Artículo primero: Declárase estado de excepción constitucional de emergencia en la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío. Las medidas adoptadas en función de este decreto, deberán focalizarse en el aseguramiento del libre tránsito y seguridad de las rutas, y la protección de la vida de las personas.
    Se decreta el estado de excepción constitucional de emergencia por un plazo de 15 días desde su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 262,
INTERIOR
Art. primero
D.O. 12.09.2022
artículo 8º de la ley Nº 18.415, Orgánica constitucional de los estados de excepción.






















































NOTA
      El artículo primero del Decreto 199, Interior, publicado el 31.05.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del presente decreto.
NOTA 1
      El artículo primero del Decreto 214, Interior, publicado el 15.06.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 199, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, citado en la nota anterior.
NOTA 2
      El artículo primero del Decreto 219, Interior, publicado el 30.06.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 214, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, citado en la nota anterior.
NOTA 3
      El artículo primero del Decreto 223, Interior, publicado el 15.07.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 219, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 4
      El artículo primero del Decreto 231, Interior, publicado el 30.07.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 223, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 5
      El artículo primero del Decreto 242, Interior, publicado el 13.08.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 231, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 6
      El artículo primero del Decreto 245, Interior, publicado el 27.08.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 242, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 7
      El artículo primero del Decreto 270, Interior, publicado el 13.09.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 245, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.