DECLARA ESTADO DE EXCEPCIÓN CONSTITUCIONAL DE EMERGENCIA EN LAS ZONAS DEL TERRITORIO NACIONAL QUE INDICA

    Núm. 189.- Santiago, 16 de mayo de 2022.

    Visto:

    Lo establecido en los artículos 19 Nº 1, 7 y 9, 32 Nº 5, 39, 42, 43, 44 y 45 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.415, Orgánica Constitucional de Estados de Excepción; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el decreto supremo Nº 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional, establece las reglas de uso de la fuerza para las Fuerzas Armadas en los estados de excepción constitucional que indica; el decreto con fuerza de ley Nº 1-19175, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que, en el último tiempo hemos tenido un aumento de los actos violentos en las rutas, especialmente, en la Región de la Araucanía, y las provincias de Arauco y del Biobío de la Región del Biobío. En reiteradas oportunidades se ha puesto en peligro la integridad física e incluso la vida de las y los trabajadores y las personas que hacen uso diario de vías que conectan diferentes zonas de nuestro territorio. Lo anterior, afecta especialmente a quienes ejercen funciones de vital importancia para el habitual desarrollo de servicios y actividades económicas y, en particular, de la cadena de producción y distribución de alimentos, bienes, suministros e insumos de salud.
    2. Que, también hemos visto cortes extendidos de las carreteras que ponen en riesgo el libre tránsito, alteran el orden público y obstaculizan las cadenas de suministro, aumentando el costo de la vida en las zonas más rezagadas. Estos bloqueos han tenido lugar en rutas y han dificultado el normal desenvolvimiento de las actividades económicas y la vida cotidiana de las familias en las zonas afectadas, impactando tanto al sector público como privado.
    3. Que, de igual modo, la obstrucción de las vías ha comprometido intensamente la libertad de circulación y desplazamiento de la población dentro del territorio correspondiente a las zonas afectadas. Los bloqueos antes descritos han impactado en zonas rurales y urbanas, dificultando el traslado entre provincias y regiones, perjudicando el transporte interurbano de pasajeros, bienes y suministros.
    4. Que, todo lo anterior es especialmente sensible debido a que, en nuestro país, el abastecimiento y transporte se realiza principalmente por medios terrestres, por lo que la interrupción de rutas nacionales y/o regionales impacta directamente la efectiva y eficiente distribución de bienes y suministros.
    5. Que, por otra parte, estos conflictos dificultan la ejecución de proyectos de desarrollo, perpetuando condiciones de pobreza e inequidad. La falta de seguridad en las vías que conectan nuestro territorio ha afectado tanto la actividad económica de los privados como las posibilidades que tiene el Estado de desplegarse con todas sus capacidades, disminuyendo así las posibilidades de desarrollo de muchas localidades.
    6. Que, es deber del Estado garantizar la seguridad de todas las personas, trabajadoras y trabajadores y habitantes de las zonas afectadas. Asimismo, también es tarea del Estado garantizar el abastecimiento de la población, sobre todo en lo referente a alimentos e insumos de salud.
    7. Que, para enfrentar estos conflictos, nuestro gobierno se ha propuesto desplegar una serie de medidas destinadas a mejorar la calidad de vida de los habitantes de las localidades ubicadas en estas zonas, asegurar el libre tránsito, el orden público y la cadena de producción y abastecimiento de bienes y servicios esenciales para las posibilidades de desarrollo de la población.
    8. Que, entre aquellas medidas orientadas a la protección de las personas y sus derechos, disponibles para la autoridad, se encuentra el estado de excepción constitucional de emergencia contenido en los artículos 39 y siguientes de la Constitución Política de la República.
    9. Que, mediante dicho estado de excepción se permite la colaboración de las Fuerzas Armadas con las policías. Con el objeto de conseguir los fines perseguidos por el presente decreto, en especial, el restablecimiento del libre tránsito y el orden y la seguridad pública es necesario contar con el personal, medios y equipamiento técnico y logístico de las Fuerzas Armadas.
    10. Que, de conformidad con los fundamentos expuestos, se torna necesario decretar el correspondiente acto administrativo, por lo que vengo en dictar el siguiente,

    Decreto:

    Artículo primero: DDecreto 156,
INTERIOR
Art. primero
D.O. 08.06.2023
eclárese estado de excepción constitucional de emergencia en la Región de la Araucanía y las provincias de Arauco y del Biobío, de la Región del Biobío.
    Se decreta el estado de excepción constitucional de emergencia por un plazo de 15 días desde su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º de la ley Nº 18.415, Orgánica constitucional de los estados de excepción.





























































































































































































































































































































































NOTA
      El artículo primero del Decreto 199, Interior, publicado el 31.05.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero del presente decreto.
NOTA 1
      El artículo primero del Decreto 214, Interior, publicado el 15.06.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 199, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, citado en la nota anterior.
NOTA 2
      El artículo primero del Decreto 219, Interior, publicado el 30.06.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 214, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, citado en la nota anterior.
NOTA 3
      El artículo primero del Decreto 223, Interior, publicado el 15.07.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 219, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 4
      El artículo primero del Decreto 231, Interior, publicado el 30.07.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 223, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 5
      El artículo primero del Decreto 242, Interior, publicado el 13.08.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 231, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 6
      El artículo primero del Decreto 245, Interior, publicado el 27.08.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 242, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 7
      El artículo primero del Decreto 270, Interior, publicado el 13.09.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 245, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 8
      El artículo primero del Decreto 285, Interior, publicado el 28.09.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 270, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 9
      El artículo primero del Decreto 296, Interior, publicado el 13.10.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 285, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 10
      El artículo primero del Decreto 307, Interior, publicado el 28.10.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 296, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 11
    El artículo primero del Decreto 320, Interior, publicado el 12.11.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 307, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 12
      El artículo primero del Decreto 335, Interior, publicado el 26.11.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 320, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 13
      El artículo primero del Decreto 356, Interior, publicado el 12.12.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 335, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 14
      El artículo primero del Decreto 365, Interior, publicado el 26.12.2022, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 356, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 15
      El artículo primero del Decreto 12, Interior, publicado el 11.01.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 365, de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 16
      El artículo primero del Decreto 40, Interior, publicado el 26.01.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 12, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 17
      El artículo primero del Decreto 47, Interior, publicado el 08.02.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 40, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 18
      El artículo primero del Decreto 81, Interior, publicado el 25.02.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 47, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 19
      El artículo primero del Decreto 93, Interior, publicado el 11.03.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 81, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 20
      El artículo primero del Decreto 100, Interior, publicado el 28.03.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 93, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 21
      El artículo primero del Decreto 112, Interior, publicado el 11.04.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 100, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 22
      El artículo primero del Decreto 122, Interior, publicado el 27.04.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo Nº 112, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 23
      El artículo primero del Decreto 134, Interior, publicado el 11.05.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 122, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 24
      El artículo primero del Decreto 143, Interior, publicado el 25.05.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 134, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 25
      El artículo primero del Decreto 158, Interior, publicado el 09.06.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 143, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 26
      El artículo primero del Decreto 166, Interior, publicado el 24.06.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 158, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 27
      El artículo primero del Decreto 182, Interior, publicado el 08.07.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 166, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 28
      El artículo primero del Decreto 192, Interior, publicado el 25.07.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 182, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 29
      El artículo primero del Decreto 203, Interior, publicado el 09.08.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 192, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 30
      El artículo primero del Decreto 221, Interior, publicado el 24.08.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 203, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 31
      El artículo primero del Decreto 229, Interior, publicado el 08.09.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 221, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 32
      El artículo primero del Decreto 239, Interior, publicado el 22.09.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 229, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 33
      El artículo primero del Decreto 256, Interior, publicado el 06.10.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del periodo previsto en el decreto supremo N° 239, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 34
      El artículo primero del Decreto 265, Interior, publicado el 20.10.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del periodo previsto en el decreto supremo N° 256, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 35
      El artículo primero del Decreto 293, Interior, publicado el 07.11.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del periodo previsto en el decreto supremo N° 265, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 36
      El artículo primero del Decreto 339, Interior, publicado el 22.11.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del periodo previsto en el decreto supremo N° 293, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 37
      El artículo primero del Decreto 354, Interior, publicado el 07.12.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del periodo previsto en el decreto supremo N° 339, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 38
      El artículo primero del Decreto 379, Interior, publicado el 22.12.2023, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del periodo previsto en el decreto supremo N° 354, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 39
      El artículo primero del Decreto 29, Interior, publicado el 06.01.2024, dispone prorrogar el estado de excepción constitucional de emergencia, declarado mediante la presente norma, por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del periodo previsto en el decreto supremo N° 379, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
    Artículo segundo: Desígnanse como Jefes de la Defensa Nacional en las zonas afectadas señaladas en el artículo anterior, a los miembros de las Fuerzas Armadas que se indican a continuación:

1.  PARA LAS PROVINCIAS DE BIOBÍO Y ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBÍO:
    Institución  :  Armada
    Grado        :  Contraalmirante
    Apellidos    :  Parga Balaresque
    Nombres      :  Jorge Eduardo
    RUN          :  7.839.683-0.

2.  PARA LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA:
    Institución  :  Ejército
    Grado        :  General de Brigada
    Apellidos    :  Slater Escanilla
    Nombres      :  Edward Joe
    RUN          :  10.334.869-2.






















































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































































NOTA
      El Artículo único del Decreto 193, Interior, publicado el 25.05.2022, reemplaza como Jefe de la Defensa Nacional para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, al contraalmirante de la Armada don Jorge Eduardo Parga Balaresque, designado mediante el presente decreto, por el contraalmirante de la Armada don Juan Pablo Zúñiga Alvayay, RUN 10.383.906-8, quien, por razones de buen servicio, deberá asumir sus funciones en la data señalada en el referido decreto, sin esperar la total tramitación de la citada norma.
NOTA 1
      El artículo segundo del Decreto 199, Interior, publicado el 31.05.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el artículo primero de la presente norma, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo.
NOTA 2
      El artículo segundo del Decreto 214, Interior, publicado el 15.06.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo.
NOTA 3
      El artículo segundo del Decreto 219, Interior, publicado el 30.06.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo.
NOTA 4
      El artículo segundo del Decreto 223, Interior, publicado el 15.07.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo.
NOTA 5
      El artículo segundo del Decreto 231, Interior, publicado el 30.07.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo.
NOTA 6
      El artículo segundo del Decreto 242, Interior, publicado el 13.08.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo.
NOTA 7
      El artículo segundo del Decreto 245, Interior, publicado el 27.08.2022, dispone renovar las designaciones de los miembros de las Fuerzas Armadas como Jefes de la Defensa Nacional para la Región de la Araucanía por los periodos que indica: desde el 30 de agosto y hasta el 8 se septiembre de 2022, ambas fechas inclusive, al General de Brigada Edward Joe Slater Escanilla; desde el 9 de septiembre y hasta el 13 de septiembre, ambas fechas inclusive, al General de Brigada Rubén Marco Castillo Herrera.
NOTA 8
      El artículo tercero del Decreto 245, Interior, publicado el 27.08.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, la designación del Jefe de la Defensa Nacional para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, según dispone el presente artículo.
NOTA 9
      El artículo segundo del Decreto 270, Interior, publicado el 13.09.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo, a los miembros de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 10
      El artículo segundo del Decreto 285, Interior, publicado el 28.09.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo, a los miembros de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 11
      El artículo segundo del Decreto 296, Interior, publicado el 13.10.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo, a los miembros de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 12
      El artículo segundo del Decreto 307, Interior, publicado el 28.10.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo, a los miembros de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 13
      El artículo segundo del Decreto 320, Interior, publicado el 12.11.2022, dispone designar y renovar, respectivamente, por un periodo de 15 días, a los Jefes de la Defensa Nacional, de los miembros de las Fuerzas Armadas que se indican: para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, al Comodoro de la Armada de Chile Daniel Alejandro Muñoz Miranda; y para la Región de La Araucanía al General de Brigada del Ejército de Chile Rubén Marco Castillo Herrera.
NOTA 14
      El artículo segundo del Decreto 335, Interior, publicado el 26.11.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo, a los miembros de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 15
      El artículo segundo del Decreto 356, Interior, publicado el 12.12.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo, a los miembros de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 16
      El artículo segundo del Decreto 365, Interior, publicado el 26.12.2022, dispone designar como Jefe de la Defensa Nacional para la Región de la Araucanía, a los siguientes miembros de las Fuerzas Armadas por los periodos indicados: desde el 28 de diciembre de 2022 hasta el 1 de enero de 2023, ambas fechas inclusive, al General de Brigada del Ejército de Chile Ricardo Stangher Quivira; y desde el 02 hasta el 11 de enero de 2023, ambas fechas inclusive, al General de Brigada del Ejército de Chile Rubén Marco Castillo Herrera.
NOTA 17
      El artículo tercero del Decreto 365, Interior, publicado el 26.12.2022, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, la designación del Jefe de la Defensa Nacional para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, que se indica.
NOTA 18
      El artículo segundo del Decreto 12, Interior, publicado el 11.01.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo, a los miembros de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 19
      El artículo segundo del Decreto 40, Interior, publicado el 26.01.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, la designación del Jefe de la Defensa Nacional para la Región de la Araucanía, que se indica.
NOTA 20
      El artículo tercero del Decreto 40, Interior, publicado el 26.01.2023, dispone designar por un plazo adicional de 15 días, al Jefe de la Defensa Nacional para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, que se indica.
NOTA 21
      El artículo segundo del Decreto 47, Interior, publicado el 08.02.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, la designación del Jefe de la Defensa Nacional para la Región de la Araucanía, que se indica.
NOTA 22
      El artículo tercero del Decreto 47, Interior, publicado el 08.02.2023, dispone designar por un plazo adicional de 15 días, al Jefe de la Defensa Nacional para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, que se indica.
NOTA 23
      El artículo segundo del Decreto 81, Interior, publicado el 25.02.2023, dispone designar como Jefe de la Defensa Nacional para la Región de la Araucanía, a los siguientes miembros de las Fuerzas Armadas por los periodos indicados: desde el 26 de febrero de 2023 hasta el 10 de marzo de 2023, ambas fechas inclusive, al General de Brigada del Ejército de Chile Rubén Marco Castillo Herrera; y desde el 11 de marzo de 2023 hasta el término de la vigencia de la prórroga dispuesta en el artículo primero del citado decreto, al General de Brigada del Ejército de Chile Ricardo Stangher Quivira.
NOTA 24
      El artículo tercero del Decreto 81, Interior, publicado el 25.02.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, como Jefe de la Defensa Nacional para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, al Contraalmirante IM de la Armada de Chile Jorge Alberto Keitel Villagrán.
NOTA 25
      El artículo segundo del Decreto 93, Interior, publicado el 11.03.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo, a los miembros de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 26
      El artículo segundo del Decreto 100, Interior, publicado el 28.03.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, como Jefe de la Defensa Nacional para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, a los miembros de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 27
      El artículo tercero del Decreto 100, Interior, publicado el 28.03.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, como Jefe de la Defensa Nacional, para la Región de la Araucanía, al miembro de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 28
      El artículo segundo del Decreto 112, Interior, publicado el 11.04.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo, a los miembros de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 29
      El artículo segundo del Decreto 122, Interior, publicado el 27.04.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, las designaciones de los Jefes de la Defensa Nacional en las zonas señaladas en el presente artículo, a los miembros de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 30
      El artículo tercero del Decreto 134, Interior, publicado el 11.05.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, como Jefe de la Defensa Nacional, para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, al oficial de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 31
      El artículo tercero del Decreto 143, Interior, publicado el 25.05.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, como Jefe de la Defensa Nacional, para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y Región de la Araucanía, a los oficiales de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 32
      El artículo segundo del Decreto 158, Interior, publicado el 09.06.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, como Jefe de la Defensa Nacional, para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y Región de la Araucanía, a los oficiales de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 33
      El artículo segundo del Decreto 166, Interior, publicado el 24.06.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, como Jefe de la Defensa Nacional, para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y Región de la Araucanía, a los oficiales de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 34
      El artículo segundo del Decreto 182, Interior, publicado el 08.07.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, como Jefe de la Defensa Nacional, para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y Región de la Araucanía, a los oficiales de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 35
      El artículo segundo del Decreto 192, Interior, publicado el 25.07.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, como Jefe de la Defensa Nacional, para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y Región de la Araucanía, a los oficiales de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 36
      El artículo segundo del Decreto 203, Interior, publicado el 09.08.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, como Jefe de la Defensa Nacional, para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y Región de la Araucanía, a los oficiales de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 37
      El artículo segundo del Decreto 221, Interior, publicado el 24.08.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, como Jefe de la Defensa Nacional, para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y Región de la Araucanía, a los oficiales de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 38
      El artículo segundo del Decreto 229, Interior, publicado el 08.09.2023, dispone designar como Jefe de la Defensa Nacional para la Región de la Araucanía, al oficial de las Fuerzas Armadas que indica: General de Brigada del Ejército de Chile Pablo Andrés León Gould, por un plazo de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 221, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 39
      El artículo tercero del Decreto 229, Interior, publicado el 08.09.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, como Jefe de la Defensa Nacional, para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, al oficial de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 40
      El artículo segundo del Decreto 239, Interior, publicado el 22.09.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, como Jefe de la Defensa Nacional, para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío y Región de la Araucanía a los oficiales de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 41
      El artículo segundo del Decreto 256, Interior, publicado el 06.10.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, como Jefe de la Defensa Nacional, para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío y Región de la Araucanía a los oficiales de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 42
      El artículo segundo del Decreto 265, Interior, publicado el 20.10.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, como Jefe de la Defensa Nacional, para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío y Región de la Araucanía a los oficiales de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 43
      El artículo segundo del Decreto 293, Interior, publicado el 07.11.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, como Jefe de la Defensa Nacional, para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío y Región de la Araucanía a los oficiales de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 44
      El artículo segundo del Decreto 339, Interior, publicado el 22.11.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, como Jefe de la Defensa Nacional, para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío y Región de la Araucanía a los oficiales de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 45
      El artículo segundo del Decreto 354, Interior, publicado el 07.12.2023, dispone renovar y designar, respectivamente, por el periodo que indica, a los Jefes de la Defensa Nacional para las provincias de Biobío y Arauco, de la Región del Biobío, a los oficiales de las Fuerzas Armadas que se indica: hasta el 15 de diciembre de 2023 al Contraalmirante de la Armada de Chile Daniel Alejandro Muñoz Miranda; y desde el 16 de diciembre de 2023, y hasta el término del periodo indicado en el artículo 1 del citado decreto, al Comodoro de la Armada de Chile Óscar Luis Manzano Sanguinetti.
NOTA 46
      El artículo tercero del Decreto 354, Interior, publicado el 07.12.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, como Jefe de la Defensa Nacional, para la Región de la Araucanía, al oficial de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 47
      El artículo segundo del Decreto 379, Interior, publicado el 22.12.2023, dispone designar como Jefe de la Defensa Nacional para la Región de la Araucanía, al oficial de las Fuerzas Armadas que indica: General de Brigada del Ejército de Chile Ricardo Antonio Duarte Machuca, por un plazo de 15 días, a contar del vencimiento del período previsto en el decreto supremo N° 354, de 2023, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
NOTA 48
      El artículo tercero del Decreto 379, Interior, publicado el 22.12.2023, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, como Jefe de la Defensa Nacional, para las provincias de Biobío y Arauco, de la Región del Biobío, al oficial de las Fuerzas Armadas que indica.
NOTA 49
      El artículo segundo del Decreto 29, Interior, publicado el 06.01.2024, dispone renovar por un plazo adicional de 15 días, como Jefe de la Defensa Nacional, para las provincias de Biobío y Arauco, Región del Biobío, y Región de la Araucanía a los oficiales de las Fuerzas Armadas que indica.
    ADecreto 156,
INTERIOR
Art. segundo
D.O. 08.06.2023
rtículo tercero: En el ejercicio de sus funciones, los Jefes de Defensa Nacional tendrán las facultades previstas en el artículo 5° de la ley N° 18.415.
    En el cumplimiento de las funciones encomendadas a los Jefes de la Defensa Nacional mediante el referido decreto, deberán observar las Reglas del Uso de la Fuerza contenidas en el decreto supremo N° 8, de 2020, del Ministerio de Defensa Nacional y el respeto a los derechos humanos.


    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Izkia Siches Pastén, Ministra del Interior y Seguridad Pública.- Maya Fernández Allende, Ministra de Defensa Nacional.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Manuel Zacarías Monsalve Benavides, Subsecretario del Interior.