MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.042 EXENTA (V. Y U.), DE 2017, QUE DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO
     

    Santiago, 12 de mayo de 2022.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 600 exenta.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en la ley N°16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N°1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los órganos de la Administración del Estado; el DS N°10 (V. y U.), de 2015; la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    a) Que mediante la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, se delegan las facultades que indica en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
    b) Que se ha estimado necesario modificar la delegación singularizada en el literal anterior.
    c) Los correos electrónicos de fecha 6 de mayo de 2022, que dan cuenta de la conformidad del Jefe de la División de Política Habitacional y de la Jefa de la División Jurídica, respectivamente, con el tenor del presente acto administrativo, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
    1. Modifícase la resolución exenta 6.042 (V. y U.), de 2017, en el sentido de reemplazar el literal b) de su resuelvo N° 6, por el siguiente:
     
    "b) Para asignar directamente los subsidios adicionales a que se refiere el inciso tercero del artículo 8 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, por un monto total de hasta 195 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades cuyo valor máximo no podrá exceder de 15 Unidades de Fomento, para atender los gastos que pudiere irrogar su traslado y solventar su albergue transitorio, hasta por un período de un año, a personas beneficiadas por el Programa Habitabilidad Rural, estableciendo en la resolución de asignación correspondiente, la situación de hecho contemplada en la normativa que afecta a la persona beneficiada, el monto de la asignación y la forma de pago de este subsidio adicional. Esta facultad podrá ser ejercida por el Seremi, respecto de un mismo beneficiario, por un nuevo periodo, ya sea que el subsidió adicional haya sido otorgado mediante facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.".
     
     
    2. Establécese que la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
     

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Tatiana Valeska Rojas Leiva, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.