APRUEBA POLÍTICA ENERGÉTICA NACIONAL 2050. PRIMERA ACTUALIZACIÓN QUINQUENAL
Núm. 10.- Santiago, 24 de febrero de 2022.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 24 inciso primero y 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en los artículos 3 inciso primero y 22 inciso segundo de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía, y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto supremo N° 148, de 2015, del Ministerio de Energía, que aprueba la Política Nacional de Energía; en la resolución exenta N° 83, de 2020, de la Subsecretaría de Energía, que comunica inicio del procedimiento de evaluación ambiental estratégica de la actualización de la Política Energética Nacional al año 2050 del Ministerio de Energía; en el decreto supremo N° 80, de 2020, del Ministerio de Energía, que crea Comité Consultivo para el proceso de actualización de la Política Nacional de Energía, correspondiente a la primera revisión quinquenal; en la resolución exenta ministerial N° 34, de 2020, del Ministerio de Energía, que designa nuevos integrantes de la comisión de seguimiento del capítulo indígena de la Política Nacional de Energía; en la resolución exenta N° 59, de 2022, del Ministerio de Energía, que pone término al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica aplicado a la Actualización de la Política Energética Nacional al 2050; en el documento denominado "Política Energética Nacional. Actualización 2022", de febrero de 2022, elaborado por el Ministerio de Energía; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, corresponde al Ministerio de Energía elaborar, coordinar, proponer y dictar las normas aplicables al sector energía que sean necesarias para el cumplimiento de los planes y políticas en materia de energía.
2. Que, mediante el decreto supremo N° 148, de 2015, del Ministerio de Energía, se aprobó la Política Nacional de Energía contenida en el documento denominado "Energía 2050: Política Energética de Chile", en adelante la "Política Nacional de Energía".
3. Que, en mayo de 2018, el Ministerio de Energía, publicó el documento denominado "Ruta Energética 2018 - 2022 Liderando la modernización con sello ciudadano", la cual comprometió que la primera actualización quinquenal de la política energética nacional se realizaría en forma participativa y con evaluación ambiental estratégica.
4. Que, a finales de 2019, el Ministerio de Energía inició el análisis y recopilación de información para preparar el proceso de actualización de la Política Energética Nacional, para lo cual se desarrollaron talleres ciudadanos en las 16 regiones del país.
5. Que, mediante la resolución exenta N° 83, de 2020, de la Subsecretaría de Energía, esta Cartera de Estado dio inicio al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica aplicable a la actualización de la Política Energética Nacional al año 2050, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 7 bis y 14 de la ley N° 19.300.
6. Que, el proceso participativo de actualización de la Política Energética Nacional contempló el desarrollo de 9 mesas temáticas con especialistas de diversos temas provenientes de distintos sectores de la sociedad, que propusieron mejoras a los lineamientos y metas de la Política Energética Nacional.
7. Que, adicionalmente, mediante el decreto supremo N° 80, de 2020, del Ministerio de Energía, se creó el Comité Consultivo para el proceso de actualización de la Política Nacional de Energía, correspondiente a la primera revisión quinquenal, con el objeto de servir de instancia de participación, diálogo y consulta del Ministerio de Energía, en el proceso de revisión señalado, entregando dicho Comité sus recomendaciones al Ministerio de Energía en mayo de 2021.
8. Que, el proceso de actualización de la Política Energética Nacional se apoyó también en otros insumos provenientes de conversaciones con la Comisión de Seguimiento del Capítulo Indígena de la Política Energética Nacional, y de los Consejos de la Sociedad Civil del Ministerio de Energía, tanto el nacional como los regionales.
9. Que, entre los meses de diciembre de 2021 y enero de 2022 se llevó a cabo un proceso de consulta pública respecto del documento preliminar de la actualización de la Política Energética Nacional y del informe ambiental, ello en el marco de la aplicación de la Evaluación Ambiental Estratégica, y conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 7 bis de la ley N° 19.300.
10. Que, en paralelo al proceso de consulta pública referido en el considerando precedente, se realizó una segunda ronda de talleres ciudadanos.
11. Que, terminados los procesos participativos antes señalados, mediante la resolución exenta N° 59, de 2022, de la Subsecretaría de Energía, se puso término al procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica aplicado a la Actualización de la Política Energética Nacional al 2050.
12. Que, el resultado final del proceso de actualización de la Política Energética Nacional fue presentado al Presidente de la República por el Ministro de Energía a través del documento denominado "Política Energética Nacional. Actualización 2022", de febrero de 2022.
Decreto:
Artículo primero: Apruébase la Política Energética Nacional 2050, en su primera actualización quinquenal, contenida en el documento denominado "Política Energética Nacional. Actualización 2022", de febrero de 2022, adjunto al presente decreto y que se entiende formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales. El texto íntegro de la Política Energética Nacional 2050 se encuentra a disposición de la ciudadanía en el sitio web institucional del Ministerio de Energía.
Artículo segundo: El Ministerio de Energía será el encargado de liderar la implementación de la Política Energética Nacional 2050, y realizar su seguimiento.
El seguimiento deberá incluir, al menos, la elaboración de un informe de seguimiento anual e informar de sus avances al Consejo de la Sociedad Civil del Ministerio de Energía.
Artículo tercero: El Ministerio de Energía, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", creará un Comité Consultivo para asesorarlo en los procesos de actualización de la Política Energética Nacional.
El Comité Consultivo será convocado cada 5 años, con el objeto de realizar la revisión quinquenal de la Política Energética Nacional 2050.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Javier Naranjo Solano, Ministro del Medio Ambiente.- Andrés Couve Correa, Ministro de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances el decreto N° 10, de 2022, del Ministerio de Energía
N° E212999/2022.- Santiago, 12 de mayo de 2022.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que aprueba la "Política Energética Nacional 2050. Primera Actualización Quinquenal", por cuanto se encuentra ajustado a derecho.
No obstante, cabe hacer presente que el texto íntegro de la citada política que se aprueba y que se pondrá a disposición de la ciudadanía, es aquel contenido en el documento adjunto como anexo al decreto de la especie, el que consta de 91 páginas (aplica oficio N° 11.136, de 2017).
Asimismo, corresponde anotar que el comité consultivo que se creará con arreglo al artículo tercero del acto administrativo en examen se encontrará impedido de realizar acciones de carácter ejecutivo, toda vez que esta clase de labores son ajenas a la naturaleza meramente asesora de ese tipo de comités (aplica dictamen N° 14.197, de 2018).
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto de la suma.
Saluda atentamente a Ud., Jorge Andrés Bermúdez Soto, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Energía
Presente.