Artículo 63.- A la solicitud del permiso regulado en el presente párrafo, la que deberá realizarse desde el extranjero, en la plataforma dispuesta por el Servicio Nacional de Migraciones, deberán adjuntarse los siguientes documentos:
     
    a) Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
    b) Carta de patrocinio emitida por la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera (InvestChile). Dicha carta será emitida previa solicitud del interesado, acompañada de un documento que pormenorice los detalles de la inversión, indicando al menos el objeto de la misma y el monto, y la naturaleza de las funciones según corresponda, así como los demás antecedentes que determine la referida Agencia, por medio de resolución. Dicha resolución deberá ser dictada en el plazo de tres meses a contar de la publicación del presente decreto.