Artículo 45.- Se deberá otorgar permiso de residencia temporal a los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, independientemente de la situación migratoria del padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal. El trámite de esta solicitud tendrá carácter preferente respecto de otras categorías y subcategorías de residencia temporal.
La solicitud debe ser realizada por el padre, madre, guardador o persona encargada de su cuidado personal, a través de la plataforma que al efecto pondrá a disposición el Servicio Nacional de Migraciones. Esta visa no será un beneficio extensible a los miembros del grupo familiar, guardador o persona encargada de su cuidado personal.
Los solicitantes deberán acreditar la filiación mediante el correspondiente certificado de nacimiento. Para acreditar el cuidado personal o curaduría deberán presentar los documentos otorgados por la entidad que sea competente de conformidad con el ordenamiento vigente en el Estado que otorgó el cuidado personal o la curaduría.
En el evento de no existir certeza acerca de la identidad y mayoría de edad de un extranjero, se pondrán los antecedentes a disposición de la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes, conforme a la legislación vigente, con el objeto de resguardar sus derechos.
En aquellos casos en que un niño, niña o adolescente no acompañado ingrese al territorio nacional, y no se encuentre en otro de los casos previstos en el presente párrafo, corresponderá a la autoridad encargada de la protección de niños, niñas y adolescentes conforme a la legislación vigente solicitar un permiso de residencia temporal en favor de aquellos que sean puestos bajo su cuidado o protección, procurando en todo momento el interés superior del niño, niña o adolescente.
En ningún caso se exigirá a los niños, niñas y adolescentes un certificado de antecedentes penales. En cuanto a la ausencia de un pasaporte o documento de identidad, ello no será impedimento para su regularidad migratoria, debiendo al respecto aplicarse lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto, quinto del artículo 14 del reglamento de la ley N°21.325.
Estas solicitudes deberán realizarse a través de la plataforma que al efecto pondrá a disposición el Servicio Nacional de Migraciones.