APRUEBA PROTOCOLO DE TRAZABILIDAD DE CASOS CONFIRMADOS Y PROBABLES DE COVID-19 EN TRABAJADORES Y SEGUIMIENTO DE CONTACTOS ESTRECHOS LABORALES EN BROTES O CONGLOMERADOS   

    Núm. 586 exenta.- Santiago, 10 de mayo de 2022.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política; en los artículos 1, 4 numeral 2, 4 y 9 del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763 de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº18.469; en los artículos 9, 19, 25 letra e) y 27 del decreto supremo Nº 136 de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico de esta Cartera de Estado; DFL Nº 725, del entonces Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario; decreto Nº 7, de 2020, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento sobre notificación de enfermedades transmisibles de declaración obligatoria y su vigilancia; decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta alerta sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo Coronavirus (2019-NCoV); y la resolución Nº7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar las acciones.
    2. Que, al Ministerio de Salud le corresponde efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población.
    3. Que, por su parte, la Subsecretaría de Salud Pública tiene a su cargo las materias referidas a vigilancia, prevención y control de enfermedades que afectan a grupos o a poblaciones de personas.
    4. Que, en el ejercicio de sus funciones debe estudiar, analizar y mantener actualizada la información sobre salud pública, sus determinantes y tendencias, así como mantener un adecuado sistema de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades transmisibles y no transmisibles, investigar los brotes de enfermedades y coordinar la aplicación de medidas de control.
    5, Que, asimismo al Ministerio le corresponde establecer, mediante resolución, protocolos de atención de salud, los cuales serán obligatorios para el sector público y privado en caso de que exista una causa sanitaria que lo amerite, constando ello en una resolución.
    6. Que, como es de público conocimiento, a partir de la segunda quincena de diciembre de 2019 y hasta la fecha, se ha producido un brote mundial del virus denominado coronavirus-2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2) que produce la enfermedad del coronavirus 2019 o COVID-19.
    7. Que, con fecha 30 de enero de 2020, el Director General de la Organización Mundial de la Salud, en adelante OMS, declaró que el brote de COVID-19 constituye una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII), de conformidad a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento Sanitario Internacional, aprobado en nuestro país por el decreto supremo Nº 230, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    8. Que, el 11 de marzo de 2020 la OMS concluyó que el COVID-19 puede considerarse como una pandemia.
    9. Que, hasta la fecha, a nivel mundial, más de 432 millones de personas han sido confirmadas con la enfermedad, produciéndose más de 5,9 millones de fallecidos. En Chile, ya van más de 2,9 millones de personas contagiadas y más de 41 mil fallecidos contagiados con la enfermedad.
    10. Que, el 5 de febrero de 2020, este Ministerio dictó el decreto Nº 4, de 2020, del Ministerio de Salud, que decreta Alerta Sanitaria por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). Dicho decreto fue modificado por los decretos Nºs 6, Nº 10, Nº 18, Nº 19, Nº 21, Nº 23, Nº 24, Nº 28, todos de 2020, y Nºs. 1, Nº 12, Nº 24, Nº 38, Nº 39 y Nº 52 de 2021, todos del Ministerio de Salud.
    11. Que, en el contexto anterior, en Chile desde marzo de 2020 fue necesario abordar el impacto del coronavirus en los ámbitos en los que las personas viven y trabajan.
    12. Que, la estrategia adoptada por el país para enfrentar la pandemia es la denominada "Testeo, Trazabilidad y Aislamiento" (TTA), recomendada por la Organización Mundial de la Salud, la cual considera una investigación de los casos COVID-19, con el objetivo de limitar la transmisión de persona a persona mediante la rápida detección junto con la identificación de sus contactos estrechos.
    13. Que, sin embargo, durante la pandemia se han detectado variantes de COVID-19. La última de ellas, denominada Ómicron, fue clasificada por la Organización Mundial de la Salud como de preocupación (VOC), por su alta capacidad de transmisión y su presencia en todas las regiones del mundo con un aumento importante de la incidencia de casos semanales.
    14. Que, la alta transmisibilidad de Ómicron, junto al reingreso al trabajo presencial en todas las actividades económicas, crea un escenario propicio para el aumento de casos en los centros de trabajo.
    15. Que, teniendo presente todo lo expuesto, el Ministerio considera necesario ajustar la estrategia "Testeo, Trazabilidad y Aislamiento" para los casos confirmados y probables de COVID-19 y sus contactos estrechos laborales, y así lograr dar respuesta a la gran cantidad de contagios con la nueva variante.
    16. Que, la actualización de la estrategia TTA, define como punto central la búsqueda activa de casos (BAC), la priorización de aquellas acciones en brotes, entre otras. Así, esta estrategia permite detectar y aislar oportunamente a los casos, para contribuir en el corte de la transmisión.
    17. Que, lo anterior no puede ser solo aplicable al ámbito público, por cuanto los casos de contagio, así como los contactos estrechos de ellos, se dan tanto en el ámbito público como privado.
    18. Que, por lo anteriormente señalado, dicto la siguiente:
     
    Resolución:


    1º Apruébase el documento denominado "Protocolo de Trazabilidad de casos confirmados y probables de COVID-19 en trabajadores y de contactos estrechos laborales en brotes o conglomerados", cuyo texto se adjunta y forma parte de la presente resolución, el que consta de 14 páginas en su cuerpo principal y 1 página de Anexo, todas ellas visadas por la Jefatura del Gabinete de la Subsecretaría de Salud Pública.
    2º Publíquese, por el Departamento de Epidemiología, el texto íntegro del "Protocolo de Trazabilidad de casos confirmados y probables de COVID-19 en trabajadores y de contactos estrechos laborales en brotes o conglomerados" junto a su Anexo, y el de la presente resolución en el sitio www.minsal.cl, a contar de la total tramitación de esta última.
    3º Remítase un ejemplar del "Protocolo de Trazabilidad de casos confirmados y probables de COVID-19 en trabajadores y de contactos estrechos laborales en brotes o conglomerados", a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud del país.
     
    Anótese, publíquese y comuníquese.- María Vegoña Yarza Sáez, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento Res. exenta Nº 586 - 10 de mayo de 2022.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.