ASIGNA CÓDIGOS IDENTIFICADORES DE LA RED DE ORIGEN Y DESTINO DE LA LLAMADA (IDO/IDD) EN AMBIENTE DE PORTABILIDAD NUMÉRICA PARA LAS CONCESIONARIAS QUE INDICA
Santiago, 4 de mayo de 2022.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 1.377 exenta.
Vistos:
1) El decreto ley N° 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
2) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
3) La ley N° 20.471, de 2010, que Crea Organismo Implementador para la Portabilidad Numérica;
4) El decreto supremo N° 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Aprueba el Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica, y sus modificaciones;
5) La resolución exenta N° 340, de 2010, de la Subsecretaría, que Establece especificaciones técnicas para la implantación de la Portabilidad del Número de Suscriptor y Cliente de Prepago en la Red Pública Telefónica Local, Móvil y del mismo Tipo, y de la Portabilidad del Número de Servicio Complementario;
6) Las resoluciones N° 758, N° 759, N° 1.144, N° 5.081, N° 7.077, de 2011, las resoluciones N° 2.081, N° 3.416 y N° 5.976, de 2012, las resoluciones N° 2.187, N° 3.011, N° 3.365 y N° 4.264, de 2013, las resoluciones N° 899, N° 1.821, N° 1.992, N° 2.434, N° 2.813, N° 4.008 y N° 4.416, de 2014, las resoluciones N° 3.560, N° 4.910, N° 5.273, N° 5.783, N° 5.933 y N° 6.571, de 2015, las resoluciones N° 629, N° 1.282, N° 1.682, N° 2.226 y N° 2.391, de 2016, las resoluciones N° 419, N° 1.062 y N° 2.161, de 2017, las resoluciones N° 79, N° 976, N° 1.750, N° 2.681 y N° 2.681, de 2018, la resolución N° 1.750, de 2019, la resolución N° 1.667, de 2020, las resoluciones N° 338, N° 778, N° 876, N° 1.135, N° 1.435, N° 1.508 y N° 2.064, de 2021, y las resoluciones N° 323 y 383, de 2022, todas de la Subsecretaría, que asignan códigos identificadores de las redes de origen y destino de la llamada (IDO/IDD) en ambiente de portabilidad numérica;
7) La resolución 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
8) El decreto N° 51, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Otorga concesión de Servicio Público de Voz sobre Internet a Casa Serra Group SpA;
9) El decreto N° 105, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Otorga concesión de Servicio Público de Voz sobre Internet a Asesorías TI SpA;
10) El decreto N° 168, de 2020, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Otorga concesión de Servicio Público de Voz sobre Internet a Uxtel SpA;
11) El decreto N° 112, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Otorga concesión de Servicio Público de Voz sobre Internet a Compañía de Telecomunicaciones Netvoiss Chile Limitada;
12) El decreto N° 150, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Otorga concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil a Todored SpA;
13) E1 decreto N° 185, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Otorga concesión de Servicio Público de Telefonía Móvil a Space Mobile SpA;
14) El decreto N° 228, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Otorga concesión de Servicio Público de Voz sobre Internet a Netline Mobile S.A.;
15) El decreto N° 229, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Otorga concesión de Servicio Público de Voz sobre Internet a Intermax SpA;
Considerando:
1) La solicitud ingresada por Casa Serra Group SpA, concesionaria de Servicio Público de Voz sobre Internet, mediante ingreso Subtel N° 56828, de 2021;
2) La solicitud ingresada por Asesorías TI SpA, concesionaria de Servicio Público de Voz sobre Internet, mediante ingreso Subtel N° 142402, de 2021;
3) La solicitud ingresada por Uxtel SpA, concesionaria de Servicio Público de Voz sobre Internet, mediante ingreso Subtel N° 145077, de 2021;
4) La solicitud ingresada por Compañía de Telecomunicaciones Netvoiss Chile Limitada, concesionaria de Servicio Público de Voz sobre Internet, mediante ingreso Subtel N° 168371, de 2021;
5) La solicitud ingresada por Todored SpA, concesionaria de Servicio Público de Telefonía Móvil, mediante ingreso Subtel N° 192248, de 2021;
6) La solicitud ingresada por Space Mobile SpA, concesionaria de Servicio Público de Telefonía Móvil, mediante ingreso Subtel N° 31316, de 2022;
7) La solicitud ingresada por Netline Mobile S.A., concesionaria de Servicio Público de Voz sobre Internet, mediante ingreso Subtel N° 35138, de 2022;
8) La solicitud ingresada por Intermax SpA, concesionaria de Servicio Público de Voz sobre Internet, mediante ingreso Subtel N° 37029, de 2022;
9) Que, una vez implementada la portabilidad en el país, es necesario introducir información de encaminamiento adicional a la que tradicionalmente existió para encaminar correctamente cada llamada de los usuarios y suscriptores que han portado su número;
10) Que, según quedó establecido en la resolución del numeral 5. de los Vistos, la Subsecretaría debe asignar a cada operadora los códigos IDO/IDD, que identificarán de manera indubitada la red de origen y de destino de cada llamada en ambiente de portabilidad;
11) Que, debido a que una misma empresa, en algunos casos, posee diversas concesiones y para efectos de un uso eficiente de los códigos IDO/IDD, es necesario asignar códigos distintos para distintas concesiones;
12) Que, es necesario asignar nuevos códigos IDO/IDD, complementando los ya asignados;
Resuelvo:
Artículo 1°: Asígnese el nuevo código IDO/IDD a las concesionarias que se indican en la siguiente tabla:

Artículo 2°: En el evento que la concesionaria deje de prestar el servicio por el cual le fue asignado el código IDO/IDD, la Subsecretaría podrá reasignarlo.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente a usted, Virginia Reginato Contreras, Jefa División Política Regulatoria y Estudios.