Artículo 77.- Respecto de los extranjeros que se encuentren en Chile y cuya solicitud haya sido efectuada en territorio nacional de conformidad con lo dispuesto en al artículo 4º de este decreto, y siempre que hayan adjuntado todos los antecedentes exigidos para la subcategoría de que se trate, el Servicio Nacional de Migraciones, a través de su plataforma electrónica, les entregará un certificado de permiso de residencia en trámite, el cual le permitirá el tránsito desde y hacia el territorio nacional.     
    Por su parte, aquellos extranjeros que efectúen su solicitud desde fuera del territorio nacional, una vez entregados los antecedentes requeridos para optar a la subcategoría de residencia temporal de que se trate, se les entregará un comprobante que solamente dará cuenta del inicio del proceso, el que no habilitará al interesado a ingresar al país como residente temporal, con excepción del supuesto previsto en el numeral 2 del artículo 27 del presente decreto.