1. Modifícase la resolución exenta N° 504 (V. y U.), de 2022, en el siguiente sentido:
1.1. Sustitúyese en el resuelvo 2 la frase "2 de junio de 2022 o al 3 de noviembre de 2022" por "2 de junio de 2022 o al 2 de agosto de 2022 o al 3 de noviembre de 2022".
1.2. Modifícase el cuadro inserto en el resuelvo 3 en el siguiente sentido:
a) Insértase entre las filas correspondientes a las regiones de Tarapacá y Atacama, la siguiente fila correspondiente a la Región de Antofagasta:

b) Insértase entre las filas correspondientes a las regiones de Valparaíso y Maule, la siguiente fila correspondiente a la Región del Libertador Bernardo O'Higgins:

c) Reemplázase en el Área 2 de la Región de Biobío, el polígono correspondiente a la comuna de Coronel, por el siguiente:
"En la comuna de Coronel polígono conformado por la calle Quiñenco por el Norte, calles Millantú y proyección Millantú por el Oriente, calle Nueva 2 (proyectada en PRC) por el Sur hasta calle Llacolén, desde ese punto hacia ruta 160 (Ex Bypass), hacia el Poniente hasta Camino Viejo La Mora y hasta calle Quiñenco por el poniente.".
d) Incorpórase un monto de 200.000 Unidades de Fomento en la columna "Recursos" para el Área 1 de la Región Metropolitana.
1.3. Modifícase el resuelvo 5 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso segundo de su numeral 5.2, la frase "10 días hábiles" que aparece después de "por el Serviu en un plazo de hasta", por la oración "20 días hábiles".
b) Modifícase su numeral 5.3, en el sentido de agregar después del punto final, que pasa a ser "," la siguiente oración "bastando para su acreditación el comprobante de ingreso de la solicitud.".
c) Modifícase su numeral 5.5, en el sentido de intercalar a continuación de la expresión "299 viviendas" la expresión "y 480 viviendas en la Región Metropolitana,".
1.4. Modifícase el resuelvo 7 en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el numeral i. del inciso sexto de su literal a), la expresión "300 viviendas" por "480 viviendas en la Región Metropolitana,".
b) Reemplázase el enunciado inicial del numeral iv. de su inciso sexto, por el siguiente:
"iv. Cumplir además con al menos 4 de los indicadores señalados en la siguiente tabla, o con 5 en el caso de proyectos de más de 299 viviendas en la Región Metropolitana, considerando los ya existentes o los proyectados con financiamiento público aprobado para su ejecución:".
c) Reemplázase la fila inicial del cuadro inserto en el numeral iv. de su inciso sexto por la siguiente:

d) Incorpórase la siguiente fila en el ámbito Transporte del cuadro inserto en el numeral iv. de su inciso sexto:

e) Reemplázase su inciso 7, por el siguiente:
"Las condiciones para la obtención del presente subsidio serán verificadas por el Serviu respectivo, durante el proceso de revisión de las postulaciones, mediante los medios electrónicos o plataformas georreferenciadas de que disponga. Igualmente, el Serviu podrá aprobar incrementos de hasta el 20% en las distancias señaladas en los literales ii. y iii. del inciso sexto del presente resuelvo y en el cuadro precedente, cuando a su juicio los terrenos presenten condiciones adecuadas de localización, relativas a cercanía a otro tipo de bienes y servicios urbanos.".
f) Modifícase la tabla inserta en su letra b) "Subsidios para la Construcción", en el siguiente sentido:
i. Insértase el siguiente párrafo tercero en la fila correspondiente al Subsidio Base, pasando los párrafos tercero, cuarto y quinto, a ser los párrafos cuarto, quinto y sexto:
"En las comunas de Concepción, Talcahuano, Coronel, Chiguayante, Hualpén, San Pedro de la Paz, Temuco, Padre Las Casas, Valdivia y Osorno, el subsidio base se podrá incrementar hasta en 110 Unidades de Fomento una vez que entren en vigencia los nuevos requisitos exigidos en el Plan de Descontaminación Atmosférica.".
ii. Insértase el siguiente párrafo segundo en la fila correspondiente al Subsidio de Equipamiento y Espacio Público, pasando el párrafo segundo a ser el tercero:
"Los proyectos de más de 299 viviendas en la Región Metropolitana deberán incluir en los juegos infantiles y/o máquinas de ejercicio que se instalen en los proyectos, estructuras para la instalación de mallas de sombra o similares, que protejan de la radiación solar. Asimismo, el área de juegos infantiles y/o máquinas de ejercicio deberá contar en toda su superficie con un piso de caucho continuo, o similares, para protección ante caídas, que deberá cubrir a lo menos una superficie que exceda en a lo menos 150 cm el borde de cada juego. Por otra parte, deberán considerarse además dentro del conjunto de elementos a instalar, unidades para la integración de personas con discapacidad. El Serviu podrá autorizar soluciones especiales alternativas que resguarden los objetivos de proteger de los efectos de la radiación solar y ofrecer pisos que brinden protección ante caídas, además de aceptar propuestas pertinentes a requerimientos específicos de las familias, que surjan del diagnóstico participativo, así como cuando las condiciones de diseño del proyecto lo exijan.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 504 (V. y U.), de 2022, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.