MODIFICA DECRETO N° 1.022, DE 1967, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, QUE OTORGO A ENDESA CONCESION DEFINITIVA PARA LINEA DE 2 X 66 KV, ENAP - CERRO CHEPE
Núm. 268.- Santiago, 6 de mayo de 1996.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.
Decreto:
Artículo 1°.- Modifícase el Decreto Supremo N° 1.022, de fecha 13.02.67, reducido a escritura pública el 30.09.67, en Santiago, ante el Notario don Luis Azócar Alvarez, mediante el cual se otorgó a Endesa concesión definitiva de servicio público para establecer, operar y explotar el tramo Enap-Cerro Chepe de la línea de transporte de energía eléctrica de 66 kV, entre Concepción y San Vicente, en la provincia de Concepción.
La modificación consiste en transformar el tramo de línea que cubre el tramo Enap-Cerro Chepe, actualmente de 2 x 66 kV a una línea de simple circuito trifásico de 220 kV entre fases. El tramo modificado se ubica entre las estructuras N°s 32 y 60, manteniendo su trazado original en 5,13 km. de longitud, todo ello según plano D69-1e-14, de Endesa.
Artículo 2°.- El objetivo de esta modificación es permitir, junto a la de otras líneas, una nueva interconexión entre las subestaciones Concepción y San Vicente.
Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $118.544.000.
Artículo 4°.- Copias del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5°.- No se constituyen servidumbres, atendido a que se mantendrán las mismas constituidas mediante el Decreto Supremo N° 1.022, señalado precedentemente.
Artículo 6°.- La presente modificación de concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 7°.- El plazo para la iniciación de las obras de modificación es de 6 meses, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de seis meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
Retiro de conductor existente: 2 meses
Modificación de estructuras: 2 meses
Tendido de conductores: 2 meses
Artículo 8°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en la Notaría que corresponda.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Angel Custodio Maulén Ríos, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.