DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL QUE INDICA

    Núm. 189.- Santiago, 16 de mayo de 2022.

    Visto:

    Lo establecido en los artículos 19 Nº 1, 7 y 9, 32 Nº 5, 39, 42, 43, 44 y 45 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, en el último tiempo hemos tenido un aumento de los actos violentos en las rutas, especialmente, en la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío de la Región del Biobío. En reiteradas oportunidades se ha puesto en peligro la integridad física e incluso la vida de las y los trabajadores y las personas que hacen uso diario de vías que conectan diferentes zonas de nuestro territorio. Lo anterior, afecta especialmente a quienes ejercen funciones de vital importancia para el habitual desarrollo de servicios y actividades económicas y, en particular, de la cadena de producción y distribución de alimentos, bienes, suministros e insumos de salud.
    2. Que, también hemos visto cortes extendidos de las carreteras que ponen en riesgo el libre tránsito, alteran el orden público y obstaculizan las cadenas de suministro, aumentando el costo de la vida en las zonas más rezagadas. Estos bloqueos han tenido lugar en rutas y han dificultado el normal desenvolvimiento de las actividades económicas y la vida cotidiana de las familias en las zonas afectadas, impactando tanto al sector público como privado.
    3. Que, de igual modo, la obstrucción de las vías ha comprometido intensamente la libertad de circulación y desplazamiento de la población dentro del territorio correspondiente a las zonas afectadas. Los bloqueos antes descritos han impactado en zonas rurales y urbanas, dificultando el traslado entre provincias y regiones, perjudicando el transporte interurbano de pasajeros, bienes y suministros.
    4. Que, todo lo anterior es especialmente sensible debido a que, en nuestro país, el abastecimiento y transporte se realiza principalmente por medios terrestres, por lo que la interrupción de rutas nacionales y/o regionales impacta directamente la efectiva y eficiente distribución de bienes y suministros.
    5. Que, por otra parte, estos conflictos dificultan la ejecución de proyectos de desarrollo, perpetuando condiciones de pobreza e inequidad. La falta de seguridad en las vías que conectan nuestro territorio ha afectado tanto la actividad económica de los privados como las posibilidades que tiene el Estado de desplegarse con todas sus capacidades, disminuyendo así las posibilidades de desarrollo de muchas localidades.
    6. Que, es deber del Estado garantizar la seguridad de todas las personas, trabajadoras y trabajadores y habitantes de las zonas afectadas. Asimismo, también es tarea del Estado garantizar el abastecimiento de la población, sobre todo en lo referente a alimentos e insumos de salud.
    7. Que, para enfrentar estos conflictos, nuestro gobierno se ha propuesto desplegar una serie de medidas destinadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las localidades ubicadas en estas zonas, asegurar el libre tránsito, el orden público y la cadena de producción y abastecimiento de bienes y servicios esenciales para las posibilidades de desarrollo de la población.
    8. Que, entre aquellas medidas orientadas a la protección de las personas y sus derechos, disponibles para la autoridad, se encuentra el estado de excepción constitucional de emergencia contenido en los artículos 39 y siguientes de la Constitución Política de la República.
    9. Que, mediante dicho estado de excepción se permite la colaboración de las Fuerzas Armadas con las policías. Con el objeto de conseguir los fines perseguidos por el presente decreto, en especial, el restablecimiento del libre tránsito y el orden y la seguridad pública es necesario contar con el personal, medios y equipamiento técnico y logístico de las Fuerzas Armadas.
    10. Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesario decretar el correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente,

    Decreto:

    Artículo primero: Declárase estado de excepción constitucional de emergencia en la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío. Las medidas adoptadas en función de este decreto, deberán focalizarse en el aseguramiento del libre tránsito y seguridad de las rutas, y la protección de la vida de las personas.
    Se decreta el estado de excepción constitucional de emergencia por un plazo de 15 días desde su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.415, Orgánica constitucional de los estados de excepción.








































































NOTA
      El artículo primero del Decreto 199, Interior, publicado el 31.05.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del presente decreto.
NOTA 1
      El artículo primero del Decreto 214, Interior, publicado el 15.06.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 199, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, citado en la nota anterior.
NOTA 2
      El artículo primero del Decreto 219, Interior, publicado el 30.06.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 214, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, citado en la nota anterior.
NOTA 3
      El artículo primero del Decreto 223, Interior, publicado el 15.07.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 219, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 4
      El artículo primero del Decreto 231, Interior, publicado el 30.07.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 223, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 5
      El artículo primero del Decreto 242, Interior, publicado el 13.08.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 231, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 6
      El artículo primero del Decreto 245, Interior, publicado el 27.08.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 242, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 7
      El artículo primero del Decreto 270, Interior, publicado el 13.09.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 245, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 8
      El artículo primero del Decreto 285, Interior, publicado el 28.09.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 270, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 9
      El artículo primero del Decreto 296, Interior, publicado el 13.10.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 285, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 10
      El artículo primero del Decreto 307, Interior, publicado el 28.10.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 11
    El artículo primero del Decreto 320, Interior, publicado el 12.11.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 307, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 12
      El artículo primero del Decreto 335, Interior, publicado el 26.11.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 320, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Artículo segundo: Desígnanse como Jefes de la Defensa Nacional en las zonas afectadas señaladas en el artículo anterior, a los miembros de las Fuerzas Armadas que se indican a continuación:

1.  PARA LAS PROVINCIAS DE BIOBÍO Y ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO:
    Institución  :  Armada
    Grado        :  Contraalmirante
    Apellidos    :  Parga Balaresque
    Nombres      :  Jorge Eduardo
    RUN          :  7.839.683-0.

2.  PARA LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA:
    Institución  :  Ejército
    Grado        :  General de Brigada
    Apellidos    :  Slater Escanilla
    Nombres      :  Edward Joe
    RUN          :  10.334.869-2.


























































NOTA
      El Artículo único del Decreto 193, Interior, publicado el 25.05.2022, reemplaza como Jefe de la Defensa Nacional para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, al contraalmirante de la Armada don Jorge Eduardo Parga Balaresque, designado mediante el presente decreto, por el contraalmirante de la Armada don Juan Pablo Zúñiga Alvayay, RUN 10.383.906-8, quien, por razones de buen servicio, deberá asumir sus funciones en la data señalada en el referido decreto, sin esperar la total tramitación de la citada norma.
NOTA 1
      El artículo segundo del Decreto 199, Interior, publicado el 31.05.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero de la presente norma, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo.
NOTA 2
      El artículo segundo del Decreto 214, Interior, publicado el 15.06.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo.
NOTA 3
      El artículo segundo del Decreto 219, Interior, publicado el 30.06.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo.
NOTA 4
      El artículo segundo del Decreto 223, Interior, publicado el 15.07.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo.
NOTA 5
      El artículo segundo del Decreto 231, Interior, publicado el 30.07.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo.
NOTA 6
      El artículo segundo del Decreto 242, Interior, publicado el 13.08.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo.
NOTA 7
      El artículo segundo del Decreto 245, Interior, publicado el 27.08.2022, dispone renovar las designaciones de los miembros de las Fuerzas Armadas como Jefes de la Defensa Nacional para la Región de la Araucanía por los periodos que indica: desde el 30 de agosto y hasta el 8 se septiembre de 2022, ambas fechas inclusive, al General de Brigada Edward Joe Slater Escanilla; desde el 9 de septiembre y hasta el 13 de septiembre, ambas fechas inclusive, al General de Brigada Rubén Marco Castillo Herrera.
NOTA 8
      El artículo tercero del Decreto 245, Interior, publicado el 27.08.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, la designación del Jefe de la Defensa Nacional para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, según dispone el presente artículo.
NOTA 9
      El artículo segundo del Decreto 270, Interior, publicado el 13.09.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo, a los miembros de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 10
      El artículo segundo del Decreto 285, Interior, publicado el 28.09.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo, a los miembros de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 11
      El artículo segundo del Decreto 296, Interior, publicado el 13.10.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo, a los miembros de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 12
      El artículo segundo del Decreto 307, Interior, publicado el 28.10.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo, a los miembros de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 13
      El artículo segundo del Decreto 320, Interior, publicado el 12.11.2022, dispone designar y renovar, respectivamente, por un periodo de 15 días, a los Jefes de la Defensa Nacional, de los miembros de las Fuerzas Armadas que se indican: para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, al Comodoro de la Armada de Chile Daniel Alejandro Muñoz Miranda; y para la Región de La Araucanía al General de Brigada del Ejército de Chile Rubén Marco Castillo Herrera.
NOTA 14
      El artículo segundo del Decreto 335, Interior, publicado el 26.11.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo, a los miembros de las Fuerzas Armadas que indica.
    Artículo tercero: En el ejercicio de sus funciones, los Jefes de Defensa Nacional tendrán las siguientes facultades previstas en el artículo 5º de la ley Nº 18.415, en las condiciones que a continuación se señalan:

    1) Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en las zonas declaradas en estado de emergencia, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad nacional que haya dado origen a dicho estado, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, en especial las de los Delegados Presidenciales Regionales respectivos;
    2) Dictar normas tendientes a evitar la divulgación de antecedentes de carácter militar;
    3) Autorizar la celebración de reuniones en lugares de uso público, cuando corresponda, y velar por que tales reuniones no alteren el orden interno;
    4) Controlar la entrada y salida de las zonas declarada en estado de emergencia y el tránsito en ella;
    5) Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros;
    6) Impartir todas las instrucciones para el mantenimiento del orden interno dentro de las zonas, siempre en el marco del respeto a los Derechos Humanos y en conformidad con las Reglas del Uso de la Fuerza (RUF), especialmente de los principios de uso de la fuerza de legalidad, necesidad, proporcionalidad y responsabilidad. Es deber de los Jefes de Defensa Nacional asegurar el conocimiento y respeto de los derechos humanos y los principios de uso de la fuerza por parte de los funcionarios que realicen labores de mantenimiento del orden público en razón del presente decreto; y
    7) Las demás que le otorguen las leyes en su calidad de tal.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.