ADecreto 156,
INTERIOR
Art. segundo
D.O. 08.06.2023
rtículo tercero: En el ejercicio de sus funciones, los Jefes de Defensa Nacional tendrán las facultades previstas en el artículo 5° de la ley N° 18.415.
    En el cumplimiento de las funciones encomendadas a los Jefes de la Defensa Nacional mediante el referido decreto, deberán observar las Reglas del Uso de la Fuerza contenidas en el decreto supremo N° 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional y el respeto a los derechos humanos.