1. Modifícase la resolución exenta 6.042 (V. y U.), de 2017, en el sentido de reemplazar el literal b) de su resuelvo N° 6, por el siguiente:
"b) Para asignar directamente los subsidios adicionales a que se refiere el inciso tercero del artículo 8 del DS N° 10 (V. y U.), de 2015, por un monto total de hasta 195 Unidades de Fomento, a utilizar en mensualidades cuyo valor máximo no podrá exceder de 15 Unidades de Fomento, para atender los gastos que pudiere irrogar su traslado y solventar su albergue transitorio, hasta por un período de un año, a personas beneficiadas por el Programa Habitabilidad Rural, estableciendo en la resolución de asignación correspondiente, la situación de hecho contemplada en la normativa que afecta a la persona beneficiada, el monto de la asignación y la forma de pago de este subsidio adicional. Esta facultad podrá ser ejercida por el Seremi, respecto de un mismo beneficiario, por un nuevo periodo, ya sea que el subsidió adicional haya sido otorgado mediante facultad delegada por la presente resolución, o por resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.