ORDÉNASE EL CIERRE DE BOCATOMAS, APLÍQUESE OTRAS MEDIDAS ADICIONALES Y ADÓPTESE ACCIONES PREVENTIVAS PARA LA OPERACIÓN DE EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Núm. 346 exenta.- Quillota, 4 de mayo de 2022.
Vistos:
1. Lo dispuesto en los artículos 38, 91, 136, 137, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307 del Código de Aguas.
2. Lo establecido en el artículo 2º de la ley Nº 20.304 sobre Operación de Embalses frente a Alertas y Emergencias de Crecidas y otras medidas que indica.
3. Lo establecido en los artículos 1º, 41 inciso 4º, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final de la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
4. La resolución de la Contraloría General de la República Nº 7, de 26 de marzo de 2019, que fija normas sobre exención del trámite de toma razón.
5. La resolución DGA Región de Valparaíso (exenta) Nº 838, de 20 de mayo de 2021, que designa a funcionarios y funcionarias de la DGA de la Región de Atacama como ministros de fe.
6. Las delegaciones y atribuciones que me confiere la resolución DGA Nº 1.028 del 2 de mayo de 2022, resolución (exenta) RA Nº 116/17/2020, de fecha 9 de enero de 2020, que encomienda funciones directivas al Director Regional de Aguas de Valparaíso, resolución (exenta) RA Nº 116/62/2022, del 21 de abril de 2022, que establece el orden de subrogancia y resolución (exenta) RA Nº 116/63/2022, del 21 de abril de 2022, que encomienda funciones directivas a los subrogantes.
Considerando:
1. Que, el artículo 304 inciso 1º del Código de Aguas previene que la Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales, con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y podrá ordenar que se modifiquen o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante las creces. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas.
2. Que, agregan los incisos 2º y 3º del citado precepto legal, que esta Dirección General podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros, prescribiendo además que con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere el artículo 38 del Código de Aguas, si ellas no existieren.
3. Que, el artículo 305 del Código de Aguas, establece que la Dirección General de Aguas podrá exigir a los propietarios de canales la construcción de las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo.
4. Que, por su parte, el artículo 306 del Código de Aguas, prescribe que el incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo a las normas señaladas precedentemente, dentro de los plazos fijados, será sancionado con multas del segundo al tercer grado, las que serán determinadas por el Juez de Policía Local correspondiente a solicitud de los perjudicados, de las Municipalidades, Gobernaciones, Intendencias o de cualquier particular.
5. Que, a su vez, el artículo 307 inciso 1º del Código de Aguas dispone que la Dirección General de Aguas inspeccionará las obras mayores, cuyo deterioro o eventual destrucción pueda afectar a terceros.
6. Que, añade el inciso 2º del precitado artículo que, comprobado el deterioro, este Servicio deberá ordenar reparación y podrá establecer, mediante resoluciones fundadas, normas transitorias de operación de las obras, las que se mantendrán vigentes mientras no se efectúe reparación.
7. Que, el inciso final del artículo 307 expresa que, si ello no se efectuare en los plazos que determine, dictará una resolución fundada, ratificando como permanente la norma de operación transitoria y además podrá aplicar a las organizaciones que administre las obras una multa del cuarto al quinto grado, de conformidad con lo indicado en el artículo 173.
8. Que, el artículo 2º, letras a), d) y e) de la ley Nº 20,304, sobre Operación de Embalses frente a Alertas y Emergencias de Crecidas y otras medidas que indica, estableció para los efectos del citado texto legislativo las siguientes definiciones:
. Crecida: Aumento significativo de los caudales de los cauces que puedan provocar desborde.
. Emergencia: Grave alteración de las condiciones de vida de un colectivo social determinado, que puedan dañar los bienes físicos o ambiente, provocado por un fenómeno natural o acción humana, voluntaria o involuntaria, susceptible de ser controlada con los medios previstos en el territorio, espacio o colectivo social afectado,
. Estado de Alerta de Crecidas: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a establecer un estado de vigilancia sobre las condiciones y situaciones de riego, que se activan por la autoridad correspondiente para prevenir, mitigar o mejor controlar y reducir los impactos de emergencias, producto del aumento significativo actual o futuro, de los caudales de los cauces que puedan provocar desborde.
9. Que, en virtud de las atribuciones de la Dirección General de Aguas ya indicadas, de vigilar las obras de toma en los cauces naturales, y con el objetivo de evitar perjuicios en las obras de defensa, caminos, poblaciones u otros terrenos de interés general, o potenciales peligros para la vida o bienes de terceros, es necesario adoptar medidas de prevención.
10. Que, por su parte, la operación de embalses en períodos de lluvia debe efectuarse de acuerdo a condiciones técnicas que permitan garantizar que tales obras no afectarán la seguridad de terceros.
11. Que, para garantizar la seguridad de las personas y bienes que puedan ser afectados ante posibles eventos de crecida, se requiere dictar la presente resolución, a fin de coordinar las acciones en conformidad con las funciones y atribuciones de cada una de las entidades públicas y privadas que tienen relación con cauces naturales.
12. Que, finalmente, con el objeto de favorecer la supervivencia de las especies acuáticas que eventualmente puedan habitar en cauces artificiales, los usuarios de canales que posean obras de bocatoma con compuerta definitiva de admisión deberán propender a que el cierre de éstas se efectúe en forma paulatina, con la finalidad de regular el caudal entrante y permitir el retorno de los peces al cauce natural.
13. Que, las medidas que se ordenan en el presente acto administrativo afectan a diversas personas cuyo paradero se ignora, razón por la cual su notificación debe efectuarse mediante su publicación en el Diario Oficial de la República, los días 1 o 15 del mes que corresponda o al día siguiente, si fuera inhábil, acorde con lo prevenido en los artículos 45 inciso final y 48 letra c) e inciso final de la ley Nº 19.880.
Resuelvo:
1. Ordénase a todas las Juntas de Vigilancia, asociaciones de canalistas, comunidades de Aguas, y en general, a todos los usuarios de aguas de la Región de Valparaíso, que tengan obras de captación en cauces naturales, el cierre de las bocatomas de sus canales y el retiro de todos los elementos adicionales a las captaciones que puedan entorpecer el libre escurrimiento de las aguas, a excepción de los casos que se indican en el resuelvo Nº 4 de la presente resolución.
En los casos de captaciones rústica, los usuarios responsables deberán efectuar los cierres con materiales adecuados y seguros, habilitando los cauces de descargas para que probables excesos de aguas puedan ser desviados convenientemente para que no afecten las áreas aledañas al cauce por desbordes de éste, en poblaciones, caminos u otras obras.
2. Establécese que el cierre de bocatomas será durante el período de lluvias, a contar del 20 de mayo hasta el 1 de septiembre del año 2022.
3. Ordénase a las personas u organizaciones de usuarios responsables de la administración de tranques o embalses, que disponga todas las medidas tendientes a garantizar que el agua almacenada y la evacuación de excesos de ella, no ponga en peligro la vida o salud de terceros.
4. Téngase presente que los canales que conduzcan aguas destinadas a usos domésticos o industriales para la generación de energía, aquellos de regadío que deban servir a cultivos de invierno, podrán ser operados durante el periodo indicado en el resuelvo Nº 2 de la presente resolución o hasta la vigencia de dichos decretos, siempre y cuando se sometan a las siguientes medidas:
- Que, se realice una solicitud formal a la Dirección Regional, avalada por la respectiva junta de vigilancia e indicando horario de funcionamiento, siendo resorte de esta la autorización, siempre y cuando se acredite la no afectación a terceros.
- Que, se cuente con dispositivos adecuados tanto para controlar el ingreso de agua durante las crecidas como para evacuar los excesos captados sin afectar a terceros, conforme al Art. 38 del Código de Aguas.
- Que, el acueducto se encuentre en un estado de mantención óptimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 91 del Código de Aguas.
- Que, se cuente con personal competente que maneje la bocatoma y que exista plan de acción frente a crecidas.
- Que se informe a la Dirección Regional de Aguas, al Municipio competente y a la Gobernación provincial respectiva, sobre la persona natural o jurídica responsable del acueducto, la operación durante el período especificado en el resuelvo 2 de esta resolución, su localización, dirección, teléfono y correo electrónico de las personas encargadas de manejar la captación y el acueducto.
5. Sin perjuicio de lo anterior, las Organizaciones de Usuarios indicadas en el resuelvo Nº 1 del presente acto administrativo, deberán registrar la siguiente información: nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico del encargado del control de bocatoma y compuerta del canal. La información debe ser enviada a la Oficial del Partes de la Dirección de Aguas Región de Valparaíso, mediante un correo electrónico dirigido a dga.partesvalparaiso@mop.gov.cl, indicando en el asunto Cierre de bocatomas Atacama.
6. Déjase constancia que, en caso de incumplimiento a las medidas ordenadas en la presente resolución, habilitará a los perjudicados y otras reparticiones públicas, para concurrir ante el Juez de Policía Local para la aplicación de la multa correspondiente, que va del segundo al tercer grado, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que se puedan ejercer.
7. Desígnanse Ministros de Fe a los funcionarios individualizados en la resolución DGA Región de Valparaíso (exenta) Nº 838, de 20 de mayo de 2021, para que cualquiera de ellos, indistinta, individual y separadamente, procedan a notificar la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 139 del Código de Aguas.
8. Comuníquese la presente resolución al Sr. Director General de Aguas, a la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, Gobernador Regional de Valparaíso; a los Sres. delegados de las Provincias de Petorca, Los Andes, San Felipe, Quillota, Valparaíso, San Antonio, Marga Marga, a los Sres. (as) Alcaldes(as) de las ilustrísimas Municipalidades de la Región de Valparaíso, al Secretario Regional Ministerial de Obras Públicas, al Sr. Secretario Regional Ministerial de Agricultura, al Sr. Director de la Onemi, al Sr. Director Regional de Obras Hidráulicas, al Departamento de Fiscalización DGA Nivel Central y demás oficinas de la Dirección Regional de Aguas que corresponda pertinentes.
Anótese, notifíquese y comuníquese.- Héctor Neira Opazo, Director Regional de Aguas, Región de Valparaíso.