren bajo tratamientos médicos.
    1) Permiso para extranjeros jubilados y para rentistas.
    m) Permiso para ex titulares de residencia definitiva.
    n) Permiso para inversionistas y personal relacionado.
    o) Permiso de negocios de múltiple entrada.
    p) Permiso para refugiados y asilados políticos.
     
    Los titulares de estos permisos estarán habilitados para postular a la residencia definitiva, con excepción de aquellos que cuenten con los permisos indicados en las letras d), f), g), y k) del presente artículo.