DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA HUMEDAL DESEMBOCADURA RÍO COPIAPÓ
     
    Núm. 12.- Santiago, 27 de enero de 2022.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 31 de la Ley Nº 17.288, sobre Monumentos Nacionales; en el decreto supremo Nº 1.963, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como Ley de la República el Convenio sobre la Diversidad Biológica; la solicitud de santuario de la naturaleza "Humedal desembocadura río Copiapó", comuna de Caldera, Región de Atacama, presentada por la Ilustre Municipalidad de Caldera con el apoyo de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Atacama; el oficio ordinario Nº 5088, de 16 de noviembre de 2021, del Consejo de Monumentos Nacionales; el Acuerdo Nº 37/2021 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 1 de diciembre de 2021; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
    2. Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
    3. Que, conforme lo dispone el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, es atribución del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como santuarios de la naturaleza y áreas marinas costeras protegidas de múltiples usos.
    4. Que, el área que se propone declarar santuario de la naturaleza posee una superficie aproximada de 115,2 hectáreas y se encuentra emplazada en la comuna de Caldera, provincia de Copiapó, Región de Atacama.
    5. Que, el área abarca la laguna estuarial y bancos medios estuariales. Este sistema lacustre presenta una variedad de especies vegetales hidrófilas, siendo un sitio de nidificación de avifauna y albergue de aves migratorias, por lo que constituye un paraje de alto valor ecológico.
    6. Que, el humedal del río Copiapó posee como principal aporte de agua el río Copiapó, el cual cumple un rol fundamental en el tamaño y condición del humedal, aun cuando en los últimos años el caudal se ha visto muy disminuido. A su vez, la zona litoral de playa Las Salinas, donde desemboca el río Copiapó, presenta elementos geomorfológicos y bióticos que incluyen una barrera arenosa que genera un humedal costero asociado.
    7. Que, el humedal de la desembocadura del río Copiapó, junto a las lagunas y salinas costeras, corresponde a un sistema único en una matriz desértica. Actualmente, está conformado por una extensa laguna en dirección norte, separada de la playa por bancos de arena estabilizados, en donde se produce la convergencia de aguas marinas, fluviales y pluviales. En el área propuesta existen dos tipos de cuerpos de aguas: los cauces con aguas circulantes que corresponden principalmente al río Copiapó y las lagunas costeras, ubicadas al norte de la desembocadura.
    8. Que, en cuanto a la composición florística, según los estudios de línea base y monitoreos realizados en la desembocadura del río Copiapó, en el área propuesta se han identificado aproximadamente 54 especies nativas, de las cuales 16 son especies endémicas.
    9. Que, en relación con la avifauna, se registran aproximadamente 119 especies de aves, de las cuales dos son endémicas: churrete costero (Cinclodes nigrofumosus) y canastero chileno (Pseudasthenes humicola), y 19 especies se encuentran clasificadas por el Reglamento de Clasificación de Especies ("RCE").
    10. Que, asimismo, el humedal de la desembocadura del río Copiapó es un importante hábitat de aves migratorias que provienen del humedal río Loa y de aves acuáticas, varias de las cuales encuentran en este sitio el límite norte para su distribución en el país, tales como el cisne coscoroba (Coscoroba coscoroba), el siete colores (Tachuris rubrigastra), el perrito (Himantopus mexicanus), el trile (Agelasticus thilius) y el colegial austral (Lessonia rufa).
    11. Que, en el área del santuario se han identificado al menos siete especies de reptiles endémicas y, aproximadamente, cinco especies de mamíferos, que se encuentran clasificadas en alguna categoría de conservación por el RCE.
    12. Que, respecto de los mamíferos, se ha registrado un total de 8 especies nativas, de las cuales cinco especies se encuentran clasificadas en alguna categoría de conservación por el RCE, tales como Guanaco (Lama guanicoe), Zorro culpeo (Lycalopex culpaeus), Zorro chilla (Lycalopex griseus), Lobo marino (Otaria flavescens) y Llaca (Thylamys elegans).
    13. Que, en relación con la presencia de invertebrados, destaca la especie Cryphiops caementarius (camarón de río del norte), que dentro del área propuesta se encuentra restringido al río Copiapó, tanto en el sector del Puente Puerto Viejo como en Las Chacras y en la desembocadura. Este se encuentra clasificado Vulnerable según el RCE. Asimismo, destacan ejemplares de abejas nativas registradas en el área propuesta como santuario de la naturaleza.
    14. Que, la propuesta de declaratoria forma parte del Plan Nacional de Protección de Humedales 2018 - 2022, promovido por el Presidente de la República y aprobado mediante resolución exenta Nº 17, de 10 de enero de 2019, del Ministerio del Medio Ambiente.
    15. Que, el Ministerio del Medio Ambiente mediante Of. Ord. MMA Nº210405, de fecha 2 de febrero de 2021, solicitó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas su pronunciamiento acerca de la existencia de concesiones dentro del polígono propuesto para el Santuario de la Naturaleza, así como de cualquier otro elemento de su competencia. En virtud de lo anterior, con fecha 29 de abril de 2021, y a través del oficio SS.FF.AA. D.AA.MM. Ord. Nº 1403/INT, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas señaló que en aquella parte que se encuentra ubicada en el borde costero bajo su jurisdicción no existen concesiones marítimas o acuícolas vigentes o en trámite.
    16. Que, el Gobierno Regional de Atacama, a través de su Gobernador Regional, en su calidad de Presidente de la Comisión Regional de Uso de Borde Costero de la Región de Atacama (CRUBC), mediante ordinario Nº 545, de fecha 1 de septiembre de 2021, informa sobre el apoyo unánime de la CRUBC, respecto de la solicitud de creación como santuario de la naturaleza del área.
    17. Que, el Consejo de Monumentos Nacionales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley de Monumentos Nacionales, ha emitido su informe previo respecto a la declaración del santuario de la naturaleza Humedal Desembocadura Río Copiapó, en sesión realizada el 3 de noviembre de 2021.
    18. Que, en conformidad con lo establecido en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante Acuerdo Nº 37, de 1 de diciembre de 2021, acordó unánimemente proponer a S.E. el Presidente de la República la creación del santuario de la naturaleza Humedal Desembocadura Río Copiapó.
     
    Decreto:

    Artículo 1º. Declara santuario de la naturaleza. Declárese el santuario de la naturaleza Humedal Desembocadura Río Copiapó, que posee una superficie aproximada de 115,2 hectáreas y se encuentra emplazado en la comuna de Caldera, provincia de Copiapó, Región de Atacama.
     

    Artículo 2º. Límites y coordenadas. Los límites del santuario de la naturaleza Humedal Desembocadura Río Copiapó, representados en el mapa adjunto, se detallan en coordenadas UTM según Datum WGS-84, huso 19 Sur y son las siguientes:
     
   
     
    Para todos los efectos legales, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente como ministro de fe, forma parte integrante del presente decreto y puede ser consultado en las dependencias del Ministerio del Medio Ambiente, así como en su sitio electrónico.
     

    Artículo 3º. Objetos de Conservación. El santuario de la naturaleza Humedal Desembocadura Río Copiapó tendrá como objetos de conservación los siguientes: humedal (río Copiapó y lagunas); vegetación hidrófita y flora del humedal; matorral desértico costero; avifauna residente y migratoria; invertebrados acuáticos, reptiles y mamíferos en categorías de conservación y patrimonio paleontológico.
     

    Artículo 4º. Administración. El santuario de la naturaleza Humedal Desembocadura Río Copiapó quedará bajo la administración de la Ilustre Municipalidad de Caldera.
    En este acto se delegan en el Subsecretario del Medio Ambiente las modificaciones de la administración del Santuario de la Naturaleza, para que las resuelva mediante resolución.
    El santuario de la naturaleza Humedal Desembocadura Río Copiapó quedará bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
     

    Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo de 24 meses, contado desde la publicación del presente decreto, los coadministradores deberán presentar una propuesta de plan de manejo del santuario al Ministerio del Medio Ambiente. Dicho plan contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área, además de los responsables de su ejecución.
    Este plan de manejo considerará las actividades existentes asociadas a los servicios de conectividad rural existentes, así como las modificaciones de flota y frecuencia de dichos servicios o la incorporación de nuevos recorridos por los caminos existentes, de manera de garantizar la conectividad rural entre localidades.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- RODRIGO DELGADO MOCARQUER, Vicepresidente de la República.- Marcelo Fernández Gómez, Ministro del Medio Ambiente (S).
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- Maximiliano Proaño U., Subsecretario del Medio Ambiente.
     

    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
     
    Cursa con alcance el decreto Nº 12, de 2022, del Ministerio del Medio Ambiente
     
    Nº E211114/2022.- Santiago, 6 de mayo de 2022.
     
    Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, que declara santuario de la naturaleza Humedal Desembocadura Río Copiapó, por cuanto se ajusta a derecho.
    No obstante, se debe hacer presente que la obligación de presentar la propuesta de plan de manejo a que se refiere el artículo 5º del decreto en estudio, recae en el único administrador consignado en su artículo 4º, y no en coadministradores como allí se indica.
    Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del decreto de la suma.
     
    Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
     
    A la señora
    Ministra del Medio Ambiente
    Presente.