Resolución 5
Resolución 5 INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN MODIFICACIÓN DE PROYECTO DE EDIFICACIÓN N° 48-2021
MUNICIPALIDAD DE ESTACIÓN CENTRAL
Promulgación: 04-FEB-2022
Publicación: 14-MAY-2022
Versión: Única - 14-MAY-2022
INICIA PROCEDIMIENTO DE INVALIDACIÓN MODIFICACIÓN DE PROYECTO DE EDIFICACIÓN N° 48-2021
Núm. 5.- Estación Central, 4 de febrero de 2022.
Vistos:
1. La resolución de Modificación de Proyecto de Edificación N° 48 de fecha 17 de junio 2021, que modifica el Permiso de Edificación N° 241/2016, otorgado a Inversiones Ingenieros Doce SpA, para la construcción de un edificio de Departamentos con destino habitacional de 28 pisos ubicado en calle Conde del Maule N° 4627-4631-4635, comuna de Estación Central.
2. Los artículos 53 y siguientes de la Ley Nº 19.880, de Bases sobre los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
3. El artículo 24 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
4. El decreto de fuerza de ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
5. El decreto Nº 47, 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
6. Plan Regulador Metropolitano de Santiago, resolución GORE N° 20 de fecha 4 de noviembre de 1994, y sus modificaciones.
7. Lo señalado en la circular Ord. N° 203 de fecha 16 de mayo de 2016 (DDU 313) del jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
8. Lo señalado en Ord. N° 3660 de fecha 30 de agosto de 2017 del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo.
9. Lo señalado en la circular Ord. N° 164 de fecha 2 de mayo de 2017 (DDU 350) del jefe de la División de desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
10. Lo señalado en el dictamen N° 44.959 de fecha 28 de diciembre de 2017 de Contraloría General de la República.
11. Lo señalado en el dictamen N° 43.367 de fecha 11 de diciembre de 2017 de Contraloría General de la República.
12. Lo señalado en el dictamen N° 27.918 de fecha 12 de noviembre de 2018 de Contraloría General de la República.
Considerando:
1. La resolución de Modificación de Proyecto de Edificación N° 48 de fecha 17 de junio 2021, otorgado por la Dirección de Obras Municipales de Estación Central, para un edificio de viviendas de 28 pisos, ubicado en Conde del Maule N° 4627-4631-4635 de la Comuna de Estación Central de propiedad de Inversiones Ingenieros Doce SpA, RUT N° 76.524.468-4, representada legalmente por don Agustín Tort Hernández y don José Illanes Ábalos, RUT N° 7.158.454-2 y RUT N° 9.471.801-5 respectivamente, con domicilio en Av. Presidente Kennedy N° 7600, 6° piso, comuna de Vitacura.
2. Que, de acuerdo a lo señalado en los dictámenes N° 43.367 de fecha 11 de diciembre de 2017, N° 44.959 de fecha 28 de diciembre de 2017 y N° 27.918 de fecha 12 de noviembre de 2018 de la Contraloría General de la República, el otorgamiento del Permiso de Edificación N° 241/2016, que se modificó, acogido al sistema de agrupamiento continuo, no se ajustó a la normativa vigente de conformidad con lo indicado en el artículo 1.1.2 de la OGUC, con lo indicado en el Instrumento de Planificación Territorial vigente a la fecha, y con la interpretación normativa efectuada en la circular Ord. N° 203 de fecha 16 de mayo de 2016 (DDU 313) del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
3. Lo señalado en Ord. N° 3660 de fecha 30 de agosto de 2017 del Secretario Ministerial Metropolitano de Vivienda y Urbanismo, señala: "Si el permiso fue otorgado en contravención a la normativa, no corresponde que esa Dirección de Obras permita una modificación de un permiso otorgado contra derecho, lo que debe tener en cuenta el Director de Obras Municipales...".
4. Que en estas circunstancias corresponde aplicar lo señalado del artículo 53 de la ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen a los Órganos de la Administración del Estado que dispone: "Invalidación. La autoridad administrativa podrá, de oficio o petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto. La invalidación de un acto administrativo podrá ser total o parcial. La invalidación parcial no afectará las disposiciones que sean independientes de la parte invalidada. El acto invalidatorio será siempre impugnable ante los Tribunales de Justicia, en procedimiento breve y sumario.".
5. Que como puede observarse la norma citada en el numerando precedente, en concordancia con lo establecido en el artículo 17 de la aludida ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen a los órganos de la Administración del Estado establece la necesidad de dar audiencia al afectado a efecto de que haga valer sus derechos, sin que la norma legal haya precisado el plazo o las características de dicha audiencia.
6. Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695, de 1988, y sus modificaciones.
7. Que, el Director de Obras Municipales (S) ha decidido dar inicio al proceso de invalidación de la resolución de Modificación de Proyecto de Edificación N° 48 de fecha 17 de junio 2021.
8. Que el Permiso de Edificación N° 241/2016, modificado mediante resolución de Modificación de Proyecto de Edificación N° 48/2021, fue otorgado contra derecho por infringir las normas urbanísticas de agrupamiento y altura.
9. Cabe indicar que la vía Conde del Maule, frente al proyecto en análisis, tiene 10 metros entre líneas oficiales. Al no tener las condiciones para ser clasificada como Vía Local, corresponde clasificarla como PASAJE. Lo anterior significa que el Permiso de Edificación N°241/2016, fue otorgado en contravención al Artículo 2.1.36., de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), y en contravención al Artículo 2.3.3., de la OGUC, que indica lo siguiente:
10. "Con todo, los pasajes no podrán considerarse como acceso para los usos de suelo de infraestructura, actividades productivas, equipamiento y residencial, con excepción del destino de vivienda. En este último caso los pasajes no podrán servir de acceso exclusivo a viviendas que excedan los dos pisos de altura más mansarda." (Destacado es nuestro).
11. Que, la Modificación de Proyecto de Edificación N° 48 de fecha 17 de junio 2021, destinado a uso habitacional y comercial, en Conde del Maule N°4627-4631-4635, de la comuna de Estación Central debe ser entendido como un único acto.
12. Que el Permiso de Edificación N° 241/2016, no fue invalidado solamente por aspectos de forma y no de fondo.
13. Tanto los propietarios, como los profesionales que participaron de la solicitud y obtención de los Permisos de Edificación que están siendo analizados en este acto, como así también, la opinión pública, Contraloría General de la República, Tribunales de Justicia, Ministerio de Vivienda y Urbanismo y su Secretaría Ministerial, tienen amplio conocimiento de que se actuó en abierta contravención con el ordenamiento jurídico al otorgar estos permisos, afectando de forma grave e insanable, y provocando evidente perjuicio, a los barrios y comunidades preexistentes de la comuna.
14. El permiso de edificación modificado, sigue vigente solamente por el mal actuar de los Directores de Obras de los períodos correspondientes, razón por la cual, ambos profesionales funcionarios municipales, enfrentan hoy sendas investigaciones sumarias.
Teniendo presente:
La normativa vigente y antecedentes descritos en este acto.
Resuelvo:
1. Iníciese procedimiento de invalidación de la resolución de Modificación de Proyecto de Edificación Nº 48 de fecha 17 de junio 2021, por el Director de Obras Municipales (S) de la Ilustre Municipalidad de Estación Central, con arreglo de lo dispuesto en el artículo 53 de la ley 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
2. Notifíquese, ya sea personalmente o por medio de carta certificada, por el Sr. Secretario Municipal, el contenido de la presente resolución, a los señores Agustín Tort Hernández y don José Titanes Ábalos, RUT Nº 7.158.454-2 y RUT Nº 9.471.801-5 respectivamente, en representación de Inversiones Ingenieros Doce Spa. RUT 76.524.468-4, para que formulen, en un plazo de 10 días hábiles ante la Dirección de Obras Municipales los descargos, alegaciones, reclamaciones o impugnaciones que consideren procedentes en defensa de sus intereses y acompañen los antecedentes que estimen pertinentes. Lo anterior en el siguiente horario: lunes a viernes de 9:00 horas a 13:00 horas, en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 3920, comuna Estación Central.
3. Publíquese, además por la Dirección de Obras Municipales, la presente resolución, a través de una inserción en el Diario Oficial, con la finalidad de que los demás interesados conozcan el inicio del procedimiento de invalidación, atendido a lo dispuesto en el artículo 48 de la ley 19.880, que establece Bases de Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, y que en el plazo de 10 días hábiles contados desde la respetiva publicación formulen ante la Dirección de Obras Municipales las alegaciones, reclamaciones o impugnaciones que consideren procedentes en defensa de sus intereses. Lo anterior, en el siguiente horario: lunes a viernes de 9:00 horas a 13:00 horas. Los antecedentes respecto de este proceso de invalidación se encuentran a disposición a contar del día hábil siguiente a la fecha de emisión de la presente resolución desde las 9:00 horas hasta las 13:00 horas, en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 3920, comuna Estación Central.
4. Notifíquese por el Sr. Secretario Municipal, ya sea personalmente o por medio de carta certificada, a Juntas de Vecinos y Organizaciones Sociales del sector con la finalidad de que como interesados conozcan el inicio del procedimiento de invalidación.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-MAY-2022
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14-MAY-2022 |
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