Artículo tercero: El Ministerio de Energía, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", creará un Comité Consultivo para asesorarlo en los procesos de actualización de la Política Energética Nacional.
    El Comité Consultivo será convocado cada 5 años, con el objeto de realizar la revisión quinquenal de la Política Energética Nacional 2050.