DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA LLANCAHUE
Núm. 29.- Santiago, 2 de julio de 2021.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; en el Informe Técnico Justificatorio para Santuario de la Naturaleza "Llancahue", elaborado por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos; el oficio ordinario Nº 2330, de 27 de mayo de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales; en el Acuerdo Nº 14/2021 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 28 de mayo de 2021; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y,
Considerando:
1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
4. Que, el área que se propone declarar como santuario de la naturaleza corresponde a una superficie de 1277 hectáreas, que se encuentra localizada en la comuna y provincia de Valdivia, Región de Los Ríos e inserto en la cuenca hidrográfica del estero Llancahue.
5. Que, la declaración de esta área como santuario de la naturaleza fue impulsada por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos ("Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos"), con la participación del Ministerio de Bienes Nacionales ("MBN"), ya que los terrenos comprendidos son de propiedad fiscal y declarados por dicho Ministerio como un Bien Nacional Protegido, a través del decreto exento Nº 634, de fecha 30 de noviembre de 2005.
6. Que, el área alberga ecosistemas de humedales representados por el estero Llancahue y un humedal de mallín, los cuales sustentan distintos ecosistemas boscosos, entre los que destacaban renovales de canelo (Drymis winteri), coigüe (Nothofagus dombeyi), mixtos siempreverdes, así como bosques adultos de coigüe, ulmo (Eucryphia cordifolia), tepa (Laureliopsis philippiana), olivillo (Aextoxicon punctatum), y una superficie muy pequeña, de 2 hectáreas aproximadamente, que constituye un relicto de ciprés las guaitecas (Pilgerodendron uviferum). Junto con ello, se encuentran árboles de grandes proporciones tales como ulmos, tineos y coigües de más de 40 metros de altura y más de 1 metro de diámetro, constituyendo un importante atractivo de la flora nativa del sur de Chile.
7. Que, en relación a la fauna existente en el lugar, se reconocen las siguientes especies, según estado de conservación de acuerdo al decreto supremo Nº 29, de 26 de julio de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba Reglamento para la clasificación de especies silvestres según Estado de Conservación ("RCE"):
Aves:

Mamíferos:

Anfibios:

8. Que, por otra parte, la cuenca hidrográfica del estero Llancahue abastece de agua potable a la ciudad de Valdivia, siendo un servicio ecosistémico relevante para el sustento de la ciudad de Valdivia.
9. Que, adicionalmente el área que se propone declarar es utilizada con fines educacionales y científicos tanto por la Universidad Austral de Chile como por la Seremi del Medio Ambiente de la Región de Los Ríos. Adicionalmente, cuenta con dos senderos elaborados por el MBN en el contexto de las "Rutas Patrimoniales".
10. Que, desde el punto de vista del desarrollo de la ciencia, Llancahue ha sido considerado como uno de los trece predios a nivel nacional con características para ser incluido como parte de los sitios para investigaciones socioecológicas de largo plazo, siendo especialmente relevante por cuanto constituye un sitio clave con bosques templados lluviosos valdivianos en el centro-sur de Chile.
11. Que, en cuanto al plan de manejo del santuario de la naturaleza, este considerará la construcción de infraestructura en ejecución y actividades de mantención, conservación, reparación de la infraestructura existente o en ejecución. Asimismo, considerará la ampliación de dicha infraestructura.
Las actividades descritas deberán ser compatibles con los objetos de conservación del área y cumplir con la normativa vigente.
12. Que, la propuesta de declaratoria forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018 - 2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta Nº 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
13. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Llancahue, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales, en sesión realizada el 5 de mayo de 2021.
14. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la Ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo Nº 14, de 28 de mayo de 2021, acordó por unanimidad proponer a S.E. el Presidente de la República, la creación del santuario de la naturaleza Llancahue.
Decreto:
Artículo 1º. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Llancahue, ubicado en la comuna y provincia de Valdivia, Región de Los Ríos, con una superficie aproximada de 1277 hectáreas.
Artículo 2º. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Llancahue, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS-84, proyección UTM, huso 18 sur y son las siguientes:

Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
Artículo 3º. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Llancahue tendrá como objetos de conservación los siguientes: humedales (estero Llancahue y mallín); bosques templados lluviosos y especies de flora y fauna nativas.
Artículo 4º. Administración. El santuario de la naturaleza Llancahue quedará bajo la administración del Ministerio de Bienes Nacionales, mientras éste no designe a un tercero como administrador a largo plazo, y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el artículo precedente deberá presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
Además, el plan de manejo del santuario de la naturaleza considerará la construcción de infraestructura en ejecución y actividades de mantención, conservación, reparación de la infraestructura existente o en ejecución. Asimismo, considerará la ampliación de dicha infraestructura.
Las actividades descritas deberán ser compatibles con los objetos de conservación del área y cumplir con la normativa vigente.
Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Schmidt Zaldívar, Ministra del Medio Ambiente.
Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinente.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.