La presente ley faculta al Ministro de Hacienda para incrementar al Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo en la suma de 40 millones de dólares de los Estados Unidos de América, a través de una o más transferencias de recursos disponibles en activos financieros del Tesoro Público, mediante decreto expedido bajo la fórmula Por orden del Presidente de la República. Con este fin, se incorpora un inciso final en el artículo 5° de la ley 19.030.

    "Artículo único.- Incorpórase en el artículo 5° de la ley N° 19.030, que crea el Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, el siguiente inciso final:
     
    "Facúltase al Ministro de Hacienda para incrementar, mediante decreto expedido bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", el Fondo en 40 millones de dólares de los Estados Unidos de América, mediante una o más transferencias de recursos disponibles en activos financieros del Tesoro Público. Dicha facultad podrá ser ejercida hasta el 31 de diciembre del año 2022.".".