Artículo primero: Declárase estado de excepción constitucional de emergencia en la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío, para la protección de rutas en aquellos territorios. Las medidas adoptadas, en función de este decreto, deberán focalizarse en el aseguramiento del libre tránsito y seguridad de las rutas, buscando minimizar el impacto en el normal desenvolvimiento de la vida de la población en las zonas afectadas.
Se decreta el estado de excepción constitucional de emergencia por un plazo de 15 días desde su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.415, Orgánica constitucional de los estados de excepción.
NOTA
El artículo primero del Decreto 199, Interior, publicado el 31.05.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del presente decreto.
El artículo primero del Decreto 199, Interior, publicado el 31.05.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del presente decreto.